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Los gastos extraordinarios en los divorcios

| Gastos Extraordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios

Los gastos ordinarios suelen considerarse aquellos que se dirigen a sufragar los gastos en alimentación, educación, sanidad, ropa…etc., es decir los gastos que suelen ser habituales, el resto de gastos serán considerados como extraordinarios.

Lo normal es que los gastos ordinarios queden cubiertos por la pensión de alimentos y los extraordinarios se paguen por mitad entre los progenitores.

Lo mejor, para evitar discutir sobre qué gastos deben reputarse extraordinarios y qué gastos habrán de considerarse ordinarios, es determinarlo en el convenio regulador; en defecto del convenio, habrá que procurar que la sentencia sobre el régimen relativo a los hijos, establezca lo más concretamente posible cuáles son unos y cuáles son otros.

Suele ser habitual que se consideren extraordinarios:

– Los gastos de dentistas particulares

– Actividades extraescolares

– Formación académica extra-oficial (idiomas)

– Vacaciones, intercambios…

Vienen a ser los que se salgan fuera de la previsión ordinaria, usual o común y que vengan determinados por hechos puntuales que no suceden habitualmente, ni corresponden a gastos de atenciones diarias o corrientes.

En caso de conflicto entre las partes sobre qué considerar como gasto ordinario o extraordinario, se acudirá al procedimiento de ejecución de sentencia y el juez resolverá lo procedente.

También, mediante la ejecución se podrá demandar las cantidades no pagadas por los gastos extraordinarios no abonados por el cónyuge correspondiente.

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

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