Los Signos Externos en los divorcios
febrero 28, 2011 General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin ComentariosCuando dos personas se divorcias y se establece una pensión compensatoria y/o de alimentos, puede haber signos que nos indiquen que aunque una de la partes ha declarado tener unos ingresos, realmente tienes otros muchos más elevados que los declarados y reconocidos, a esto es lo que nos referimos al hablar de signos externos
Puede ocurrir que una persona diga que tiene un sueldo de 1000.-€ no teniendo más ingresos, sin embargo se va de vacaciones varias veces al mes, tiene varios inmuebles y su coche es un Ferrari, difícilmente con 1.000 euros será capaz de mantener ese patrimonio.
Estas situaciones derivan de la intención de evitar el pago de la pensión compensatoria o de alimentos o que esta sea lo más baja posible, normalmente, o también por pretender su pago por ser beneficiario o incrementarlo. Es posible modificar el Convenido regulador y sus medidas en cuanto a las pensiones establecidas, pudiendo modificarlos si existen signos externos que demuestran que la situación económica de la persona es otra de la que reconoce o reconoció, así hay distintas Sentencias que dan la razón a la parte que hace ver la existencia de signos externos, por ejemplo en la Sentencia 387/2004 de 14 de diciembre de la Audiencia Provincial de Murcia, o la Sentencia número 361/1998 de 24 de julio de la Audiencia Provincial de las Palmas.
Ahora bien, para que el Juez compruebe que hay signos externos habrá que probar realmente que existen tales signos, quedando claro no dejando ningún lugar a duda, requiere un análisis exhaustivo de la situación por parte de un abogado.
Abogados divorcios Valladolid, Abogados separaciones Valladolid, Abogados separaciones Burgos, Abogados divorcios Burgos





