Abril 19, 2010
General, Juridico
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Actualmente y debido al aumento de la conciencia social acerca del cuidado del medio ambiente merece destacar la regulación de nuestra legislación en cuanto a los incendios forestales.
De manera general nuestra legislación sanciona la provocación de un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, es los casos en que no exista dicho peligro se sanciona pero no como delito de incendio sino como daños.
Dentro de los delitos de incendios se puede diferencias entre:
1. Incendios forestales.
2. Incendios en zonas no forestales.
3. Incendios en bienes propios.
Haciendo mención especial a los incendios forestales, se reconoce tanto un tipo básico como tipos agravados y tipos atenuados.
El tipo básico se concreta en la acción de incendiar montes o masas forestales.
Entre los supuestos agravados cabe destacar:
1. Que afecte a superficies de considerable importancia.
2. Cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
Para evitar la comisión de delitos de incendio con fines lucrativos los Jueces o Tribunales podrán acordar medidas tales como; que la calificación del suelo en las zonas afectadas no pueda modificarse en un plazo de hasta 30 años, que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio.
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Abril 13, 2010
General, Juridico
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La legislación española define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, por su parte la injuria se define como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Existe una diferencia fundamental en su punición ya que se establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Cabe destacar:
PERSECUCIÓN: tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, por ello son delitos privados, si bien se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hecho relativos a su cargos.
El honor se define como la reputación, la buena fama, por ello todo, lo que atente contra el mismo puede ser perseguido penalmente.
En cuanto a la pena se diferencia según se haya realizado la calumnia o la injuria con publicidad o sin ella, pero para que se entienda realizada con publicidad es necesario que se propague por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante.
Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Estos delitos y el bien jurídico protegido, el honor, pueden colisionar con la libertad de expresión, por ejemplo de periodistas ;Qué prima ¿ la libertad de expresión o el derecho al honor? Respuesta no fácil ya que la jurisprudencia ha oscilado según distintas etapas y periodos.
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Marzo 26, 2010
Extranjeria, General
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Cuando en España un extranjero no tiene papeles o no los lleva encima es detenido por la policía y llevado a Comisaría.
Allí deberá prestar una declaración acerca de su situación en España, manifestando todos los datos para poder acreditar si permanece de forma regular o no en nuestro país, si tiene antecedentes penales, si tiene familiares en España, en qué trabaja, dónde vive…
Hay que destacar que esta declaración siempre se debe hacer en presencia de un abogado que puede designarse de oficio o bien elegir a un abogado particular.
El problema puede surgir con el idioma del extranjero, ya que en la declaración deberá haber un intérprete oficial que traduzca todo la declaración del detenido.
Después de dicha declaración, se inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador bien por encontrarse irregularmente en España, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de 3 meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
En los casos de situación irregular en España se puede llegar a obtener la residencia por distintas vías, la más usual es por arraigo, si bien para poder obtenerla se deberá acreditar la permanencia ininterrumpida en España por el tiempo de 3 años.
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Marzo 12, 2010
General, Juridico
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La conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas y sustancias similares ha sido objeto de distintas reformas a nivel legal, debido a las importantes consecuencias que conlleva dichas conductas.
Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos:
Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente.
En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años.
Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 601,01 € y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses.
No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los tramites para sancionar la infracción administrativamente.
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Marzo 5, 2010
General, Juridico
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La curatela es un cargo de asistencia, complementando la capacidad no plena de una persona. Por tanto, el curador no suple ni representa, ni cuida a la persona con discapacidad, sino que sólo complementa su capacidad en aquellos actos que no puede realizar por sí mismo, es una simple asistencia legal.
En cuanto a las personas sometidas a curatela lo son los menores emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos ( declarados incapaces para administrar sus bienes).
Tiene por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar por sí mismos según haya dispuesto la sentencia judicial de declaración de incapacidad.
Como en el caso de la tutela, es un cargo renunciable y puede ser retribuido.
La diferencia esencial ente el tutor y el curador es que el tutor representa al tutelado, si bien en la curatela el curador sólo le asiste en determinados actos pero no es su representante.
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Febrero 25, 2010
General, Marketing
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Tal dia como hoy, hace 2 años abrio este novedoso concepto de oficinas juridicas denominadas . Safe Abogados. Tu Abogado a Pie de Calle, por el cual han pasado mas de 1.000 personas y han visitado su web cerca de 30.000 personas, contando en la actualidad con 3 oficinas en Valladolid y Burgos y 13 personas encargadas de resolver y atender las consultas de los clientes.
