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LA INSOLVENCIA PUNIBLE

General, Juridico Sin Comentarios

En algunas ocasiones la situación de insolvencia puede constituir un delito y como tal perseguida por las Autoridades Judiciales ya que produce una falta de liquidez y solvencia y de este modo no hacer frente a las deudas contraídas.

Estas insolvencias punibles se producen cuando el deudor oculta sus bienes o los hace desaparecer intencionadamente, así como celebrando negocios que afecten a los bienes de los que dispone para de ese modo no tener que hacer frente a las deudas.
Las penas que implica las insolvencias punibles son las de prisión de 1 a 4 años y de 12 a 24 meses de multa.

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España Campeona del Mundo

General Sin Comentarios

Un sueño hecho realidad, España campeona del mundo.

Desde pequeño vi como un deporte que no me gusta especialmetne movia masas, y como el ser español y llevar la bandera de tu país era supuestamente de fachas, que no de patrioticos.

Hoy despues de la victoria de España, todo el mundo sabe donde está España, todo el mundo conoce España, y hay un sentimiento patriótico como nunca antes había visto, ahora llevar la bandera de España es algo normal, que es como debiera haber sido siempre.

No sabes lo feliz que España haya ganado un campeonato del mundo, es lo mas grande que nos podía pasar, ni nuestros padres, ni nuestros abuelos lo habian visto y puede que nuestros hijos no lo vean nunca mas, pero nosotros si, y cantamos el famoso yo soy Español, Español …….

Y lo mejor es que todo esto tendrá repercursión en la economía, pues al conocer mas países España, los despachos que tenemos presencia internacional, nos haremos oir mas, y mas gente nos abrirá sus puertas. y lo mismo a las empresas.

En fin que nunca pense, que algo me pudiese hacer tan feliz, asi que Aupa España, Viva España

COMO RESPONDER ANTE UN PROCESO MONITORIO

General, Juridico Sin Comentarios

Como deberíamos actuar cuando estamos inmersos en un proceso monitorio como demandado. Pues la respuesta a esto es múltiple dependiendo de diversas circunstancias, podemos optar por 3 soluciones:

-No hacer nada, en este caso se nos condenara y se despachara ejecución por las cantidades adeudadas debiendo responder con lo que tengamos.

-También podemos pagar porque aceptamos que las cantidades que nos son reclamadas las debemos efectivamente. Esta es la mejor solución siempre que podamos pagarla, si bien se puede intentar una negociación para facilitar el pago pero siempre con un compromiso de que se va a pagar.

-La tercera opción es oponerse al mismo por entender que o bien no debemos las cantidades que se nos reclaman o que no es esa cantidad la reclamada. Para esta oposición es preceptiva la figura del abogado y del procurador.

En todo caso en cuanto nos llegue un requerimiento en un proceso monitorio lo mas conveniente es acudir a los profesionales de Safe Abogados y de este modo poner la solución mas beneficiosa posible.

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Ausencias fuera de España

Extranjeria, General Sin Comentarios

Las ausencias pueden hacer perder la validez de los permisos de residencia si nos ausentamos de España un determinado tiempo. Este tiempo de ausencia sera distinto dependiendo del tipo de permiso que tengamos.

Si nuestro permiso de residencia es temporal este periodo de ausencia no podrá superar los 6 meses dentro de un año, si se trata de un permiso permanente el plazo es de 12 meses consecutivos o bien treinta meses en el computo global de cinco años de residencia.

La vigencia de las tarjetas de residencia en régimen comunitario es de 6 meses dentro de un año, pero con la salvedad que estas ausencias no computaran si se demuestra que se han llevado a cabo para cumplir obligaciones .


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¿Y AHORA DONDE VIVO SI MI CASA ESTA ALQUILADA?

Contratos, General, Juridico Sin Comentarios

En los tiempos que corren es fácil que tengamos recurrir a una vivienda que tengamos alquilada, cuando por causas de divorcio, por necesidad para nuestros hijos, padres o por causas económicas necesitemos habitarla. E
El problema radica, sí la tenemos alquilada, y como bien es sabido el contrato obliga cinco años al arrendador, no así, al arrendatario, que su obligación es establecida por los períodos de la duración del contrato, normalmente un año.

Pues bien, a diferencia de la reforma efectuada en la Ley de Arrendamientos Urbanos en el mes de noviembre de 2009, antes no había forma de pedir al inquilino que nos dejase la vivienda por necesidades personales, sólo nos quedaba el que se apiadara de nosotros y se buscase otra vivienda, ahora con la nueva reforma, tenemos la posibilidad de regular en el contrato este extremo.

¡Ojo¡ si no lo ponemos expresamente en el contrato, no tendremos esta posibilidad, así queda regulado en la Ley, es decir que tenemos que dejar constancia de ello en una de las cláusulas del contrato, en la cual se dirá:

“no habrá prorroga obligatoria del contrato cuando el arrendador necesitara la vivienda para sí, para sus familiares en primer grado o para su el cónyuge.

El art. 9. 3 de la LAU especifica que en cuanto al parentesco será tanto de consaguinidad o por adopción, es decir, hijos y padres solamente,(se excluyen hermanos, primos, etc) por parentesco de sangre como por adopción, o para su cónyuge cuando haya habido sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, aquí aclarar, que deberá haber habido juicio y sentencia, si falta esto, no cumpliríamos el requisito expuesto, no nos vale estar en tramites de divorcio o nulidad, es claro el precepto en señalar la sentencia firme.

