Presentación fuera de plazo de la Declaración de la Renta
Julio 1, 2008 8:28 am General, JuridicoSi, la declaración de la renta se puede presentar aunque haya pasado el plazo, eso si con un recargo, aunque más vale tarde que nunca.
El artÃculo 27 de la Ley General Tributaria establece que el pago extra es del 5% si se presenta la Declaración dentro de los primeros tres meses tras el fin del plazo; del 10% entre tres y seis meses; y del 15% entre seis y 12 meses -es decir, hasta el 30 de junio de 2009-. Estos porcentajes se aplican sobre el resultado de la Declaración (lo que le sale a pagar). Si pasa más de un año, el recargo alcanza el 20% y, además, se aplican intereses de demora, que son del 7% anual según los Presupuestos Generales del Estado para este año.
Ahora bien, estas cantidades tienen una reducción del 25% por pronto pago. La mecánica es la siguiente: si el resultado de tu Declaración es de 1.000 euros, la presentas cuanto antes y paga esos 1.000 euros. Entonces Hacienda le manda una carta diciéndole que está fuera de plazo y que tiene que abonar un recargo de 50 euros (el 5%) dentro de los primeros tres meses. Si usted paga esos 50 euros dentro de un plazo que le fija Hacienda, le descontarán el 25%, es decir, 12,5 euros.
Hay otro caso muy poco común pero posible. Es el de una Declaración fuera de plazo que sale cero o a devolver (el contribuyente en esta situación suele asegurarse de presentarla en plazo). En ese caso, no hay perjuicio para Hacienda pero sà un incumplimiento de una obligación formal, lo que supone una sanción de 100 euros según el artÃculo 198 de la citada Ley. Si hay un requerimiento previo de Hacienda, la sanción es de 200 eurosÂ
 Asi que ya sabeis tiempo hay, pero tendreÃs que pagar un plus