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La Aceptación de la Herencia a Beneficio de Inventario

General, Herencias, Juridico Sin Comentarios

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es una modalidad de aceptación en la que el heredero solamente responderá de las deudas hasta lo que alcance los bienes de la propia herencia.

Con esta forma de aceptar la herencia no se responderá con los bienes propios del heredero sino que únicamente se responderá con los bienes que se nos conceda en la herencia y solamente con ellos.

Para llevar a cabo la aceptación a beneficio de inventario requiere que se haga de forma expresa ante juez o notario, proceder a la formación de un inventario en un plazo máximo de 60 días (prorrogable hasta un año) y proceder al pago de las deudas por un administrador hasta que den los bienes de la herencia.

CUANDO SE PUEDE IMPUGNAR UN TESTAMENTO

Un testamento podrá ser impugnado siempre y cuando exista una nulidad del mismo tal y como puede ser el dolo, el fraude, violencia en la forma de otorgarlo a algún defecto formal que lo invalide, tal y como dice el Código Civil.

¿Quiénes pueden impugnar un testamento? Podrán impugnar los testamentos los interesados que pueden ser los herederos legales, y los herederos o legatarios que se hubieran beneficiado de la existencia de un testamento anterior.

El plazo para llevar a cabo la impugnación es el transcurrido entre el conocimiento de la causa de nulidad y la aceptación de la herencia.

Herencias Valladolid, Herencias Burgos

La Separacion de la Pareja de Hecho

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

La disolución de la Pareja de hecho puede darse bien por fallecimiento de uno de ellos, o por Sentencia que declare fallecimiento, por mutuo acuerdo entre las partes o bien por decisión unilateral de uno de ellos, abandonando el domicilio de ambos.
En caso de querer extinguir la unión de hecho esto deberá hacerse de forma verbal (si no existieran bienes en común), mediante documento privado, o mediante documento notarial, ahora bien, si no existiera acuerdo entre ambas partes para la separación y hubiera bienes en común o circunstancias que hubiere que regular y no existiera acuerdo como por ejemplo pensión para hijos menores, deberá resolverse por vía judicial con abogado y procurador.
Si la separación es verbal se podrá pedir la pensión de viudedad, ya que a la vista de la administración seguirán siendo pareja de hecho, ahora bien cabe prueba en contrario y en ese caso se le denegaría la pensión de viudedad si se prueba que están separados no viviendo juntos desde hace tiempo.