Marzo 5, 2010
General
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La curatela es un cargo de asistencia, complementando la capacidad no plena de una persona. Por tanto, el curador no suple ni representa, ni cuida a la persona con discapacidad, sino que sólo complementa su capacidad en aquellos actos que no puede realizar por sí mismo, es una simple asistencia legal.
En cuanto a las personas sometidas a curatela lo son los menores emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos ( declarados incapaces para administrar sus bienes).
Tiene por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar por sí mismos según haya dispuesto la sentencia judicial de declaración de incapacidad.
Como en el caso de la tutela, es un cargo renunciable y puede ser retribuido.
La diferencia esencial ente el tutor y el curador es que el tutor representa al tutelado, si bien en la curatela el curador sólo le asiste en determinados actos pero no es su representante.
Febrero 25, 2010
General
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Tal dia como hoy, hace 2 años abrio este novedoso concepto de oficinas juridicas denominadas . Safe Abogados. Tu Abogado a Pie de Calle, por el cual han pasado mas de 1.000 personas y han visitado su web cerca de 30.000 personas, contando en la actualidad con 3 oficinas en Valladolid y Burgos y 13 personas encargadas de resolver y atender las consultas de los clientes.
Durante estos 2 años, Safe Abogados, ha sido seleccionado una de las 3 Mejores Empresas del Año a nivel Nacional, ofreciendo una Conferencia ante S.M El Rey y la Ministra de Vivienda, Jaime Sanz, ha sido elegido por Aranzadi para escribir un blog de Marketing jurídico, en la editorial más importante y ademas se han creado dos nuevas líneas de negocio especializadas:
Safe Abogados Empresas. En defensa de tu Empresa: Una línea de negocio especializada en Empresas, y que ofrece servicios jurídicos especializados en Mercantil y Laboral, principalmente.
Safe Internacional. Law Firms Around the world: Que es la primera red internacional de Abogados de habla hispana del mundo, con presencia en mas de 90 países, y presente en los 5 continentes, y 245 despachos de Abogados de reconocido prestigio en sus países, contando con presencia tanto en las capitales, como en los principales puertos y ciudades turísticas, y que ayudar a empresas españolas a instalarse en el extranjero y a empresas Extranjeras a instalarse en España, asi como a resolver cualquier problema jurídico que tengan.
Esperamos estar muchos años entre vosotros y seguir ayudandoos
GRACIAS
Febrero 18, 2010
General, Separaciones y divorcios
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Cuando en un matrimonio se produce la ruptura del mismo trae importantes consecuencias tanto en el ámbito personal como patrimonial, consecuencias que afectan tanto a los cónyuges como a los hijos.
Uno de los efectos más importantes en relación con los hijos y en cuanto a la obligación que tienen los padres de alimentarles es la llamada “pensión de alimentos”.
Dicha pensión se fijará o bien por los progenitores de común acuerdo o en su defecto por el juez.
La cuantía de la misma se fija en atención a la situación económica del obligado al pago y de las necesidades del beneficiario en el momento de la fijación, por todo ello hay que destacar que esas circunstancias pueden variar con el paso del tiempo y por eso la cuantía no es fija y se podrá modificar a medida que se modifican dichas circunstancias.
Dicha modificación podrá ser tanto por elevación como por disminución de la cuantía de la pensión.
La elevación se conseguirá probando que la situación económica del obligado al pago ha incrementado o que las necesidades del beneficiario han incrementado, en cuanto a la disminución habrá que probar que la posibilidades económicas del obligado al pago o bien las necesidades del beneficiario han disminuido.
Una de las circunstancias más discutidas en cuanto a la modificación de la cuantía de la pensión es el posible nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos, la verdad es que no hay unanimidad en la jurisprudencia, así algunos juzgados entienden que esta circunstancia no es causa de modificación de la medidas adoptadas respecto del anterior matrimonio, si bien otros entienden que el nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes.
Febrero 12, 2010
Contratos, General
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En los casos de arrendamiento de un local si en la finca arrendada se ejerce una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento.
Sin embargo, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo, en el plazo de un mes desde que se produzca y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar que lo ha remitido y su recepción, por ejemplo, por burofax, por carta notarial… etc.
La cesión del contrato es la transmisión que realiza el arrendatario de los derechos y deberes que comporta su contrato de arrendamiento a una tercera persona, mientras que el subarriendo es el arrendamiento que realiza el inquilino de todo o parte del local que él utiliza.
En estos casos, el arrendador tiene derecho a incrementar la renta un 10 % si el subarriendo es parcial (de una parte del local) o un 20 % si se produce la cesión o el subarriendo es total (de la integridad del local)
Febrero 3, 2010
General, Laboral
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Las vacaciones, o mejor dicho, la determinación de las vacaciones, es uno de los grandes caballos de batalla entre empresario y trabajador en condiciones normales de trabajo (llevándose bien ambos).
La norma básica del derecho laboral, el Estatuto de los Trabajadores, deja su determinación a las reglas que fije el Convenio Colectivo de aplicación a cada sector, dejando al acuerdo entre trabajador y empresario su fijación. La única regla que sí establece como obligatoria es que los trabajadores tienen derecho a saber con dos meses de antelación al inicio de sus periodos vacacionales, cuándo tienen derecho a ellos.
