Las Actividades extraescolares son gasto ordinario o extraordinario
| Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios
Muchas veces, nuestros hijos sacan malas notas y necesitamos que tomen clases particulares, ya que de lo contrario no aprobarían el curso.
Pues bien, muchas veces es el propio colegio el que da notificación escrita de dicha necesidad, y otras muchas veces, es el propio cónyuge que tiene la guarda y custodia, quien toma la iniciativa.
A este respecto hemos de decir, que las Audiencias provinciales, dicen que la actividad extraescolar, sera extraordinario, siempre que se demuestre que
- Son necesarias
- Que son recomendables
- Que esta especificado el tipo de clases, duración
y lo mejor es siempre pedir consentimiento expreso al otro cónyuge, y si te lo dan lo haces, y sino te lo dan pero crees que es conveniente, y necesario para tus hijos, ir al juzgado para que el juez lo declare así.
Teniendo en cuenta que el juzgado entiende por gasto extraordinario; todos aquellos gastos y desembolsos que no resultando inicialmente previsibles (aunque sí posibles) ni produciéndose con normalidad ni regularidad en el ámbito ordinario de la vida familiar (cotidianeidad), surgen «ex novo», generalmente con el carácter de necesarios o muy convenientes, a modo de plus o complemento presupuestario sobre lo que pudiera constituir el plan general de gastos familiar. En su rigor lingüístico, aquellos gastos que se produzcan «fuera del orden o regla natural o común» aquí, en el ámbito de todos los posibles gastos que puedan producirse (Diccionario de la Real Academia de la Lengua).
Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí
*** CONTACTA CON NOSOTROS ***
Disponemos de oficinas físicas en:
- Madrid 91 197 62 58
- Valladolid 983 15 00 30
- Burgos 947 10 66 44
Prestamos servicio en toda España aunque no tengamos oficina física.
Más información:
- Blog: https://www.safeabogados.com/blog/
- Twitter: https://twitter.com/safeabogados
- Facebook: https://www.facebook.com/safeabogados/
- Web: https://www.safeabogados.com/
- Youtube: https://www.youtube.com/c/JaimeSanzSafeAbogados
SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.
Deja una respuesta