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¿Cuándo se puede perder la patria potestad?

| Juridico, Patria Potestad, Separaciones y divorcios

Dice el articulo 156 del codigo civil

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

Pues bien, hay una serie de decisiones, para las que es necesario el consentimiento de ambos conyuges, entre ellas estas que nombramos en este articulo.

Pues bien, a veces, cuando un progenitor no ejerce sus derechos, puede perder la patria potestad una reciente sentencia de noviembre de 2015 del Tribunal Supremo dice:

. La sentencia recurrida, partiendo de la doctrina que se ha expuesto, ha valorado los hechos que ha declarado probados con los criterios discrecionales, pero de racionalidad, que exige el ordenamiento jurídico. Así califica de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo,

  • sin relacionarse con su hija,
  • sin acudir al punto de encuentro,
  • haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada

 

, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el Tribunal de instancia.

Consecuencia de lo razonado es que el motivo no pueda estimarse, al no vulnerar la doctrina de la Sala. Hay sentencias que se han pronunciado en otro sentido pero por causas que aquí no se dan ni concurren conforme al factum de la sentencia recurrida.

  • En algún caso era porque se olvidaban los hechos probados ( STS 900/2005, de 10 octubre ),
  • porque el padre desconocía el paradero de la hija a causa de que la madre se lo había ocultado ( SSTS 654/2004, de 12 julio ; 1127/2003, de 27 noviembre ),
  • por no existir un incumplimiento reiterado ( STS 998/2004, de 11 octubre )

Así que mucho ojito, porque hay que tener mucho cuidado, porque cada decisión que tomamos nos afecta a nuestros derechos y obligaciones

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

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