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Primera Sentencia gastos de hipoteca Audiencia provincial de Valladolid

| Bancario, Gastos hipotecarios, Juridico

La audiencia provincial de Valladolid ha dictado el pasado dia 12 de enero de 2018, la primera sentencia sobre los gastos de hipoteca en el que indica que gastos tiene que pagar el banco y que gastos tiene que pagar el cliente, aunque todavía falta del Tribunal Supremo que saldrá en los próximos meses.

Esta sentencia de la Audiencia provincial señala lo siguiente:

  • Notario. La factura se paga el 50% por el cliente y por el banco
  • Registro de la propiedad. El banco paga el 100% de la factura
  • Gestoria.La factura se paga el 50% por el cliente y por el banco
  • Impuesto de actos jurídicos documentados, lo paga el 100% el cliente

Mientras que la sentencias del juzgado especializado 4 bis decía

  • El banco paga el 100% de la factura
  • El banco paga el 100% de la factura
  • El banco paga el 100% de la factura

Es decir que esta sentencia de la Audiencia, es peor que la dictada por el juzgado de primera instancia, pero el Tribunal Supremo, todavía no se ha pronunciado al respecto, ya que cada audiencia provincial ha dicho cosas distintas, por lo que en nuestro despacho esperaremos a meter las demandsa hasta que dicte sentencia el Tribunal Supremo y ello porque:

  1. Queremos que a nuestros clientes se les devuelva todo lo que se pueda
  2. Queremos que a nuestros clientes les cueste lo minimo posible y asi esperando a la sentencia del Tribunal supremo, las sentencias se ganaran con costas, lo que supone que salga todo el procedimiento judicial gratis a los clientes, y además el banco les devuelva su dinero de los gastos pagados de mas

La documentación es necesaria para poder reclamar los gastos de constitución Hipotecaria:

  • Factura del gasto notarial.
  • Factura del gasto del registro de la propiedad.
  • Carta de pago del impuesto de actos jurídicos documentados( modelo 600).
  • Factura de la gestoría.
  • Factura de la tasación.
  • La escritura de la constitución hipotecaria, que es distinta de la escritura de compraventa de la casa , salvo que se haya firmado una escritura de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario que entonces será la misma.

Además necesitamos si estas en alguno de estos casos esta documentación:

  • Si hubo novaciones o ampliaciones de hipoteca la documentación que lo acredite.
  • Si la hipoteca esta abonada en su totalidad, la escritura de cancelación hipotecaria y los gastos de notario, registro y gestoría de la cancelación

Como funcionamos

  1. Te indicamos las cantidades a recuperar
  2. Firmamos una hoja de encargo, para que sepas los honorarios que vamos a cobrar y tus derechos y obligaciones.
  3. Nos traes la documentación que te requerimos arriba, ademas de un poder notarial para que podamos actuar en tu nombre
  4. Comenzamos a reclamar tu dinero, para que lo recuperes cuanto antes.

Hemos gestionado mas de 200 asuntos de clausula suelo con éxito y disponemos de un abogado especializado en derecho bancario para ayudarte con todo el procedimiento desde el principio hasta la resolución del asunto. NOSOTROS NOS OCUPAMOS DE TODO.

IMPORTANTE. Puede que no tengas clausula suelo, pero siempre que tengas una hipoteca tendrás derecho a recuperar estos gastos.

En este video te lo explicamos. Pincha aqui 

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Disponemos de oficinas físicas en:

  • Madrid 91 197 62 58
  • Valladolid 983 15 00 30
  • Burgos 947 10 66 44

Prestamos servicio en toda España aunque no tengamos oficina física.

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