C/ San Quirce, 6 - Bajo
(Entre Pº Isabel La Católica y Plza. San Pablo)
47003 Valladolid - España
C/ Antonio de Cabezon, 6 - Bajo
(Junto Plza. España)
09004 Burgos - España
HAZ ESTA PÁGINA TU INICIO | 
Safe Abogados en Facebook  Safe Abogados en Linkedin  Safe Abogados en Xing  Safe Abogados en Twitter  Safe Abogados en Slideshare  Safe Abogados en Youtube
ESPAÑOL FRANCAIS ITALIANO ENGLISH

Los Signos Externos en los divorcios

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Cuando dos personas se divorcias y se establece una pensión compensatoria y/o de alimentos, puede haber signos que nos indiquen que aunque una de la partes ha declarado tener unos ingresos, realmente tienes otros muchos más elevados que los declarados y reconocidos, a esto es lo que nos referimos al hablar de signos externos
Puede ocurrir que una persona diga que tiene un sueldo de 1000.-€ no teniendo más ingresos, sin embargo se va de vacaciones varias veces al mes, tiene varios inmuebles y su coche es un Ferrari, difícilmente con 1.000 euros será capaz de mantener ese patrimonio.
Estas situaciones derivan de la intención de evitar el pago de la pensión compensatoria o de alimentos o que esta sea lo más baja posible, normalmente, o también por pretender su pago por ser beneficiario o incrementarlo. Es posible modificar el Convenido regulador y sus medidas en cuanto a las pensiones establecidas, pudiendo modificarlos si existen signos externos que demuestran que la situación económica de la persona es otra de la que reconoce o reconoció, así hay distintas Sentencias que dan la razón a la parte que hace ver la existencia de signos externos, por ejemplo en la Sentencia 387/2004 de 14 de diciembre de la Audiencia Provincial de Murcia, o la Sentencia número 361/1998 de 24 de julio de la Audiencia Provincial de las Palmas.
Ahora bien, para que el Juez compruebe que hay signos externos habrá que probar realmente que existen tales signos, quedando claro no dejando ningún lugar a duda, requiere un análisis exhaustivo de la situación por parte de un abogado.

Abogados divorcios Valladolid, Abogados separaciones Valladolid, Abogados separaciones Burgos, Abogados divorcios Burgos

Los Gastos Extraordinarios en los divorcios

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Los gastos ordinarios suelen considerarse aquellos que se dirigen a sufragar los gastos en alimentación, educación, sanidad, ropa…etc., es decir los gastos que suelen ser habituales, el resto de gastos serán considerados como extraordinarios.

Lo normal es que los gastos ordinarios queden cubiertos por la pensión de alimentos y los extraordinarios se paguen por mitad entre los progenitores.

Lo mejor, para evitar discutir sobre qué gastos deben reputarse extraordinarios y qué gastos habrán de considerarse ordinarios, es determinarlo en el convenio regulador; en defecto del convenio, habrá que procurar que la sentencia sobre el régimen relativo a los hijos, establezca lo más concretamente posible cuáles son unos y cuáles son otros.

Suele ser habitual que se consideren extraordinarios los gastos de dentistas particulares, actividades extraescolares, formación académica extra-oficial (idiomas), vacaciones, intercambios… Vienen a ser los que se salgan fuera de la previsión ordinaria, usual o común y que vengan determinados por hechos puntuales que no suceden habitualmente, ni corresponden a gastos de atenciones diarias o corrientes.

En caso de conflicto entre las partes sobre qué considerar como gasto ordinario o extraordinario, se acudirá al procedimiento de ejecución de sentencia y el juez resolverá lo procedente.

También, mediante la ejecución se podrá demandar las cantidades no pagadas por los gastos extraordinarios no abonados por el cónyuge correspondiente.

abogado divorcio Burgos, abogado divorcio Valladolid, Abogado separaciones Valladolid, Abogados separaciones Burgos

La pension de viudedad de los divorciados

General, Juridico, Separaciones y divorcios 7 Comentarios

El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. (artículo 174 Ley General de la Seguridad Social)

Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.

Si el beneficiario contrajera matrimonio o constituyera pareja de hecho se extinguirá el derecho a la pensión.

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios

Para solicitarla deberá adjuntarse, además de la documentación genérica, la sentencia de nulidad, separación o divorcio.

