Cuando casarse en separación de bienes
noviembre 8, 2010 General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin ComentariosEn el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes, según estable el artículo 1437
Además las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad, artículo 1440
Es decir que te limita mucho menos un régimen que el otro, si eres empresario, y si te va mal la empresa o tu matrimonio, tu patrimonio no se verá tan afectado si esta de una forma o de otra.
Las carácterísticas son
- No es necesario el consentimiento para la venta los bienes, excepto para venta de la casa que supongo el domicilio familiar
- Cada uno se hacer cargo de sus deudas
- Los Frutos bienes privativos son privativos
- Los frutos son del dueño de ese bien y no de ambos conyuges.
Si eres empresario o dispones de un amplico patrimonio es mejor hacer separacion de bienes, ya que sino las ganancias que generen esos bienes son gananciales.
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