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La SGAE no viola la intimidad al “colarse” en las bodas

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La Audiencia nacional ha revocado la sentencia que condenaba a la SGAE a pagar una multa de 60101 euros y ello según la Audiencia porque los datos obtenidos con la intromisión en la boda y la grabación allí obtenida no fueron incorporados a ningún fichero.

Simplemente se utilizaron en la causa judicial pero no fueron incorporados a un fichero “organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permitan el tratamiento de los datos”, como dice literalmente la sentencia de la sala contenciosa de la Audiencia Nacional. Sólo cuando estas dos circunstancias se dan fichero de datos personales y posibilidad de tratamiento la ley despliega sus efectos protectores”,

Y en virtud a esto faltaría el elemento esencial para la sanción, que es la existencia del fichero donde almacenar lo obtenido con la intromisión de los detectives en la mencionada boda.