Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

Desde cuándo puedo exigir a mi ex, que me pague una pensión de alimentos

| Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Muchas veces estamos pensándonos si divorciarnos o no, pero mientras nuestro-a cónyuge se ha ido de casa, no nos paga nada, y nosotros-as estamos alimentando a los niños. Por ello es necesario que sepáis, que solo se puede obligar a pagar la pensión de alimentos desde que se ha interpuesto la demanda, es decir, si mi ex se fue de casa el día 1 de septiembre, y durante octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero, no he metido la demanda, y lo haga el 1 de Marzo, solo podre exigirle-a la pensión de alimentos desde esa fecha. Los otros 5 meses no me los paga nadie.

Asi lo dice de nuevo una sentencia del Tribunal Supremo de Noviembre de 2014 que dice

Los alimentos a favor de los hijos se rigen por el artículo 148 del Código Civil : «La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda».

es preciso diferenciar la primera resolución, que por ser primera fija la pensión alimenticia, y las posteriores que la modifiquen..

El artículo 148 es aplicable a la primera, no a las demás.

… sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda. … porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación. En consecuencia, las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicte, porque solo entonces sustituyen a las dictadas antes.]

Así que cuanto antes metas la demanda de divorcio, antes cobras, asi de sencillo

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

*** CONTACTA CON NOSOTROS ***

Disponemos de oficinas físicas en:

  • Madrid 91 197 62 58
  • Valladolid 983 15 00 30
  • Burgos 947 10 66 44

Prestamos servicio en toda España aunque no tengamos oficina física.

Más información:

SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Rechazar todas Configurar Aceptar