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La concesión de la guarda y custodia compartida habiendo informe psicosocial desfavorable

| Guarda y Custodia compartida, Guarda y custodia de los niños, Juridico, Separaciones y divorcios

Sabéis ese dicho, que hay a veces, que hay que luchar hasta el final. Pues este caso de este padre, es uno de esos casos, donde ha obtenido la guarda y custodia aun teniendo el informe psicosocial en contra.

Aquí tenéis el caso que ha resuelto el Tribunal Supremo en Septiembre de 2015

En primera instancia le conceden la guarda y custodia compartida, en la Audiencia provincial le dan la guarda y custodia a la madre, y en ultima instancia el Tribunal Supremo concede la guarda y custodia compartida y todo ello pese a que firmo un convenio regulador, que luego no quiso ratificar.

Cierto es que los padres, pactaron un régimen de visitas, muy similar a una guarda y custodia compartida, así decía lo siguiente:

En cuanto a lo acordado inicialmente en convenio no ratificado se valora como indicio de voluntad en el momento de su firma, valorando el cumplimiento del régimen de visitas pactado con tres noches de pernocta

Alega el recurrente que no se ha tenido en cuenta el interés de los menores y que la sentencia recurrida se apoya radicalmente en el informe psicosocial del perito judicial.

Añade que las partes pactaron un sistema de estancias y visitas que ofrecía un régimen de pernoctas muy similar a la custodia compartida.

En el presente caso, la Audiencia provincial y los propios progenitores se reconocen

  • capacidad y aptitud para desempeñar sus funciones con los tres hijos.
  • Ambos reconocen el cariño que los hijos tienen por el otro; extremos que confirma el informe psicosocial del perito judicial.
  • No consta afectación psicológica de los menores.

El perito judicial concluye que convendría mantener la custodia de la madre, para evitar nuevas adaptaciones y solo estimaría la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes.

La Audiencia Provincial tras analizar la prueba sustenta su decisión:

  1. En el informe psicosocial del perito judicial.
  2. En el convenio regulador no ratificado.

En cuanto al informe psicosocial declara esta Sala, como bien se reconoce en la sentencia del juzgado, que la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida, a ello se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad psicológica de los menores.

Este padre, eligió a un abogado especializado en derecho de familia, por que lo de contrario no habría obtenido este resultado seguro

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

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