En cuanto a la penalización para el propietario- arrendador, en el caso de no ocupar la vivienda, deberá de cumplir lo siguiente:

1. Ocupar la vivienda dentro de los tres meses siguientes a la extinción del contrato o cuando la queden libre los inquilinos, esta ocupación será efectiva cuando se haga por el arrendador, hijos, padres o cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
2. Si no se ocupa el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda, por un nuevo período de cinco años, es decir, que si no se ocupa, y del anterior contrato quedaba un año, por ejemplo, se prorroga automáticamente el nuevo plazo a cinco años con las condiciones existentes en el anterior contrato.
3. Indemnizará al inquilino en caso de no ocupación de la vivienda con los gastos ocasionados, entendemos aquí los gastos de la mudanza, podíamos entender los demás ocasionados por el desalojo de la vivienda, gastos de resolución de contrato de la nueva vivienda con las penalizaciones correspondientes, etc, o podríamos optar por la indemnización a cargo del arrendador del importe de la renta de los años que restasen de completar los cinco obligatorios para el arrendador, el inquilino tiene la potestad de decidir la penalización a cumplir.

Concluyendo, podemos afirmar que en principio:

1. Si el contrato es anterior al 23 de diciembre de 2009, no podremos recuperar la vivienda si nos hace falta, hasta la finalización del contrato, cinco años obligatorios para el arrendador o que se llegue a un acuerdo con el inquilino para que abandone antes la vivienda.
2. Si no queda expresamente recogido este supuesto en el contrato, no podremos llevar a cabo la rescisión de contrato de alquiler
3. Tampoco nos dice la Ley con cuanto tiempo tenemos que comunicar en este caso al inquilino que tenemos necesidad de ocupar la vivienda alquilada, entenderemos que será como mínimos de un mes.
4. No se dice nada en cuanto a las parejas de hecho, o separadas, ¿se hará por analogía?, o limita este derecho a los matrimonios con sentencia firme de separación y a los reconocidos judicialmente como nulos, ¿entendemos con esto que las parejas de hecho o separados no tienen posibilidad de rescisión del contrato por necesidad?

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PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO

Extranjeria, General, Juridico Sin Comentarios

El Plan de Retorno Voluntario establece el pago anticipado o acumulado de lo que hemos contribuido al Estado con nuestro trabajo, es decir lo que tenemos acumulados de prestación contributiva en el que caso de resultar parados siempre que regresemos a nuestro país de origen.

Para llevar a cabo esto debemos de cumplir una serie de requisitos como son estar inscritos como demandantes de empleo, estar en situación legal de desempleo, tener pensión contributiva y comprometerse a regresar al país de origen en un plazo de 30 días desde el pago de la prestación.

Ademas se debe llevar consigo los familiares reagrupados sin autorización independiente y no poder regresar a España en el plazo de 3 años.

Por ultimo el pago se realizara un 40% del total en España cuando se le conceda y el 60% restante ya en el país de origen.

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CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES

General, Juridico Sin Comentarios

Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

Para lograr dicha cancelación es necesario que cumpla unos requisitos:

1. Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

2. Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos:

a. Seis meses para las penas leves.
b. Dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c. Tres años para las restantes penas menos graves.
d. Cinco para las penas graves.

En aquellos casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley.

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LA DETENCIÓN, TIEMPO MÁXIMO.

General, Juridico Sin Comentarios

La detención supone privar de libertad a una persona durante un cierto tiempo.

¿Quiénes pueden detener y cuándo?

Cualquier persona puede detener:

• 1. A quien intente cometer un delito, en el momento de disponerse a cometerlo.
• 2. Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito (delincuente in fraganti)
• 3. Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en situación de rebeldía (no ha acudido a los llamamientos judiciales)
• 4. Al que se fugue:
o 4.1. Del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena.
o 4.2. De la cárcel donde esté esperando el traslado hacia el lugar donde deba cumplir condena o durante el trayecto.
o 4.3. Estando detenido o preso por una causa pendiente contra él.

Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener entre otros en los siguientes casos:
• 1.A aquella persona que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados en con anterioridad.
• 2. Al que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a prisión menor.

¿Cuánto puede durar la detención?

El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma.

En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial; es decir debe durar sólo el tiempo necesario para la aclaración de los hechos pero ese tiempo no podrá ser superior a 72 horas.

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I JORNADA DE SALIDAS PROFESIONALES DE LA CARRERA DE DERECHO

General, Responsabilidad Social Sin Comentarios

Safe Abogados. organiza la I jornada de Salidas profesionales los proximos dias 27,28 y 29 de Abril en la Facultad de Derecho de Valladolid.

En estas jornadas a las que asistiran el Magistrado Jaime Sanz Cid, la abogado Teresa Zaballos, procuradores, tecnicos de la junta, letrados etc, se expondrán las distintas salidas profesionales de la carrera.

Dichas jornadas han sido organizadas dentro de la Responsabilidad Social Corporativa de este despacho de Abogados, a fin de acercar la profesion al mayor número de personas.

Las jornadas se celebran a las 13 horas en el Salon de Grados de la Facultad de Derecho, la asistencia es gratuita y contará con la inauguracion de la Vicerrectora Cristina Guilarte.

Os esperamos a todos

RENOVACION AUTORIZACION DE TRABAJO

Extranjeria, General, Juridico 1 Comentario

Reciente se han producido varias novedades en materia de Renovacion de Autorizaciones de Trabajo:

Se añaden dos supuestos para poder renovar las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:
1. Cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un período de doce, o de dieciocho meses en un período de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.

En este caso, pues, parece que no será exigible que el trabajador disponga de contrato de trabajo en vigor en el momento de solicitud de la renovación.

2. Cuando el cónyuge cumpla con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

En cuanto a la renovación de la autorización de trabajo por cuenta propia, se añada como supuesto de renovación:

Que el cónyuge cumpla con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

Pero para una mejor gestion y resolucion de todas las renovaciones nuestro consejo es acudir a un abogado especialista que nos evite futuros problemas.

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