Cuando un matrimonio se separa o se divorcia, normalmente se otorga el uso y disfrute de la vivienda familiar al cónyuge bajo cuya guarda y custodia quedan los hijos menores. En cualquier caso, si no existen hijos, también se adjudica la vivienda a aquél cuyo interés está más necesitado de protección.
En esta tesitura, cuando hay un piso en propiedad que no está terminado de pagar, lo normal, siendo un bien común, es que cada uno siga pagando su parte de la hipoteca, aunque sólo uno disfrute de la vivienda.
Para poder evitar que esta situación se prolongue demasiado en el tiempo, existen varias vías, siendo una de ellas la solicitud de extinción de la Sociedad de Gananciales, si es que la vivienda es ganancial.
En ese caso, se puede instar un procedimiento judicial en el que lo normal será intentar que uno de los cónyuges compre su mitad al otro, de forma que, el que adquiera el cien por cien de la vivienda también se quede él solo con la hipoteca.
Si ninguno de los cónyuges compra la parte del otro, irremediablemente el procedimiento terminará sacando el piso a pública subasta, en la que habrá licitadores extraños, pero en la que también pueden ser licitadores los propios cónyuges.
De lo que se saque de esa venta en pública subasta se paga lo que quede de hipoteca al banco y, si sobra algo, se reparte en el porcentaje de propiedad que tenga cada uno.
Así que, esta es una de las formas para evitar pagar durante mucho tiempo una hipoteca de una casa en la que está viviendo otra persona.
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