Fórmulas caben muchas. Una puede ser, por ejemplo, que de los treinta días naturales, el trabajador fije la mitad y el empresario la otra mitad; existen convenios en los que el empresario fija la mitad y, de común acuerdo, trabajador y empresario fijan la otra mitad. Y otras múltiples soluciones. Leer el resto…
Enero 21, 2010
General
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La persona que realice una acción u omisión constitutiva de delito o falta según el código penal o las leyes penales especiales será responsable criminalmente por los hechos cometidos, y si de los mismos se derivan daños y perjuicios en el ámbito personal o patrimonial también responderá civilmente por ellos.
En cuanto a la responsabilidad penal existen determinadas circunstancias que hace que la misma se pueda ver modificada, bien incrementada o disminuida.
Estas circunstancias no afectan a la existencia del delito, el delito existe, pero las mismas hacen que la culpabilidad del autor o la gravedad del hecho aumente o disminuya.
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Diciembre 21, 2009
General
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Safe Abogados.Tu Abogado a Pie de Calle, continua con su política de expansión, y abre su 3 oficina juridica en la Avd Segovia nº 4 bajo( Junto Plaza del Carmen) Delicias 983 112 112.
La oficina situada en este barrio de Valladolid, suma la 3 oficina, a las que hay sumar la de la Calle San Quirce 6 bajo y la de Burgos situada en Antonio de Cabezón 6 bajo, con lo que esta se convierte en la 3 apertura en menos de 6 meses.
El horario de la nueva oficina será de 9 a 2 y de 4 a 7, de lunes a Viernes SIN CITA PREVIA y los Sábados de 11 a 2 con cita previa.
Con esta nueva apertura cumplimos el deseo del despacho de acercar la abogacia al ciudadano, para que una necesidad como ir a un abogado no se convierta en una carga, conviertiendo el acudir al abogado como algo cercano, accesible y sin barreras.
Diciembre 17, 2009
Extranjeria, General
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Con esta nueva ley de extranjeria se blinda las competencias autonomicas y se permite el traspaso de tutelas de menores y ong asi como regular las situaciones derivadas de los malos tratos y abusos sexuales.
Tambien se permitira a las Comunidades Autonomas podran conceder permisos de trabajo y residencia dentro de su circunscripcion asi como los visados que sean necesarios.Asi como la reagrupacion familiar que se lleve a cabo en su territorio.
Diciembre 4, 2009
Contratos
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Actualmente los arrendamientos rústicos se rigen por la ley de 26 de noviembre de 2003 con las modificaciones introducidas por la ley 26/2005, de 30 de noviembre.
Dicha ley se aplica a todos los contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta, también se considerarán arrendamientos rústicos los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de la ley que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan acordado.
Los elementos personales del contrato son:
- El arrendador. Podrá serlo cualquier persona física o jurídica.
- El arrendatario. A diferencia de épocas pasadas no se necesita ser agricultor profesional, por tanto podrán ser arrendatarios cualquier persona física o jurídica, éstas últimas siempre que en su objeto social incluya el ejercicio de la actividad agraria.
También podrán serlo las entidades y organismos de las Administraciones Públicas que están facultados para la explotación de fincas rústicas.
En cuanto a los elementos reales:
- El objeto de arriendo debe ser finca rústica o explotación agraria, ganadera o forestal.
- Precio o renta. Se fija libremente entre las partes.
Si el precio se fija en una cantidad alzada para todo el tiempo del arrendamiento, a falta de pacto entre las partes, se dividirá por la duración anual pactada para determinar la cantidad que habrá de ser pagada cada año.
Existen determinadas cantidades asimiladas a la renta, así todas las cantidades que hubiera de pagar el arrendador y que por disposición legal sean repercutibles al arrendatario podrán ser exigidas por aquél desde el momento en que las haya satisfecho, el impago de dichas cantidades equivaldrá al impago de la renta.
En cuanto a los elementos formales:
Dichos contratos deberán constar siempre por escrito.
Se presumirá la existencia de arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión de la finca, y si no constase el importe de la renta, ésta será equivalente a las de mercado en esa zona o comarca.
Diciembre 1, 2009
Laboral
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Si el empresario me despide por acudir borracho, o con visibles signos de embriaguez, de forma repetitiva a mi puesto de trabajo, ¿qué puedo hacer?
En estos casos conviene tener muy en cuenta las pruebas con las que cuenta el jefe, pues no es lo mismo que no lo conocieren los compañeros a que fuere sabido por todos; tampoco que se hubiere iniciado o no procedimiento interno sancionador en la empresa sobre esta conducta, pues es indispensable para la validez de la sanción impuesta (el despido) que el jefe hubiera realizado el expediente sancionador previo.
En todo caso, la documentación que el empresario debe entregarnos como trabajadores al despedirnos será: carta de despido, certificado de empresa y finiquito.
Con los dos primeros podremos ir a solicitar la prestación por desempleo (paro). Con el tercero el jefe nos liquida las deudas; si no estamos conformes con las cantidades en él apuntadas, conviene que no lo firmemos o, si lo hacemos, reservarnos nuestros derechos de reclamación con expresiones como “no conforme” o “a b.i.” (a beneficio de inventario) junto a nuestra firma.
Si hay algo en todo el despido que nos escama porque no lo consideramos justo, o no estamos conformes con las cantidades del finiquito, conviene que acudamos rápidamente a un abogado, pues los plazos para reclamar son muy, muy breves.