Los Organos de Administración en la Comunidad de Vecinos
abril 12, 2009 10:41 am General, Juridico, Propiedad Horizontal y Comunidades de VecinosLa convivencia de distintas personas en un edificio puede acarrear problemas, ya que aunque cada uno tenga en plena propiedad un piso existe una copropiedad de elementos y servicios comunes.
Debido a estos posibles problemas que pueden surgir se establece un régimen de administración del inmueble, que cuenta con una serie de órganos tales como:
1. La Junta de propietarios.
2. El Presidente.
3. El Vicepresidente.
4. El Secretario.
5. El Administrador.
El órgano con mayor actividad es la Junta de propietarios; en cuanto a la asistencia a la misma cabe decir lo siguiente:
• Sólo los propietarios son miembros de la Junta.
• Exigencia de un único representante por piso.
• En caso de pisos en régimen de usufructo, corresponde al nudo propietario la condición de miembro de la Junta.
• Los propietarios morosos podrán participar en las deliberaciones, si bien no tendrán derecho de voto.
En cuanto a la adopción de acuerdos en dicha Junta, será necesario que voten a favor de los mismos un determinado porcentaje de propietarios que además representen un determinado porcentaje de cuotas de participación en el inmueble.
Las mayorías necesarias para que se aprueben acuerdos dependen del objeto de dicho acuerdo, así podrá ir desde la unanimidad de propietarios a la mayoría de los mismos, aunque lo mejor para saber esas mayorias es observar el estatuto de la Comundad o en su defecto la Ley de Propiedad Horizontal.
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