La pension de Viudedad de un divorciado

General, Juridico, Separaciones y divorcios 2 Comentarios

Si usted está divorciado sólo tendrá derecho a pensión de viudedad si tiene derecho a pensión compensatoria, extinguiendo la pensión de viudedad a la pensión compensatoria.
En el caso en que haya varios beneficiarios, la pensión de viudedad será proporcional al periodo de convivencia y como mínimo corresponderá un 40% al cónyuge superviviente. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social, excepto a los trabajadores del mar.
La pensión se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses.
La pensión de viudedad se extinguirá al contraer nuevo matrimonio o constituir un pareja de hecho, por que el que recibe la pensión fallezca, por haber sido el que recibe la pensión causante de la muerte del pensionista, o por que se compruebe que la persona por quien se tiene derecho a la pensión no había fallecido.
En el caso de estar separado y no divorciado tendrás derecho a la pensión de viudedad sólo si tienes derecho a pensión compensatoria, y se extinguirá el derecho con nuevas nupcias o si te constituyen como pareja de hecho.

Abogados divorcios Valladolid, Abogados divorcios Burgos, Abogados, Abogados separaciones Valladolid, Abogados divorcios Burgos

El régimen de Visita de los abuelos

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Se establece una modificación en el Código Civil, se establece en el párrafo B) en el Art. 90 de Código Civil, que de acuerdo con el Convenio Regulador se podrá contemplar el régimen de visitas y comunicación con los abuelos.
Por lo tanto en caso de divorcio se entiende que los abuelos son ajenos a esta situación y se podrá establecer un régimen de visitas a su favor.
Sobre el régimen de visitas de los abuelos ha de pronunciarse un Juez, y la petición del régimen de visitas habrá de hacerse mediante abogado.
Se contempla también la posibilidad de otorgar la patria potestad a los abuelos en caso de dejación de obligaciones por parte de los padres.
En caso de que el padre del menor no se hable con sus padres y estos que son los abuelos quieran ver a su nieto que vive con su nuera, podrán solicitar régimen de visitas ante el juez, para el caso de que la madre del menor no quiera llegar a un acuerdo.

La Guardia y Custodia de los niños

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Entendemos por guarda y custodia el cuidado, convivencia y asistencia de los hijos, siendo estos menores de edad.

La guarda y custodia es establecida mediante Sentencia Judicial.

Es importante distinguir la guarda y custodia de la patria potestad que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos y sus bienes.

La guarda y custodia de los hijos puede ser atribuida a uno de los padres, o a los dos siendo una guarda y custodia compartida o bien a un tercero.

A la hora de establecer la guarda y custodia se tienen en cuenta distintas circunstancia pretendiendo que la guarda y custodia la tenga aquel que beneficie más al menor, también se tendrán en cuenta otros factores como la relación del hijo con cada progenitor, y se le dará audiencia al menor, así como al Ministerio Fiscal que representará los intereses del menor.

La guarda y custodia compartida será previa propuesta de partes en el Convenio Regulador o llegando a un acuerdo en el procedimiento entre ambos progenitores.

La guarda y custodia se establece en el Convenio Regulador, y deberá ser realizado por un abogado y llevado a trámite ante los tribunales para su aprobación, y en su caso para su discusión.

Prevalece el criterio de no separar a los hermanos.

abogados divorcios burgos, abogados divorcios Valladolid, abogados separaciones Burgos, abogados separaciones Valladolid

La cuantia de la pension de alimentos y la cuantia de la pension compensatoria

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla.

En principio no está o no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal sino que su duración dependerá de la capacidad del beneficiario para obtener recursos económicos propios que le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio, aunque lo normal es que se establezca por un período de tiempo, en cuanto a la pensión compensatoria, y en cuanto a la pensión de alimentos o se fijará un límite o bien podrá establecerse hasta que los hijos sean económicamente independientes o cuando sean mayores de edad.

El trabajo del beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su extinción, aunque si la pude modificar y en determinados casos extinguirla.

La cantidad establecida en la sentencia sobre la pensión compensatoria se actualiza todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, ocurre lo mismo con la pensión de alimentos de los hijos.

Lo normal es que el cónyuge obligado realice la actualización por él mismo. En caso de que no lo actualice, el cónyuge acreedor podrá realizar la reclamación por el trámite de ejecución de sentencia. Para poder demandar la ejecución se deberá aportar el certificado emitido por Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del IPC.

La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en que mejore o empeore la situación económica del obligado al pago, o bien cambien las circunstancias de los beneficiarios de dicho pago, por ejemplo, que el cónyuge que recibía la pensión compensatoria reciba ingresos más altos que antes no estaban contemplados, o que los hijos que reciben pensión de alimentos han empezado a trabajar.

Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.

