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La Garantía de los bienes de segunda mano cuando el vendedor es un profesional

| Garantia de productos, Mercantil

Uno de los problemas mas frecuentas que te encuentras en el derecho de empresa, es que pasa con la garantía de los bienes de segunda, cuando el vendedor es un profesional, pues los derechos y obligaciones y garantías son distintos a si el vendedor es un particular.

Así nuevamente la Audiencia provincial de Valladolid en una sentencia de diciembre de 2011, dice en su fundamento tercero dice:

La sentencia de la AP de Palma De Mallorca, Sección 3 de 3 julio de 2.011 , aunque referido a un caso sometido a la legislación hoy derogada, aunque nada haya cambiado en la legislación actual, señalaba que: «La Ley 23/2003 regula, además de la garantía legal contemplada en el artículo 9 y a la que está obligado el vendedor por un periodo mínimo de un año si se trata de bienes de consumo de segunda mano, la garantía comercial (Art. 11 ). La legal atañe exclusivamente al vendedor profesional, obligándose con ello a responder frente al consumidor por las faltas de conformidad entre lo vendido y lo entregado que se produzcan durante el plazo señalado, conformidad que se establece en el momento de la compra atendiendo al estado, edad y kilometraje del vehículo, parámetros que permiten al vendedor, por ser profesional del ramo y contar con medios técnicos para inspeccionar el vehículo vendido, hacer una previsión razonable sobre el riesgo de averías. Es precisamente ese conocimiento técnico el que le obliga a poner en conocimiento del comprador el estado real del vehículo vendido indicándole cuáles son los riesgos previsibles de avería y de esa manera posibilitar al comprador tener un conocimiento lo suficientemente amplio a la hora de manifestar su conformidad con el estado del objeto y el precio que se pide por él. No basta, pues, con facilitarle la realización de una prueba dinámica de corta duración, donde no sea posible para alguien ajeno a los conocimientos de la mecánica automovilística detectar la existencia de fallos, ni se exime de responsabilidad por instar al comprador la alternativa de revisar a su costa el coche. El Profesional que lo vende ha de conocer su estado al detalle, y es él quien debe informar al comprador sin ocultar las posibles deficiencias. Por esa razón, y ante la dificultad de establecer, tanto el grado de información suministrada por el vendedor, como el de conformidad alcanzado por las partes sobre la existencia de los defectos delatados con posterioridad a la venta en casos como el presente, el artículo 9.1, párrafo 2º Ley 23/2003 establece la presunción iuris tantum a favor del consumidor expresada anteriormente».

Añade la sentencia de la AP de Valencia, Sección 6, 14 junio 2.011 , ya aplicando la legislación vigente que: «Ha de tenerse en cuenta que la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007 , que derogó la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo , ha venido a establecer en sus artículos 114 y siguientes la obligación del vendedor de entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto, así como el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad, teniendo en cuenta que el plazo de garantía legal en la compraventa de segunda mano es el de un año.

PERO OJO, que esto requiere un determinado proceso y forma de actuar para poder tener estar garantía.

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