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Cuando casarse en separación de bienes

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes, según estable el artículo 1437

Además las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad, artículo 1440

Es decir que te limita mucho menos un régimen que el otro, si eres empresario, y si te va mal la empresa o tu matrimonio, tu patrimonio no se verá tan afectado si esta de una forma o de otra.

Las carácterísticas son

  • No es necesario el  consentimiento para la venta los bienes, excepto para venta  de la casa que supongo el domicilio familiar
  • Cada uno se hacer cargo de sus deudas
  • Los Frutos bienes privativos son privativos
  • Los frutos son del dueño de ese bien y no de ambos conyuges.

Si eres empresario o dispones de un amplico patrimonio es mejor hacer separacion de bienes, ya que sino las ganancias que generen esos bienes son gananciales.

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Cuando elegir el casarse en gananciales

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Elegir una situacion y otra dependerá de muchas circunstancias:

  • Del patrimonio de cada uno
  • De si algunoa de los conyuges es Empresario o no
  • Y de lo endeudado que este alguno de los conyuges antes de casare.

En en el regimen de gananciales, Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:

  1. 1.      En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
  2. 2.      En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio”.

Por lo que las deudas que contraigamos ya sen en nuestra profesión, en nuestra empresa avalando nosotros solos, podría dar lugar que los bienes gananciales respondiesen.

Y todo ello se ve refrendado por el artículo 1367  que dice “los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro”.

Además en este régimen de gananciales para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges”. Por lo que de aquí se extrae, que para vender participaciones de una sociedad o cualquier otro acto, nuestro cónyuge tiene que dar el consentimiento, por lo que las decisiones se toman mucho más lento.

Otra carácteristica del regimen de gananciales, viene reflejada en el artículo  1381,que dice “ los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los cónyuges forman parte del haber de la sociedad” Por lo que si mi padre me deja una empresa o un piso y las tengo alquiladas, ese dinero que genera es de los dos y no solo mío.

Y ya por último, dice el código civil en su artículo 1384, que serán válidos los actos de administración y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren”. Es decir que compramos unas acciones de una empresa del mercado de valores las ponemos a nombre de los dos y el otro cónyuge podría venderlas sin que pasase nada.

Por lo que la conclusión es clara, si eres empresario o vas a serlo no te conviene tener gananciales, porque las deudas contraídas pueden afectar a tu familia, porque para realizar un montón de actos de disposición necesitas el consentimiento del otro cónyuge, y porque si te divorcias te quedas sin nada o la mitad de lo generado es de los dos.

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EL ABARATAMIENTO DEL DESPIDO TRAS LA REFORMA LABORAL

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Todas las partes, patronal y sindicatos, están insatisfechos con la Reforma Laboral y la verdad es que no ayuda a unos y no mejora a otros.

En cualquier caso, centrados en el tema del abaratamiento del despido, deben puntualizarse varios puntos:

- Sólo afecta a aquéllos contratos indefinidos realizados al albur de esta reforma, es decir, que los anteriores no se ven afectados por el abaratamiento del despido (aunque sí afectan otras cuestiones)

- Sólo afecta a aquellos despidos que se hagan por causas objetivas: es decir, si hay un despido disciplinario y el trabajador acciona frente al mismo y lo gana en sede judicial, su indemnización será la de 45 días por año.

- La novedad más importante es que el empresario puede reconocer la improcedencia del despido objetivo y pagar 33 días de salario de indemnización (así que paga 13 días más que por un despido objetivo procedente, pero 12 días menos que por un despido declarado improcedente)

- Eso sí, el límite también se reduce: antes se pagaban hasta un máximo de 42 mensualidades, ahora se ha reducido a 24.

Para todos los despidos objetivos se ha reducido la fecha de preaviso, que pasa de 30 a 15 días.

Así que, estas son las principales novedades del abaratamiento del despido, aunque, con la ínfima tendencia que hay a realizar contratos indefinidos, aún no sabemos si realmente tendrá mucha aplicación. Lo iremos viendo.

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Que son los bienes privativos y gananciales en el Matrimonio

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La sociedad de gananciales indica el código civil, empezará en el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente al tiempo de pactarse en capitulaciones, según indica el artículo 1345.

Así dentro de la sociedad de gananciales hay bienes privativos y bienes gananciales

Son privativos de cada uno de los cónyuges según indica el artículo 1346:

  1. 1.      Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  2. 2.      Los que adquiera después por título gratuito.
  3. 3.      Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. 4.      Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  5. 5.      Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
  6. 6.      El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. 7.      Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. 8.      Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Son bienes gananciales, según el artículo 1347 del Código Civil

  1. 1.      Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  2. 2.      Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  3. 3.      Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  4. 4.      Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Por lo tanto si estamos casados en gananciales todo es de los dos, lo generado durante el matrimonio, como las empresas que aportemos al matrimonio y lo que estas puedan generar, salvo que haya capitulaciones matrimoniales

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Que es casarse en gananciales

General, Juridico, Separaciones y divorcios Sin Comentarios

Dice el codigo civil que “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella
En españa salvo en Cataluña y Baleares te casas salvo que expreses lo contraro en el régimen de gananciales.
Este caso supone que en caso de separacion/ divorcio los bienes son de los dos y las deudas son de los dos, con la salvedad de los bienes privativos.
Muchos no saben que cuando uno se casa , lo hace en gananciales, y que si quiere otro régimen tiene que hacer capitulaciones matrimoniales antes de casarse, dirijiendose a un notario que recoja las propiedades de cada conyuge.
Es importante delimitar las propiedades de cada conyuge, por lo que no se pueda probar que es privativo,se entiende que es ganancial.
La mayor parte de los mortales se casan en gananciales, aunque si eres empresario aconsejamos siempre separacion de bienes.

