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¿Puede un juez negarse a la la modificación de medidas, si los hijos quieren cambiar la guarda y custodia de uno progenitor a otro?

| Juridico, Modificación de la Guarda y custodia, Modificacion de Medidas.Sentencia de divorcio, Separaciones y divorcios

Poder solicitar un cambio de la guarda y custodia porque tus hijos son ya mas mayores, y estos quieren estar contigo, es un tema que se ha tratado una reciente sentencia del Tribunal Supremo, donde uno de los progenitores solicitaba una modificación de medidas.

Estos hijos que ya son mayores de 12 años, tienen derecho a ser oidos por el juez, pero atentos a los que tengais hijos que os amenazan constatemente, con irse con el otro conyuge sino les dejas hacer esto o lo otro, porque esta sentencia es demoledora.

La sentencia de Octubre de 2015 dice lo siguiente:

el hecho básico que aduce para la modificación es que los menores manifiestan que quieran vivir con él, y que se considera capacitado para el desarrollo de la guarda y custodia; consta efectivamente que los menores han declarado en la exploración que quieren vivir con el padre, tanto Celestino como Alfredo , pero sin expresar motivos serios para esa decisión, tales como

  • que no les compra ropa,
  • que su padre está más pendiente,
  • que no le deja salir solo
  • y otros hechos similares,
  • pero sin recoger hechos o conductas que pudieran perjudicar a los menores, o que constataran la incorrecta ejecución de las obligaciones derivadas del régimen de visitas;

estos hechos constatan que durante este período en que la madre ha ejercido la guarda y custodia, esta se ha desarrollo de forma adecuada, sin ningún incidente importante, y sin ningún hecho que pudiera afectar a la estabilidad emocional de los menores, los cuales dicen que tienen buena relación con ambos, por lo que lo que se debe decidir es si ante un régimen que se está desarrollando correctamente, la voluntad o el deseo de los menores es suficiente para justificar la modificación de la guarda y custodia; los menores nacieron en el año 1999 Alfredo y en 2001 Celestino , por lo que cuando se practicó la exploración en 2013, tenían aproximadamente 14 y 12 años, edades que se pueden presumir que sus decisiones no son arbitrarias ni caprichosas, pero como ya decíamos no se exponen razones objetivas y de entidad para desear ese cambio, y que la decisión de quien debe ejercer la guarda y custodia no depende únicamente de la voluntad del menor, al cual se le debe oír, pero no vincula su deseo a lo que al final se considere más adecuado para él; de todo lo dicho se concluye que no se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias, y el deseo de los hijos, sin que existan motivos objetivos y serios, , para la modificación conlleva a mantener lo que se acordó en la sentencia de 7 de octubre de 2008

Así que como veis no están sencillo las cosas, y mas sino se va a un abogado especializado en derecho de familia.

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

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