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¿Cómo puedo desheradar a un hijo-a u otra persona?

| Herencias, Juridico

En muchas ocasiones, vienen a nuestro despacho buscando abogados especializados en herencias en Valladolid, personas interesadas en informarse sobre si se puede o no desheredar a un familiar.

La desheredación es la privación a un heredero forzoso, por medio de una disposición testamentaria y en virtud de una causa prevista en la ley, de la legítima que como tal le corresponde.

La desheredación se fundamenta en la observancia por el heredero legitimario de una conducta claramente merecedora de sanción por parte de la persona a la que tendría que heredar forzosamente. Así el artículo 852 del código civil establece que son justas causas de desheredación, las de incapacidad por indignidad para suceder; y las que vamos a ver en este artículo.

En primer lugar vamos a ver los requisitos que la ley exige para que la desheredación tenga validez, que son:

1.- Que se haga en testamento, cualquiera que sea su clase. Cualquier otro medio será ineficaz.

2.- Que se haga constar en el testamento de forma expresa la causa legal en la que se funde la desheredación, de tal manera que resulte inequívoca y referida de forma expresa al sujeto que se deshereda.

3.- Que la causa invocada sea cierta. Si es negada por el desheredado, corresponde probarla a los herederos del testador que existió y que tuvo entidad suficiente para legitimar la decisión.

En cuanto a las causas, se distribuyen en tres grupos:

1.- Las causas de indignidad que se señalan en el artículo 756 números, 1, 2, 3, 5 y 6 que tienen carácter general y que ya hemos estudiado en el artículo publicado en nuestro blog el día 13 de enero de 2016, por lo que os remito a él.

2.- Para los hijos y descendientes, además de las anteriores (salvo abandonar, prostituir o corromper a sus hijos, los padres) lo son:

– Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, y

– Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. No siendo necesario la condena en proceso penal.

3.- Para la de padres y ascendientes, además de las del primer apartado, las siguientes:

– Haber perdido la patria potestad por las causas del artículo 170, es decir, sentenciados por incumplimiento de los deberes inherentes a ella, o por una dictada en causa criminal o matrimonial.

– Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

– Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación.

4.- Para el cónyuge, además de las referidas en el apartado uno, excepto abandonar, prostituir o corromper a sus hijos, los padres, las siguientes:

– Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

– Haber incurrido en causa que da lugar a la pérdida de la patria potestad según el artículo 170.

– Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

– Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

En cuanto a los efectos, vamos a recogerlos en tres distintos apartados:

  1. No se genera ningún efecto si aún producida la causa, el testador considera oportuno no tenerla en cuenta en la forma necesaria para que se produzca la desheredación. Así sucede cuando otorgue testamento sin desheredar, pese a conocer la causa por la que podría hacerlo.
  2. Tampoco genera efecto alguno, cuando se produzca la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido, pues la misma “priva a éste del derecho a desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha”. Se entiende por reconciliación el acto, expreso o tácito, por virtud del cual acuerdan dejar sin la sanción prevista de desheredar.
  3. Cuando es correctamente aplicada, la desheredación justa, produce como efecto la privación de la legítima al heredero. Pero teniendo en cuanta la naturaleza personal de esta privación, se ha dispuesto que “los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima”.
  4. Cuando es incorrectamente aplicada, la desheredación injusta, esto es sin expresión de la causa, o porque no se ha probado o que no sea una de las señaladas en el código civil, dice el artículo 851 que “anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados y demás disposiciones testamentarias lo que no perjudiquen a dicha legítima”. Que no valdrán, se anularán, en lo que sí la perjudiquen.

Por supuesto y como casi todo en derecho, hay que estar al caso concreto, por ello tienes dudas o necesitas aclaraciones en el caso querer desheredar o porque te han desheredado pásate por SAFE ABOGADOS o llámanos, ya sabes que #luchamos por lo tuyo.

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