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La ejecuccion Hipotecaria

Financiacion, General, Juridico Sin Comentarios

La ejecución hipotecaria es un procedimiento utilizado para exigir el pago de las deudas que han sido garantizados mediante prenda o hipoteca, así como a la parte de un crédito que haya sido pactado el pago a plazos.

Para proceder es necesaria la existencia de un título ejecutivo, que es la escritura pública de constitución de hipoteca; título que contendrá determinados requisitos para que la ejecución sólo puede dirigirse contra los bienes hipotecados. Los requisitos necesarios son que en la escritura de constitución de hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan las finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta.

La ejecución hipotecaria se desarrolla de la siguiente forma, se iniciara mediante la presentación de la demanda donde se fundamente y justifique nuestra pretensión, así como el requerimiento de pago de las cantidades adeudadas. También se podrá solicitar las certificaciones regístrales de los bienes sujetos a la hipoteca

Si en los treinta días siguientes al requerimiento de pago o notificaciones no se ha procedido al pago de lo adeudado se procederá a la subasta del bien hipotecado.

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QUE ES LA ACCION DE ENERVAR

General Sin Comentarios

En los procedimientos de desahucio el demandado siempre tendrá que ser informado de que posee esta acción, que no quiere decir otra cosa que es la posibilidad de frenar el procedimiento si accede al pago de las cantidades reclamadas.

Pero la acción de enervar debe ser comunicado en la demanda puesto de no ser así esta devendría inútil, puesto que comunicar al demandado la posibilidad de ejercitar esta acción es preceptiva por ley. Pero existe una excepción a lo anterior y es la siguiente, si se le ha requerido fehacientemente previamente para que se abone las mencionadas cantidades y no ha hecho frente a ello esta acción no es necesaria comunicársela, puesto que se entiende que ya se le ha avisado.

El derecho a la Huelga y su Retribución

General, Juridico, Laboral Sin Comentarios

El Derecho de huelga es uno de esos derechos individuales de naturaleza colectiva. Esto significa que para poder ejercer ese derecho es necesario que previamente exista una convocatoria colectiva.

Después se podrá elegir si se ejerce el derecho de asistir a la huelga o, por el contrario, se ejerce el derecho a acudir libremente al trabajo.
Dicho lo cual, si uno decide secundar la huelga, debe saber que eso repercute económicamente en su nómina.

Durante ese día, el trabajador estará de alta en la Seguridad Social, pero de una manera especial, tanto, que se suspenden las cotizaciones, de forma que la empresa no está obligada a cotizar por el trabajador durante ese día.
Además, por supuesto se descuenta ese día del salario, pero no sólo eso, sino que se descuenta también la parte proporcional del descanso semanal. De forma que, en este caso, y para una jornada de ocho horas de lunes a viernes, al ser un solo día de huelga, se descontará la parte relativa al descanso sólo de esa semana, esto es, del sábado y del domingo.

Y esto es así, porque como dice el Tribunal Supremo: “El carácter de derecho
constitucional que la huelga tiene no puede convertir el día de inactividad
que supone su ejercicio en ausencia justificada o asimilarlo al día de
trabajo a los efectos del artículo citado.”

Y, por supuesto, repercute en las pagas extraordinarias, que también se verán mermadas proporcionalmente.

Lo que queda incólume es el periodo de vacaciones, de forma que no habrá disminución alguna sobre ese concepto, ni sobre la retribución de los festivos que no coincidan con la semana en que se realice el día de la huelga.

Y un último apunte: no se puede sustituir a los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga, de forma que el empresario no podrá contratar a otra persona para que cubra el puesto de la persona que está de huelga. ¡Si no, nunca sería una medida de presión!

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En que juzgado hay que presentar la demanda en Laboral

General, Juridico, Laboral Sin Comentarios

 

 

La puedo presentar donde quiera, donde vivo, donde trabajo o donde.

Pues la Ley del procedimiento laboral en su artículo 10.1 dice:

  1. Con carácter general será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquel de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.

En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.

En las demandas contra las Administraciones públicas será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste.

Y todo relacionado con las pecualiaridades de cada caso, que se establecen en el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Laboral

Asi que la ayuda de un abogado es esencial para no meter la pata, y porque la ley exige que la demanda sea presentada por un Abogado, no siendo necesario un abogadO.

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Donde se Presenta la papeleta de conciliación

General, Laboral Sin Comentarios

Es importante entender que la ley marca que antes de acudir a la via judicial, hay que presentar papeleta de conciliación, es obligatorio y hay que cumplir este requisito.
Para presentar la papeleta no hace falta un abogado, aunque si que es conveniente que la redacte uno, ya que luego en la demanda no podremos decir nada que no hayamos dicho en la papeleta de conciliación.
Lo que no dice la ley es donde hay que presentar esa papeleta. Y por lo tanto en principio la podemos presentar donde queramos. Ejemplo puede que trabajemos en Madrid nos despidan y volvamos a nuestra ciudad de origen, por ejemplo Palencia, donde metemos la papeleta en Madrid o en Palencia. La ley no dice nada, asi que la meteremos donde queramos.
En cambio la demanda si que hay que meterla en el domicilio del demandado o en lugar de trabajo, así que nos tendríamos que ir a Madrid para hacerlo.

Así que ojito con esto
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