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7 cuestiones imprescindibles a negociar en una separación o divorcio

| Juridico, Separaciones y divorcios

Actualmente, en España, un 70% de los matrimonios termina en divorcio. Por lo que es bastante común tener dudas al respecto de las cuestiones que hay que tener en cuenta en caso de una demanda de divorcio o una separación.

Cuestiones imprescindibres a negociar

Como expertos abogados de divorcio sabemos que las 7 cuestiones que te presentamos a continuación serán las que deberás de negociar con tu pareja o cónyuge, tengas hijos o no, en el caso de que te vayas a separar o divorciar (o simplemente lo dejes) con el padre o madre de tus hijos:

1.   Patria potestad

La patria potestad suele ser siempre compartida, son decisiones que se tienen que tomar siempre consensuadamente: cambio de colegio, cambio de ciudad, cambio de religión…

No debemos confundir la patria potestad con la guardia y custodia. Son cosas diferentes.

2.   Guarda y custodia

Quién tendrá la guarda y custodia de los niños: el progenitor o la progenitora obtendrán la guardia y custodia exclusiva, o bien ambos llevarán a cabo una guardia y custodia compartida.

Se trata de una cuestión que genera muchas dudas y a veces constituye una labor primordial para los abogados si los cónyuges no llegan a un acuerdo amistoso. En situaciones normales el juez proclamará una guarda y custodia compartida por el bien de los hijos.

3.   Régimen de visitas

Se determina el régimen de visitas de los niños a lo largo de todo el año, es decir, tanto los días de diario, como fines de semana y los periodos vacacionales.

Para ello hay que establecer el lugar de entrega y recogida, la hora de entrega y recogida, y los repartos de las vacaciones si serán el 50% o se aplicarán otros criterios, ya que en verano los niños tienen 3 meses de vacaciones pero los progenitores sólo 1.

4.   Pensión alimenticia

La pensión alimenticia forma parte de los gastos ordinarios de una separación o divorcio, y se establece que tiene que abonarlo el que no tiene a los hijos, respecto al que tiene a los hijos en caso de guarda y custodia exclusiva. En caso de guarda y custodia compartida dependerá de los ingresos de los progenitores.

Normalmente la cuantía de la pensión alimenticia ─en el caso de que sea exclusiva─ es de un 25% o 30 %. En el caso de que sea compartida, habrá que tener en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores por separado. Aunque el criterio que establecen los juzgados, son las necesidades de alimentante y de alimentista. Con este dinero se tiene que abonar también los libros, material escolar, ropa, comida, matrícula de colegio.

Una de las preguntas más comunes e importantes es que hasta cuándo se tiene que pagar esa pensión alimenticia. La respuesta es simple: hasta que los hijos sean independientes económicamente, entendiéndose por tal, cuando cobre durante 6 meses consecutivos el salario mínimo interprofesional.

Y no queremos dejar pasar esta oportunidad para indicar que la pensión alimenticia se tiene que pagar hasta que haya una sentencia que modifique la pensión. Ya que si se deja de pagar, estaremos incurriendo en un delito penal, que puede acarrear en prisión.

5.   Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es sólo para los casos en que haya habido matrimonio, y el divorcio o separación genere un desequilibrio económico al otro cónyuge en el momento de la ruptura matrimonial.

6.   Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son aquellos que no son previsibles, periódicos y que se abonan el 50% entre ambos progenitores.

En estos casos es habitual establecer el modus operandi, para el caso de que uno de los dos, quiera realizar un gasto y el otro no, que es pedir consentimiento por escrito, pudiendo la otra parte autorizarlo o no, y en caso de no autorizarlo, habrá que ir a un juzgado para que lo determine.

  • Gastos de índole Médica: Aquellos no cubiertos por la seguridad social tales como la prótesis ópticas (gafas, lentillas o similares), prótesis dentarias (aparatos correctores como los crackers, colocación de piezas dentales nuevas, etc), aparatos ortopédicos (plantilla muletas, andadores, etc.), los servicios o tratamientos dentales (endodoncia, desvitalización, etc.) y en general, los tratamientos de logopedia, psicología, psiquiatría e intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo (sin olvidar las vacunas).
  • Gastos educativos: son gastos extraordinarios la actividades extraescolares, clases particulares (de idiomas o de refuerzo de asignaturas impartidas en el colegio, instituto o universidad), los campamentos de verano, y los cursos de verano, la matrícula de la escuela oficial de idiomas, la residencia universitaria, etc.

6.   Uso de la casa

Se determina cómo se abona la hipoteca, IBI, derramas y cuotas extraordinarias; así como el uso de la casa, quién es el que la va tener de los dos y hasta cuándo. Tomándose como criterio el del interés más necesitado de protección:

  • Si la guarda y custodia es exclusiva, se suele conceder hasta que los hijos son mayores de edad.
  • Si la guarda y custodia es compartida, se suele conceder hasta la liquidación de gananciales.

Y si es de mutuo acuerdo, el juzgado podrá pronunciarse sobre otros aspectos como:

  • El abono y uso de las segundas viviendas.
  • Uso de los coches.
  • Liquidación de gananciales. Reparto de bienes.

Por tanto, el hecho de elegir un buen abogado matrimonialista que fije todos los términos de manera adecuada, evitará que en un futuro tengas que acudir de nuevo a este para tener que solucionar todo lo que pueda afectarte en el futuro.

Si el procedimiento es contencioso, todos estos términos que se pueden ver en el divorcio de mutuo acuerdo, se tendrán que ver en otro procedimiento contencioso, denominado liquidación de gananciales.

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