Durante estos 2 años, Safe Abogados, ha sido seleccionado una de las 3 Mejores Empresas del Año a nivel Nacional, ofreciendo una Conferencia ante S.M El Rey y la Ministra de Vivienda, Jaime Sanz, ha sido elegido por Aranzadi para escribir un blog de Marketing jurídico, en la editorial más importante y ademas se han creado dos nuevas líneas de negocio especializadas:
Safe Abogados Empresas. En defensa de tu Empresa: Una línea de negocio especializada en Empresas, y que ofrece servicios jurídicos especializados en Mercantil y Laboral, principalmente. www.safeabogadosempresas.com
Safe Internacional. Law Firms Around the world: Que es la primera red internacional de Abogados de habla hispana del mundo, con presencia en mas de 90 países, y presente en los 5 continentes, y 245 despachos de Abogados de reconocido prestigio en sus países, contando con presencia tanto en las capitales, como en los principales puertos y ciudades turísticas, y que ayudar a empresas españolas a instalarse en el extranjero y a empresas Extranjeras a instalarse en España, asi como a resolver cualquier problema jurídico que tengan.
Esperamos estar muchos años entre vosotros y seguir ayudandoos
GRACIAS
Febrero 18, 2010
General, Juridico, Separaciones y divorcios
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Cuando en un matrimonio se produce la ruptura del mismo trae importantes consecuencias tanto en el ámbito personal como patrimonial, consecuencias que afectan tanto a los cónyuges como a los hijos.
Uno de los efectos más importantes en relación con los hijos y en cuanto a la obligación que tienen los padres de alimentarles es la llamada “pensión de alimentos o alimenticia”.
Dicha pensión se fijará o bien por los progenitores de común acuerdo o en su defecto por el juez.
La cuantía de la misma se fija en atención a la situación económica del obligado al pago y de las necesidades del beneficiario en el momento de la fijación, por todo ello hay que destacar que esas circunstancias pueden variar con el paso del tiempo y por eso la cuantía no es fija y se podrá modificar a medida que se modifican dichas circunstancias.
Dicha modificación podrá ser tanto por elevación como por disminución de la cuantía de la pensión.
La elevación se conseguirá probando que la situación económica del obligado al pago ha incrementado o que las necesidades del beneficiario han incrementado, en cuanto a la disminución habrá que probar que la posibilidades económicas del obligado al pago o bien las necesidades del beneficiario han disminuido.
Una de las circunstancias más discutidas en cuanto a la modificación de la cuantía de la pensión es el posible nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos, la verdad es que no hay unanimidad en la jurisprudencia, así algunos juzgados entienden que esta circunstancia no es causa de modificación de la medidas adoptadas respecto del anterior matrimonio, si bien otros entienden que el nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes.
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Febrero 12, 2010
Contratos, General
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En los casos de arrendamiento de un local si en la finca arrendada se ejerce una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento.
Sin embargo, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo, en el plazo de un mes desde que se produzca y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar que lo ha remitido y su recepción
La cesión del contrato es la transmisión que realiza el arrendatario de los derechos y deberes que comporta su contrato de arrendamiento a una tercera persona, mientras que el subarriendo es el arrendamiento que realiza el inquilino de todo o parte del local que él utiliza.
En estos casos, el arrendador tiene derecho a incrementar la renta un 10 % si el subarriendo es parcial (de una parte del local) o un 20 % si se produce la cesión o el subarriendo es total (de la integridad del local)
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Febrero 3, 2010
General, Juridico, Laboral
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Las vacaciones, o mejor dicho, la determinación de las vacaciones, es uno de los grandes caballos de batalla entre empresario y trabajador en condiciones normales de trabajo (llevándose bien ambos).
La norma básica del derecho laboral, el Estatuto de los Trabajadores, deja su determinación a las reglas que fije el Convenio Colectivo de aplicación a cada sector, dejando al acuerdo entre trabajador y empresario su fijación. La única regla que sí establece como obligatoria es que los trabajadores tienen derecho a saber con dos meses de antelación al inicio de sus periodos vacacionales, cuándo tienen derecho a ellos.
Fórmulas caben muchas. Una puede ser, por ejemplo, que de los treinta días naturales, el trabajador fije la mitad y el empresario la otra mitad; existen convenios en los que el empresario fija la mitad y, de común acuerdo, trabajador y empresario fijan la otra mitad. Y otras múltiples soluciones. Leer el resto…
Enero 21, 2010
General
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La persona que realice una acción u omisión constitutiva de delito o falta según el código penal o las leyes penales especiales será responsable criminalmente por los hechos cometidos, y si de los mismos se derivan daños y perjuicios en el ámbito personal o patrimonial también responderá civilmente por ellos.
En cuanto a la responsabilidad penal existen determinadas circunstancias que hace que la misma se pueda ver modificada, bien incrementada o disminuida.
Estas circunstancias no afectan a la existencia del delito, el delito existe, pero las mismas hacen que la culpabilidad del autor o la gravedad del hecho aumente o disminuya.
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