C/ San Quirce, 6 - Bajo
(Entre Pº Isabel La Católica y Plza. San Pablo)
47003 Valladolid - España
C/ Antonio de Cabezon, 6 - Bajo
(Junto Plza. España)
09004 Burgos - España
HAZ ESTA PÁGINA TU INICIO | 
Safe Abogados en Facebook  Safe Abogados en Linkedin  Safe Abogados en Xing  Safe Abogados en Twitter  Safe Abogados en Slideshare  Safe Abogados en Youtube
ESPAÑOL FRANCAIS ITALIANO ENGLISH

Como aceptar una herencia

General, Herencias, Juridico 1 Comentario

Para disponer de los derechos que se nos concede a través de la herencia es necesario que se proceda a su aceptación, puesto que sin esa aceptación no se dispondrá de ellos.

Y cuales son las formas de aceptar esta herencia, pues se puede aceptar bien de forma expresa o bien de forma tacita. La forma expresa se podrá realizar mediante escritura pública o en documento privado. La aceptación tacita se entenderá realizada cuando se lleven a cabo los actos necesarios para adquirir la herencia.

Las alternativas que tiene el heredero son o bien aceptar simplemente la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o por ultimo repudiar la herencia.

Abogados herencias Burgos, Abogados herencias Valladolid

Divorcio de Mutuo Acuerdo

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

En los divorcios de mutuo acuerdo el procedimiento judicial resulta más rápido y sencillo que en el divorcio contencioso.

Para proceder al divorcio de mutuo acuerdo basta con que uno de los cónyuges con el consentimiento del otro o los dos cónyuges a la vez presenten la demanda acompañada por el convenio regulador el cual debe ser aceptado por ambos cónyuges.

Este convenio regulador deberá ser redactado por un abogado, ya que es lo que va a regir las relaciones con el o la ex y deberá ser exhaustivo para no dejar nada suelto que nos pueda perjudicar en un futuro. En este convenio se establecerá lo que debemos pagar o nos deben pagar en virtud de la pensión compensatoria, alimenticia.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo podéis acudir ambas partes con el mismo abogado y procurador lo que abarata considerablemente los costes del asunto.

El juez dictará sentencia después de presentar el acuerdo de Convenio Regulador.

Pensión alimenticia: El dinero que tienes que pagar en concepto de alimentos para los hijos.
• Pensión compensatoria. El dinero que tienes que pagar al otro cónyuge en compensación, por deterioro de su estado económico al divorciarse del cónyuge.
• Gastos extraordinarios
• Régimen de visitas
• Gastos ordinarios
• Uso de la casa

En caso de ser de mutuo acuerdo es lo que las partes quieran.

Si los dos cónyuges trabajan y tiene un sueldo parecido no procedería pensión compensatoria, por no haber desequilibrio económico.

Para los hijos será necesario pensión alimenticia, siempre y en todo caso cuando éstos sean menores de edad. Cuando sean mayores de edad cuando se considere que se debe proceder a ella no siendo éstos económicamente dependientes, para modificar el pago de la pensión de alimentos se a de acudir a vía judicial.

Aunque antes de hacer nada, lo mejor es que acudas a vernos, para que te asesoremos en tu caso y circunstancias.

Abogados divorcios Burgos, Abogados separaciones Burgos, abogados divorcios Valladolid, abogados separaciones Valladolid

www.safeabogados.com

¿Que pasa con el piso cuando me divorcio?

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Cuando un matrimonio se separa o se divorcia, normalmente se otorga el uso y disfrute de la vivienda familiar al cónyuge bajo cuya guarda y custodia quedan los hijos menores. En cualquier caso, si no existen hijos, también se adjudica la vivienda a aquél cuyo interés está más necesitado de protección.

En esta tesitura, cuando hay un piso en propiedad que no está terminado de pagar, lo normal, siendo un bien común, es que cada uno siga pagando su parte de la hipoteca, aunque sólo uno disfrute de la vivienda.

Para poder evitar que esta situación se prolongue demasiado en el tiempo, existen varias vías, siendo una de ellas la solicitud de extinción de la Sociedad de Gananciales, si es que la vivienda es ganancial.

En ese caso, se puede instar un procedimiento judicial en el que lo normal será intentar que uno de los cónyuges compre su mitad al otro, de forma que, el que adquiera el cien por cien de la vivienda también se quede él solo con la hipoteca.

Si ninguno de los cónyuges compra la parte del otro, irremediablemente el procedimiento terminará sacando el piso a pública subasta, en la que habrá licitadores extraños, pero en la que también pueden ser licitadores los propios cónyuges.

