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ASISTENCIA A EXTRANJERO DETENIDO

Extranjeria, General Sin Comentarios

Cuando en España un extranjero no tiene papeles o no los lleva encima es detenido por la policía y llevado a Comisaría.

Allí deberá prestar una declaración acerca de su situación en España, manifestando todos los datos para poder acreditar si permanece de forma regular o no en nuestro país, si tiene antecedentes penales, si tiene familiares en España, en qué trabaja, dónde vive…

Hay que destacar que esta declaración siempre se debe hacer en presencia de un abogado que puede designarse de oficio o bien elegir a un abogado particular.

El problema puede surgir con el idioma del extranjero, ya que en la declaración deberá haber un intérprete oficial que traduzca todo la declaración del detenido.

Después de dicha declaración, se inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador bien por encontrarse irregularmente en España, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de 3 meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

En los casos de situación irregular en España se puede llegar a obtener la residencia por distintas vías, la más usual es por arraigo, si bien para poder obtenerla se deberá acreditar la permanencia ininterrumpida en España por el tiempo de 3 años.

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Conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

General, Juridico Sin Comentarios

La conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas y sustancias similares ha sido objeto de distintas reformas a nivel legal, debido a las importantes consecuencias que conlleva dichas conductas.

Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos:

Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente.

En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años.

Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 601,01 € y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses.

No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los tramites para sancionar la infracción administrativamente.

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LA CURATELA

General, Juridico Sin Comentarios

La curatela es un cargo de asistencia, complementando la capacidad no plena de una persona. Por tanto, el curador no suple ni representa, ni cuida a la persona con discapacidad, sino que sólo complementa su capacidad en aquellos actos que no puede realizar por sí mismo, es una simple asistencia legal.

En cuanto a las personas sometidas a curatela lo son los menores emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos ( declarados incapaces para administrar sus bienes).

Tiene por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar por sí mismos según haya dispuesto la sentencia judicial de declaración de incapacidad.

Como en el caso de la tutela, es un cargo renunciable y puede ser retribuido.

La diferencia esencial ente el tutor y el curador es que el tutor representa al tutelado, si bien en la curatela el curador sólo le asiste en determinados actos pero no es su representante.

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