C/ San Quirce, 6 - Bajo
(Entre Pº Isabel La Católica y Plza. San Pablo)
47003 Valladolid - España
C/ Antonio de Cabezon, 6 - Bajo
(Junto Plza. España)
09004 Burgos - España
HAZ ESTA PÁGINA TU INICIO | 
Safe Abogados en Facebook  Safe Abogados en Linkedin  Safe Abogados en Xing  Safe Abogados en Twitter  Safe Abogados en Slideshare  Safe Abogados en Youtube
ESPAÑOL FRANCAIS ITALIANO ENGLISH

La Aceptación de la Herencia a Beneficio de Inventario

General, Herencias, Juridico Sin Comentarios

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es una modalidad de aceptación en la que el heredero solamente responderá de las deudas hasta lo que alcance los bienes de la propia herencia.

Con esta forma de aceptar la herencia no se responderá con los bienes propios del heredero sino que únicamente se responderá con los bienes que se nos conceda en la herencia y solamente con ellos.

Para llevar a cabo la aceptación a beneficio de inventario requiere que se haga de forma expresa ante juez o notario, proceder a la formación de un inventario en un plazo máximo de 60 días (prorrogable hasta un año) y proceder al pago de las deudas por un administrador hasta que den los bienes de la herencia.

CUANDO SE PUEDE IMPUGNAR UN TESTAMENTO

Un testamento podrá ser impugnado siempre y cuando exista una nulidad del mismo tal y como puede ser el dolo, el fraude, violencia en la forma de otorgarlo a algún defecto formal que lo invalide, tal y como dice el Código Civil.

¿Quiénes pueden impugnar un testamento? Podrán impugnar los testamentos los interesados que pueden ser los herederos legales, y los herederos o legatarios que se hubieran beneficiado de la existencia de un testamento anterior.

El plazo para llevar a cabo la impugnación es el transcurrido entre el conocimiento de la causa de nulidad y la aceptación de la herencia.

Herencias Valladolid, Herencias Burgos

La Separacion de la Pareja de Hecho

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

La disolución de la Pareja de hecho puede darse bien por fallecimiento de uno de ellos, o por Sentencia que declare fallecimiento, por mutuo acuerdo entre las partes o bien por decisión unilateral de uno de ellos, abandonando el domicilio de ambos.
En caso de querer extinguir la unión de hecho esto deberá hacerse de forma verbal (si no existieran bienes en común), mediante documento privado, o mediante documento notarial, ahora bien, si no existiera acuerdo entre ambas partes para la separación y hubiera bienes en común o circunstancias que hubiere que regular y no existiera acuerdo como por ejemplo pensión para hijos menores, deberá resolverse por vía judicial con abogado y procurador.
Si la separación es verbal se podrá pedir la pensión de viudedad, ya que a la vista de la administración seguirán siendo pareja de hecho, ahora bien cabe prueba en contrario y en ese caso se le denegaría la pensión de viudedad si se prueba que están separados no viviendo juntos desde hace tiempo.

Las Parejas de hecho

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Al hablar de pareja de hecho nos referimos a la unión estable entre dos personas, esta unión es distinta a la del matrimonio.
El ser pareja de hecho trae consigo aparejado una serie de beneficios.
La pareja de hecho ha de inscribirse, el lugar de presentación de la inscripción es el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades Sección Familia.
Para poder ser pareja de hecho se ha de ser mayor de edad o menor emancipado, no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
Además no podrán ser pareja de hecho aquellos que estén ligados a un vínculo matrimonial o aquellos que formen una unión de hecho con otra persona distinta de la persona con la que quieren establecer nueva pareja de hecho, ni tampoco estar incapacitado judicialmente.
La inscripción de pareja de hecho tendrá carácter gratuito.
Si bien es cierto que la pareja de hecho se ha de registrar, también es cierto que en determinadas circunstancias el juez por Sentencia podrá establecer la relación entre dos personas como pareja de hecho, por ejemplo, si convives con tu pareja desde hace 4 años en la misma casa y además hay un bebé en común y tu pareja muere, se puede solicitar al Juez que reconozca la unión de hecho entre tú y tu pareja fallecida, para poder reconocerte el derecho a la pensión de viudedad.
Ahora bien, para que el Juez reconozca la existencia de una pareja de hecho hay que probar que existe una vida de pareja estable y duradera, así como la existencia de fines comunes en la vida familiar, siendo suficiente por ejemplo la convivencia de dos años o el tener descendencia en común, para estos menesteres es necesario tanto abogado como procurador.
Para probar que existe la pareja de hecho se pueden utilizar distintos medios como testigos, cuentas de banco, arrendamientos, empadronamientos, hijos comunes…etc.
La regulación de las parejas de hecho se lleva a cabo mediante leyes autonómicas, siendo distinta la regulación de Castilla y León de la regulación en otras comunidades Autónomas Españolas.
Beneficios de las parejas de hecho:
- en relación a la vivienda, pueden ser titulares en igualdad de derechos. Los alquileres pueden subrogarse si se acredita convivencia mínima de 2 años.
- En cuanto al trabajo, el ser pareja de hecho no te da ningún derecho pero es hoy en día cada vez es más habitual que las empresas recojan en sus convenios el derecho de las parejas de hecho el dar días por fallecimiento de la pareja de hecho y de sus familiares directos entre otros derechos, pero este tipo de derechos no es obligatorio, es la empresa la que decidirá si recoge o no en su Convenio.
- En cuanto a la sucesión, la ley no otorga derechos automáticamente, es imprescindible hacer testamento.
- En caso de adopción pueden adoptar igual que un matrimonio, pero en la práctica es más difícil.
- En relación a hacienda, las parejas de hecho no pueden realizar la declaración del IRPF conjuntamente. Y si hay donaciones la fiscalidad es más alta.
A tener en cuenta que la regulación de las parejas de hecho es autonómica, por lo tanto sus derechos pueden variar según la Comunidad Autónoma en la que la pareja esté inscrita.

