Febrero 18, 2010
General, Juridico, Separaciones y divorcios
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Cuando en un matrimonio se produce la ruptura del mismo trae importantes consecuencias tanto en el ámbito personal como patrimonial, consecuencias que afectan tanto a los cónyuges como a los hijos.
Uno de los efectos más importantes en relación con los hijos y en cuanto a la obligación que tienen los padres de alimentarles es la llamada “pensión de alimentos o alimenticia”.
Dicha pensión se fijará o bien por los progenitores de común acuerdo o en su defecto por el juez.
La cuantía de la misma se fija en atención a la situación económica del obligado al pago y de las necesidades del beneficiario en el momento de la fijación, por todo ello hay que destacar que esas circunstancias pueden variar con el paso del tiempo y por eso la cuantía no es fija y se podrá modificar a medida que se modifican dichas circunstancias.
Dicha modificación podrá ser tanto por elevación como por disminución de la cuantía de la pensión.
La elevación se conseguirá probando que la situación económica del obligado al pago ha incrementado o que las necesidades del beneficiario han incrementado, en cuanto a la disminución habrá que probar que la posibilidades económicas del obligado al pago o bien las necesidades del beneficiario han disminuido.
Una de las circunstancias más discutidas en cuanto a la modificación de la cuantía de la pensión es el posible nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos, la verdad es que no hay unanimidad en la jurisprudencia, así algunos juzgados entienden que esta circunstancia no es causa de modificación de la medidas adoptadas respecto del anterior matrimonio, si bien otros entienden que el nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes.
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Octubre 30, 2009
General, Separaciones y divorcios
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Valladolid sera la primera ciudad española donde se lleve a cabo la mediacion civil dentro de los Juzgados de primera instancia y mas concretamente desarrollaran este plan piloto los juzgados 5 y 7.
En principio estarian sometidos a esta mediacion los juicios verbales y aquellos procesos monotorios que fueran inferiores a 900 euros, asuntos de propiedad horizontal entre otros.
La finalidad de esta mediacion es acabar con el atasco que se da en los Juzgados y Tribunales de Valladolid intentando que la solucion de los conflictos sea mas repida y no se enquiste judicialmente.
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Octubre 2, 2009
General, Separaciones y divorcios
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Ante el aumento de las situaciones de violencia sobre la mujer en el ámbito familiar, la legislación española ha creado una serie de mecanismos para proteger a la parte más débil en este entorno familiar, la mujer.
Estas medidas son tanto de ámbito penal, civil, social y económico.
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Septiembre 3, 2009
General, Juridico, Separaciones y divorcios
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El regímen de visitas que se le concede a uno de los conyuges debe cumplirse a rajatabla, ya que es un rémgimen establecido por las partes en caso de mutuo acuerdo o por el juez en caso de que no sea asi y que sino se cumple puede derivar graves consecuencias como os cuento a continuación.
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Marzo 6, 2009
Extranjeria, General, Juridico, Separaciones y divorcios
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Puede ocurrir que aquellas personas que han contraído matrimonio en un país extranjero y ahora residen en España se planteen si pueden divorciarse para poner fin a su matrimonio en España y como pueden hacerlo.
La respuesta es afirmativa, desde luego que si pueden los extranjeros divorciarse en España igual que los españoles, para hacerlo aunque es un procedimiento sencillo necesito abogado y procurador.
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Febrero 2, 2009
Juridico, Separaciones y divorcios
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Preguntándonos que sucedería entre los cónyuges Si se disuelve el matrimonio(nos divorciamos) y el régimen matrimonial, pero no se liquida la sociedad Conyugal( no se atribuyen a cada uno unos bienes y con esto quiero decir que cada uno pueda por ejemplo vender la casa cuando quiera, sin consentimiento del otro) Conforme a la regulación del código, parece que continuara existiendo entre los que antes fueron cónyuges una comunidad de bienes hasta que se liquide la sociedad de gananciales cuya naturaleza es discutida, el tribunal supremo en su jurisprudencia la considera una comunidad de naturaleza especial.
Aborda en numerosas sentencias esta cuestión en casos, en los que la disolución se produce por el fallecimiento de uno de los cónyuges y los hijos comunes y el cónyuge supérstite retrasándose el momento de la liquidación hasta que fallece el cónyuge supérstite. Los bienes de esta comunidad serán los que antes formaban el patrimonio de la sociedad conyugal, esto es todos los que los cónyuges adquirieron por su trabajo o industria el tiempo que ha durado el matrimonio. Pero no se ve incrementada por lo que obtengan los cónyuges como consecuencia de su trabajo e industria después de disolverse el matrimonio.
Además hay que tener en cuenta que Los acreedores de la sociedad conservan sus créditos contra los cónyuges hasta que cobren sus créditos.
Por otra parte esta comunidad responde de todas las obligaciones contraídas durante la existencia del matrimonio pero no de obligaciones futuras y de esa masa común hasta que se liquide la sociedad se da alimentos a los cónyuges si lo solicitan.
De todo ello se deduce que independientemente de el momento en se realice según las circunstancias es imprescindible que tenga lugar la liquidación de la sociedad conyugal
Octubre 14, 2008
General, Juridico, Separaciones y divorcios
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Durante el año 2007 1167 parejas contrajeron matrimonio frente a las 2366 que se divorciaron , siendo 1012 de mutuo acuerdo y 1354 por la via contenciosa.
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