Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

El uso de la casa familiar en la Guarda y custodia compartida

| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Separaciones y divorcios, Uso de la casa

Uno de los mayores problemas que tienen las familias que se divorcian, es que la casa familiar, esta bajo una hipoteca y por lo tanto es el 50% de ambos cónyuges, lo cual ante un divorcio genera un serio problema, pues una de las cuestiones que se deducen en un divorcio-separación es el uso de la casa.

Tradicionalmente, el uso de la casa, cuando hay hijos menores se otorga siempre a los hijos, y por lo tanto al cónyuge al que se le otorga la guarda y custodia, por un tiempo que suele ser hasta que los hijos son mayores de edad, pero que es lo que pasa, cuando la guarda y custodia es compartida.

El tribunal supremo en sentencias de 11 de febrero 2016 y de 6 de Abril ha dicho lo siguiente, sobre el uso de la casa en los procesos de guarda y custodia compartida:

En el primer caso, que primera instancia se había otorgado la guarda y custodia compartida, en segunda instancia, se había rechazalo y en el tribunal Supremo se vuelve a otorgar la guarda y custodia compartida:

Esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que los menores ya no residirán habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitarán en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a los menores y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil , aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, computable desde la fecha de la presente sentencia con el fin de facilitar a ella y a los menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia ( STS 9 de septiembre de 2015, rec. 545 de 2014 ), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

y la sentencia de 6 abril señala

En el caso de la custodia compartida no existe regulación específica (STS de 24 de octubre de 2014). Si la hay en legislaciones autonómicas -Cataluña, Argón, Valencia y recientemente el País Vasco-.

Ante el vacío debe aplicarse analógicamente el art. 96.2 CC..

El interés más necesitado de protección, es:

  1. el que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres (STS de 24 de octubre de 2014).
  1. Pero mas prevalente es proporcionar a los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades (STS de 15 de marzo de 2013) que se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio.

Con una custodia compartida de periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existe ya una residencia familiar, sino dos y no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, y a la vista de la paridad económica de los progenitores, cabe un régimen de transición a una nueva residencia (STS 9 de septiembre de 2015), quedando luego supeditada al proceso de liquidación (STS de 17 de noviembre de 2015 y 11 de febrero de 2016, entre otras).

*** CONTACTA CON NOSOTROS ***

Disponemos de oficinas físicas en:

  • Madrid 91 197 62 58
  • Valladolid 983 15 00 30
  • Burgos 947 10 66 44

Prestamos servicio en toda España aunque no tengamos oficina física.

Más información:

SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Configurar Aceptar