De lo que se saque de esa venta en pública subasta se paga lo que quede de hipoteca al banco y, si sobra algo, se reparte en el porcentaje de propiedad que tenga cada uno.

Así que, esta es una de las formas para evitar pagar durante mucho tiempo una hipoteca de una casa en la que está viviendo otra persona.

Abogados divorcios Burgos, Abogados separaciones Burgos, abogados divorcios Valladolid, abogados separaciones Valladolid

El Autonomo dependiente

General, Juridico, Laboral Sin Comentarios

El autónomo dependiente viene regulado en el RD 197/2009, en el se dice que se entiende por desempeñar un trabajo por un autónomo dependiente, y que fundamentalmente es que desempeña un 75% del trabajo con una sola empresa.
Entre los requisitos están entre otros:
• Realizar el contrato por escrito
• El autónomo dependiente tiene derecho a 18 días de vacaciones
• El autónomo Tiene obligación de inscribir el contrato
• El autónomo Tiene derecho a indemnización una vez concluido el contrato

El problema esta en determinar cuando hay contrato de prestación de servicios mercantil y cuando contrato de autónomo dependiente? Pues nada como acudir a un despacho de abogados especializado y que ayude a no caer en errores. Puede parece fácil pero que pasa cuando no hay contrato por escrito
www.safeabogados.com

abogados laboralistas Burgos

abogados laboralistas Valladolid

Me puedo volver a casar estando separado con la misma persona

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Si, si lo que quieres es casarte con el mismo cónyuge lo puedes hacer, si lo que quieres es casarte con otra persona distinta a tu primer cónyuge, te tienes que divorciar y luego te podrás volver a casar.
Si lo que quieres es casarte con el mismo cónyuge del que te has separado judicialmente, lo que tienes que hacer es:
1.-Presentar un escrito en el juzgado con abogado y procurador diciendo que quieres volver a estar casado, Cada uno deberá presentarlo por separado, aunque nada dice que no se pueda usar el abogado y procurador.
2.-Otorgar poder al abogado y procurado
3.-Ratificarte en el juzgado en tu decisión cuando el juez te llame.
4.-y una vez que tengas la sentencia, lo inscribes en el registro y ya estas casado de nuevo.
El artículo 84 del código civil, dice algo al respecto
www.safeabogados.com
www.abogadosvalladolid.com

abogados separaciones Burgos, abogados divorcios Burgos, abogados separaciones Valladolid, abogados divorcios Valladolid

Los porteros de Discoteca en Castilla y León

General Sin Comentarios

La normativa de la comunidad autónoma de Castilla Leon que regula la autorización para ejercer de portero de discotecas , pub y locales donde se celebren conciertos deberán pasar un examen en el plazo de un año y tener una titulación mínima, consistente en un titulo de FP o haber superado la ESO.

Los encargados de realizar este examen será la Escuela Regional de Policia Local sita en Ávila, y para ello deberá estar en posesión de los títulos antes mencionados además de carecer de antecedentes penales.

Las funcionas que marca la normativa serán las relativas al acceso a los recintos y establecimientos mencionados, así como el normal desarrollo dentro de estos locales, además de prestar asistencia a las personas que asi lo necesiten.

La finalidad de esta normativa es la de regular un vació legal que existía en este ámbito y así proporcionar una mayor seguridad en el desarrollo de estas actividades.

abogados separaciones Burgos, abogados divorcios Burgos, abogados separaciones Valladolid, abogados divorcios Valladolid

Como hacer la separación de bienes

General, Juridico, Separaciones y divorcios 4 Comentarios

La separacion de bienes se puede hacer tanto antes del matrimonio como durante el matrimonio.

Para que esta separacion de bienes tenga efecto frente a terceros es necesario que este inscrita en el Registro.

Aunque hay una serie cosas que hay que saber, acerca del momento en que se haga la separacion de bienes:

  • Si tienes una empresa y te vas a casar mi consejo es que hagas separacion de bienes
  • Si tienes una hipoteca y te vas a casar haz separacion de bienes, asi si dejas de pagar te embargan a ti pero no a tu conyuge.

Pero ademas hay que tener en cuento estos artículos del codigo Civil:

Artículo 1317 La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Articulo 1401. “Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial.

Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro”.