Que pasa si no se paga la pension de alimentos o Compesatoria

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Si se deja de pagar la pensión de alimentos y/ o la pensión compensatoria sin más se incurrirá en delito de abandono de familia tipificado por el Código Penal.

Por ello, en caso de no poder hacer frente a estas pensiones establecidas se podrá realizar demanda de modificación de medidas ante los juzgados (siempre con abogado y procurador), de manera que habrá que solicitar o bien la reducción de el pago de las mismas o la extinción siempre suficientemente motivado y fundamentado.

El Juez será el que decida mediante Sentencia.

La demanda ha de ser contra la beneficiaria de la pensión compensatoria en caso de que se pretenda reducir o extinguir esta pensión y contra el ex cónyuge o cónyuge ante quien se interpuso la demanda de divorcio o separación para la pensión de alimentos, en todo caso cuando los hijos para los que se estableció la pensión en el momento de establecerla fueran menores de edad y contra el cónyuge o ex – cónyuge y los hijos si estos fueran mayores de edad cuando se les reconoció el derecho a la pensión de alimentos.

El convenio regulador

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

El Convenio Regulador es un documento que se ha de realizar obligatoriamente cuando se solicita por ambos cónyuges por acuerdo la separación de divorcio o bien si presenta la demanda de divorcio por uno con el consentimiento del otro.
Se ha de presentar junto con la demanda de separación o divorcio.
En caso de que no haya un acuerdo entre los cónyuges para presentar la demanda de separación o divorcio se podrá presentar junto con la demanda una propuesta de Convenio Regulador, que podrá ser rebatida o admitida por la otra parte en la contestación de la demanda y será el Juez quien decida sobre la ratificación del mismo.
El Convenio Regulador sirve para regular las relaciones entre lo cónyuges que solicitan la separación o divorcio, relaciones tanto económicas como paterno filiales.
El Convenio regulador debe contener:
- La atribución de la guarda y custodia de los hijos.
- El régimen de visitas y comunicaciones con los hijos.
- Atribución del uso de la vivienda y del ajuar.
- Pensión compensatoria ( si procede)
- Pensión por alimentos (si procede en caso de tener hijos y en todo caso si los hijos son menores de edad).
El Convenio Regulador deberá ser aprobado por el Juez mediante Sentencia para que sea válido, si el Juez no acepta el Convenio Regulador ha de hacerlo de forma motivada, y deberá establecer garantías para que el convenio Regulador se cumpla.
Las medidas que se establezcan en el Convenio Regulador podrán ser modificadas ante el Juzgado siempre con asistencia de abogado y procurador, tanto para su redacción primera como para las modificaciones posteriores que se quieran realizar.

Los Signos Externos en los divorcios

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Cuando dos personas se divorcias y se establece una pensión compensatoria y/o de alimentos, puede haber signos que nos indiquen que aunque una de la partes ha declarado tener unos ingresos, realmente tienes otros muchos más elevados que los declarados y reconocidos, a esto es lo que nos referimos al hablar de signos externos
Puede ocurrir que una persona diga que tiene un sueldo de 1000.-€ no teniendo más ingresos, sin embargo se va de vacaciones varias veces al mes, tiene varios inmuebles y su coche es un Ferrari, difícilmente con 1.000 euros será capaz de mantener ese patrimonio.
Estas situaciones derivan de la intención de evitar el pago de la pensión compensatoria o de alimentos o que esta sea lo más baja posible, normalmente, o también por pretender su pago por ser beneficiario o incrementarlo. Es posible modificar el Convenido regulador y sus medidas en cuanto a las pensiones establecidas, pudiendo modificarlos si existen signos externos que demuestran que la situación económica de la persona es otra de la que reconoce o reconoció, así hay distintas Sentencias que dan la razón a la parte que hace ver la existencia de signos externos, por ejemplo en la Sentencia 387/2004 de 14 de diciembre de la Audiencia Provincial de Murcia, o la Sentencia número 361/1998 de 24 de julio de la Audiencia Provincial de las Palmas.
Ahora bien, para que el Juez compruebe que hay signos externos habrá que probar realmente que existen tales signos, quedando claro no dejando ningún lugar a duda, requiere un análisis exhaustivo de la situación por parte de un abogado.