La modificación se efectúa a través de una demanda de modificación de medidas, para ello es necesario abogado y procurador.

abogados divorcios Burgos, abogados divorcios Valladolid, abogados separaciones Burgos, abogados separaciones Valladolid

EL DIVORCIO EXPRESS

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

La regulación del divorcio ha sufrido grandes cambios en estos últimos años, antes había que esperar un año a contar desde el día en el que te casaste para poder divorciarte, siendo normal el separase previamente al divorcio, además antes en el divorcio debía haber un incumplimiento de los deberes conyugales o una falta de entendimiento entre las partes a la que había que hacer alusión, hoy en día esto ya no es así.
El divorcio Express se caracteriza porque ya no es necesario la espera de un año, basta con haber transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, y no será necesaria la espera de 3 meses en el caso que exista un riesgo para la vida, la integridad física, la moral o la libertad sexual del cónyuge que solicita el divorcio o para los hijos de ambos o cualquiera de los miembros del matrimonio.
Además ya no es precisa la separación previa para poder proceder a interponer la demanda de divorcio.
La demanda de divorcio será redactada y presentada con abogado y procurador, por lo que no significa que sea más rápido, sino que necesitas menos tiempo estar casado para divorciarte.

abogados divorcios burgos, abogados divorcios Valladolid, abogados separaciones Burgos, abogados separaciones Valladolid

Divorcio de Mutuo Acuerdo

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

En los divorcios de mutuo acuerdo el procedimiento judicial resulta más rápido y sencillo que en el divorcio contencioso.

Para proceder al divorcio de mutuo acuerdo basta con que uno de los cónyuges con el consentimiento del otro o los dos cónyuges a la vez presenten la demanda acompañada por el convenio regulador el cual debe ser aceptado por ambos cónyuges.

Este convenio regulador deberá ser redactado por un abogado, ya que es lo que va a regir las relaciones con el o la ex y deberá ser exhaustivo para no dejar nada suelto que nos pueda perjudicar en un futuro. En este convenio se establecerá lo que debemos pagar o nos deben pagar en virtud de la pensión compensatoria, alimenticia.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo podéis acudir ambas partes con el mismo abogado y procurador lo que abarata considerablemente los costes del asunto.

El juez dictará sentencia después de presentar el acuerdo de Convenio Regulador.

Pensión alimenticia: El dinero que tienes que pagar en concepto de alimentos para los hijos.
• Pensión compensatoria. El dinero que tienes que pagar al otro cónyuge en compensación, por deterioro de su estado económico al divorciarse del cónyuge.
• Gastos extraordinarios
• Régimen de visitas
• Gastos ordinarios
• Uso de la casa

En caso de ser de mutuo acuerdo es lo que las partes quieran.

Si los dos cónyuges trabajan y tiene un sueldo parecido no procedería pensión compensatoria, por no haber desequilibrio económico.

Para los hijos será necesario pensión alimenticia, siempre y en todo caso cuando éstos sean menores de edad. Cuando sean mayores de edad cuando se considere que se debe proceder a ella no siendo éstos económicamente dependientes, para modificar el pago de la pensión de alimentos se a de acudir a vía judicial.

Aunque antes de hacer nada, lo mejor es que acudas a vernos, para que te asesoremos en tu caso y circunstancias.

Abogados divorcios Burgos, Abogados separaciones Burgos, abogados divorcios Valladolid, abogados separaciones Valladolid

www.safeabogados.com

¿Que pasa con el piso cuando me divorcio?

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Cuando un matrimonio se separa o se divorcia, normalmente se otorga el uso y disfrute de la vivienda familiar al cónyuge bajo cuya guarda y custodia quedan los hijos menores. En cualquier caso, si no existen hijos, también se adjudica la vivienda a aquél cuyo interés está más necesitado de protección.

En esta tesitura, cuando hay un piso en propiedad que no está terminado de pagar, lo normal, siendo un bien común, es que cada uno siga pagando su parte de la hipoteca, aunque sólo uno disfrute de la vivienda.

Para poder evitar que esta situación se prolongue demasiado en el tiempo, existen varias vías, siendo una de ellas la solicitud de extinción de la Sociedad de Gananciales, si es que la vivienda es ganancial.

En ese caso, se puede instar un procedimiento judicial en el que lo normal será intentar que uno de los cónyuges compre su mitad al otro, de forma que, el que adquiera el cien por cien de la vivienda también se quede él solo con la hipoteca.

Si ninguno de los cónyuges compra la parte del otro, irremediablemente el procedimiento terminará sacando el piso a pública subasta, en la que habrá licitadores extraños, pero en la que también pueden ser licitadores los propios cónyuges.

De lo que se saque de esa venta en pública subasta se paga lo que quede de hipoteca al banco y, si sobra algo, se reparte en el porcentaje de propiedad que tenga cada uno.

Así que, esta es una de las formas para evitar pagar durante mucho tiempo una hipoteca de una casa en la que está viviendo otra persona.

Abogados divorcios Burgos, Abogados separaciones Burgos, abogados divorcios Valladolid, abogados separaciones Valladolid

« Articulos anteriores Siguientes articulos »