Articulo 1442 “Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho

Por lo queso haces separacion de bienes, para cubrir deuda o eludir su pago que sepas, que no se puede, y que puede dar lugar a un délito de alzamiento de bienes

www.safeabogados.com

abogados separaciones Burgos, abogados divorcios Burgos, abogados separaciones Valladolid, abogados divorcios Valladolid

Cuando casarse en separación de bienes

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes, según estable el artículo 1437

Además las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad, artículo 1440

Es decir que te limita mucho menos un régimen que el otro, si eres empresario, y si te va mal la empresa o tu matrimonio, tu patrimonio no se verá tan afectado si esta de una forma o de otra.

Las carácterísticas son

  • No es necesario el  consentimiento para la venta los bienes, excepto para venta  de la casa que supongo el domicilio familiar
  • Cada uno se hacer cargo de sus deudas
  • Los Frutos bienes privativos son privativos
  • Los frutos son del dueño de ese bien y no de ambos conyuges.

Si eres empresario o dispones de un amplico patrimonio es mejor hacer separacion de bienes, ya que sino las ganancias que generen esos bienes son gananciales.

abogados separaciones Burgos, abogados divorcios Burgos, abogados separaciones Valladolid, abogados divorcios Valladolid

Cuando elegir el casarse en gananciales

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Elegir una situacion y otra dependerá de muchas circunstancias:

  • Del patrimonio de cada uno
  • De si algunoa de los conyuges es Empresario o no
  • Y de lo endeudado que este alguno de los conyuges antes de casare.

En en el regimen de gananciales, Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:

  1. 1.      En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
  2. 2.      En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio”.

Por lo que las deudas que contraigamos ya sen en nuestra profesión, en nuestra empresa avalando nosotros solos, podría dar lugar que los bienes gananciales respondiesen.

Y todo ello se ve refrendado por el artículo 1367  que dice “los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro”.

Además en este régimen de gananciales para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges”. Por lo que de aquí se extrae, que para vender participaciones de una sociedad o cualquier otro acto, nuestro cónyuge tiene que dar el consentimiento, por lo que las decisiones se toman mucho más lento.

Otra carácteristica del regimen de gananciales, viene reflejada en el artículo  1381,que dice “ los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los cónyuges forman parte del haber de la sociedad” Por lo que si mi padre me deja una empresa o un piso y las tengo alquiladas, ese dinero que genera es de los dos y no solo mío.

Y ya por último, dice el código civil en su artículo 1384, que serán válidos los actos de administración y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren”. Es decir que compramos unas acciones de una empresa del mercado de valores las ponemos a nombre de los dos y el otro cónyuge podría venderlas sin que pasase nada.

Por lo que la conclusión es clara, si eres empresario o vas a serlo no te conviene tener gananciales, porque las deudas contraídas pueden afectar a tu familia, porque para realizar un montón de actos de disposición necesitas el consentimiento del otro cónyuge, y porque si te divorcias te quedas sin nada o la mitad de lo generado es de los dos.

www.safeabogados.com

abogados separaciones Burgos, abogados divorcios Burgos, abogados separaciones Valladolid, abogados divorcios Valladolid

EL ABARATAMIENTO DEL DESPIDO TRAS LA REFORMA LABORAL

General, Juridico, Laboral Sin Comentarios

Todas las partes, patronal y sindicatos, están insatisfechos con la Reforma Laboral y la verdad es que no ayuda a unos y no mejora a otros.

En cualquier caso, centrados en el tema del abaratamiento del despido, deben puntualizarse varios puntos:

- Sólo afecta a aquéllos contratos indefinidos realizados al albur de esta reforma, es decir, que los anteriores no se ven afectados por el abaratamiento del despido (aunque sí afectan otras cuestiones)

- Sólo afecta a aquellos despidos que se hagan por causas objetivas: es decir, si hay un despido disciplinario y el trabajador acciona frente al mismo y lo gana en sede judicial, su indemnización será la de 45 días por año.

- La novedad más importante es que el empresario puede reconocer la improcedencia del despido objetivo y pagar 33 días de salario de indemnización (así que paga 13 días más que por un despido objetivo procedente, pero 12 días menos que por un despido declarado improcedente)

- Eso sí, el límite también se reduce: antes se pagaban hasta un máximo de 42 mensualidades, ahora se ha reducido a 24.

Para todos los despidos objetivos se ha reducido la fecha de preaviso, que pasa de 30 a 15 días.

Así que, estas son las principales novedades del abaratamiento del despido, aunque, con la ínfima tendencia que hay a realizar contratos indefinidos, aún no sabemos si realmente tendrá mucha aplicación. Lo iremos viendo.

www.safeabogados.com

abogados laboralistas Burgos

abogados laboralistas Valladolid

« Articulos anteriores Siguientes articulos »