Abogados divorcios Valladolid, Abogados separaciones Valladolid, Abogados separaciones Burgos, Abogados divorcios Burgos

Los Gastos Extraordinarios en los divorcios

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Los gastos ordinarios suelen considerarse aquellos que se dirigen a sufragar los gastos en alimentación, educación, sanidad, ropa…etc., es decir los gastos que suelen ser habituales, el resto de gastos serán considerados como extraordinarios.

Lo normal es que los gastos ordinarios queden cubiertos por la pensión de alimentos y los extraordinarios se paguen por mitad entre los progenitores.

Lo mejor, para evitar discutir sobre qué gastos deben reputarse extraordinarios y qué gastos habrán de considerarse ordinarios, es determinarlo en el convenio regulador; en defecto del convenio, habrá que procurar que la sentencia sobre el régimen relativo a los hijos, establezca lo más concretamente posible cuáles son unos y cuáles son otros.

Suele ser habitual que se consideren extraordinarios los gastos de dentistas particulares, actividades extraescolares, formación académica extra-oficial (idiomas), vacaciones, intercambios… Vienen a ser los que se salgan fuera de la previsión ordinaria, usual o común y que vengan determinados por hechos puntuales que no suceden habitualmente, ni corresponden a gastos de atenciones diarias o corrientes.

En caso de conflicto entre las partes sobre qué considerar como gasto ordinario o extraordinario, se acudirá al procedimiento de ejecución de sentencia y el juez resolverá lo procedente.

También, mediante la ejecución se podrá demandar las cantidades no pagadas por los gastos extraordinarios no abonados por el cónyuge correspondiente.

abogado divorcio Burgos, abogado divorcio Valladolid, Abogado separaciones Valladolid, Abogados separaciones Burgos

La pension de viudedad de los divorciados

General, Juridico, Separaciones y divorcios 1 Comentario

El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. (artículo 174 Ley General de la Seguridad Social)

Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.

Si el beneficiario contrajera matrimonio o constituyera pareja de hecho se extinguirá el derecho a la pensión.

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios

Para solicitarla deberá adjuntarse, además de la documentación genérica, la sentencia de nulidad, separación o divorcio.

La pension de Viudedad de un divorciado

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Si usted está divorciado sólo tendrá derecho a pensión de viudedad si tiene derecho a pensión compensatoria, extinguiendo la pensión de viudedad a la pensión compensatoria.
En el caso en que haya varios beneficiarios, la pensión de viudedad será proporcional al periodo de convivencia y como mínimo corresponderá un 40% al cónyuge superviviente. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social, excepto a los trabajadores del mar.
La pensión se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses.
La pensión de viudedad se extinguirá al contraer nuevo matrimonio o constituir un pareja de hecho, por que el que recibe la pensión fallezca, por haber sido el que recibe la pensión causante de la muerte del pensionista, o por que se compruebe que la persona por quien se tiene derecho a la pensión no había fallecido.
En el caso de estar separado y no divorciado tendrás derecho a la pensión de viudedad sólo si tienes derecho a pensión compensatoria, y se extinguirá el derecho con nuevas nupcias o si te constituyen como pareja de hecho.

Abogados divorcios Valladolid, Abogados divorcios Burgos, Abogados, Abogados separaciones Valladolid, Abogados divorcios Burgos

El régimen de Visita de los abuelos

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Se establece una modificación en el Código Civil, se establece en el párrafo B) en el Art. 90 de Código Civil, que de acuerdo con el Convenio Regulador se podrá contemplar el régimen de visitas y comunicación con los abuelos.
Por lo tanto en caso de divorcio se entiende que los abuelos son ajenos a esta situación y se podrá establecer un régimen de visitas a su favor.
Sobre el régimen de visitas de los abuelos ha de pronunciarse un Juez, y la petición del régimen de visitas habrá de hacerse mediante abogado.
Se contempla también la posibilidad de otorgar la patria potestad a los abuelos en caso de dejación de obligaciones por parte de los padres.
En caso de que el padre del menor no se hable con sus padres y estos que son los abuelos quieran ver a su nieto que vive con su nuera, podrán solicitar régimen de visitas ante el juez, para el caso de que la madre del menor no quiera llegar a un acuerdo.