C/ San Quirce, 6 - Bajo
(Entre Pº Isabel La Católica y Plza. San Pablo)
47003 Valladolid - España
C/ Antonio de Cabezon, 6 - Bajo
(Junto Plza. España)
09004 Burgos - España
HAZ ESTA PÁGINA TU INICIO | 
Safe Abogados en Facebook  Safe Abogados en Linkedin  Safe Abogados en Xing  Safe Abogados en Twitter  Safe Abogados en Slideshare  Safe Abogados en Youtube
ESPAÑOL FRANCAIS ITALIANO ENGLISH

I JORNADA DE SALIDAS PROFESIONALES DE LA CARRERA DE DERECHO

General, Responsabilidad Social Sin Comentarios

Safe Abogados. organiza la I jornada de Salidas profesionales los proximos dias 27,28 y 29 de Abril en la Facultad de Derecho de Valladolid.

En estas jornadas a las que asistiran el Magistrado Jaime Sanz Cid, la abogado Teresa Zaballos, procuradores, tecnicos de la junta, letrados etc, se expondrán las distintas salidas profesionales de la carrera.

Dichas jornadas han sido organizadas dentro de la Responsabilidad Social Corporativa de este despacho de Abogados, a fin de acercar la profesion al mayor número de personas.

Las jornadas se celebran a las 13 horas en el Salon de Grados de la Facultad de Derecho, la asistencia es gratuita y contará con la inauguracion de la Vicerrectora Cristina Guilarte.

Os esperamos a todos

RENOVACION AUTORIZACION DE TRABAJO

Extranjeria, General, Juridico 1 Comentario

Reciente se han producido varias novedades en materia de Renovacion de Autorizaciones de Trabajo:

Se añaden dos supuestos para poder renovar las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:
1. Cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un período de doce, o de dieciocho meses en un período de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.

En este caso, pues, parece que no será exigible que el trabajador disponga de contrato de trabajo en vigor en el momento de solicitud de la renovación.

2. Cuando el cónyuge cumpla con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

En cuanto a la renovación de la autorización de trabajo por cuenta propia, se añada como supuesto de renovación:

Que el cónyuge cumpla con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

Pero para una mejor gestion y resolucion de todas las renovaciones nuestro consejo es acudir a un abogado especialista que nos evite futuros problemas.

www.safeabogados.com

DELITOS DE INCENDIOS

General, Juridico 1 Comentario

Actualmente y debido al aumento de la conciencia social acerca del cuidado del medio ambiente merece destacar la regulación de nuestra legislación en cuanto a los incendios forestales.

De manera general nuestra legislación sanciona la provocación de un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, es los casos en que no exista dicho peligro se sanciona pero no como delito de incendio sino como daños.

Dentro de los delitos de incendios se puede diferencias entre:
1. Incendios forestales.
2. Incendios en zonas no forestales.
3. Incendios en bienes propios.

Haciendo mención especial a los incendios forestales, se reconoce tanto un tipo básico como tipos agravados y tipos atenuados.

El tipo básico se concreta en la acción de incendiar montes o masas forestales.

Entre los supuestos agravados cabe destacar:
1. Que afecte a superficies de considerable importancia.
2. Cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

Para evitar la comisión de delitos de incendio con fines lucrativos los Jueces o Tribunales podrán acordar medidas tales como; que la calificación del suelo en las zonas afectadas no pueda modificarse en un plazo de hasta 30 años, que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio.

www.safeabogados.com

LA CALUMNIA Y LA INJURIA

General, Juridico 2 Comentarios

La legislación española define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, por su parte la injuria se define como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Existe una diferencia fundamental en su punición ya que se establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Cabe destacar:
PERSECUCIÓN: tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, por ello son delitos privados, si bien se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hecho relativos a su cargos.
El honor se define como la reputación, la buena fama, por ello todo, lo que atente contra el mismo puede ser perseguido penalmente.

En cuanto a la pena se diferencia según se haya realizado la calumnia o la injuria con publicidad o sin ella, pero para que se entienda realizada con publicidad es necesario que se propague por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante.

Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Estos delitos y el bien jurídico protegido, el honor, pueden colisionar con la libertad de expresión, por ejemplo de periodistas ;Qué prima ¿ la libertad de expresión o el derecho al honor? Respuesta no fácil ya que la jurisprudencia ha oscilado según distintas etapas y periodos.

www.safeabogados.com