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Qué pasa con el Ajuar cuando me divorcio

| Ajuar, Juridico, Separaciones y divorcios

Cuando uno se divorcia, tiene la casa, dinero en la cuentas, y como no, el ajuar de la casa pero hay que ver que es lo que se puede retirar o no cuando uno se divorcia, y en este post, veremos que:

Que Bienes que componen el ajuar familiar: en el CC no encontramos ninguna definición de lo que deba entenderse por ajuar familiar si bien el art. 96 señala o hace referencia a los objetos de uso ordinario; y el art. 1321 CC señala que: “fallecido uno de los cónyuges las ropas, mobiliario y enseres que constituyen el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber, no se entenderán comprendido en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos, y otros de extraordinario valor”, precepto no relativo a situaciones de crisis matrimonial sino en el ámbito sucesorio, con lo cual en principio no es aplicable.

Con carácter previo se ha de puntualizar que para la determinación del ajuar familiar es indiferente quien sea el titular de los mismos, si los bienes se encuentran en el domicilio familiar al servicio de los miembros de la familia es indiferente que éstos sean de propiedad de uno de los cónyuges o de la sociedad de gananciales, e incluso de un tercero; en esta fase no se a realizar ninguna declaración de propiedad sino simplemente atribuciones de uso.

Que debemos entender por bienes de uso ordinario, la respuesta no es fácil, ya que cada cónyuge intentará incluir o excluir el máximo de bienes dependiendo si se le ha concedido el uso o no de la vivienda, no obstante se pueden definir como aquellos bienes habitualmente utilizados los miembros de la pareja e hijos que sean necesarios para el normal desarrollo de la vida familiar, así a título ejemplificativo; camas, mesas, electrodoméstico, ropa de hogar, libros y aparatos electrónico, etc

De modo que el cónyuge o conviviente que abandona la vivienda solo podrá retirar los bienes referidos que san de su uso y utilización regularmente por él, ya bien porque no pueden ser utilizados por otros miembros de la familia por ejemplo ropa y vestuario, o porque sean bienes afectos a su actividad profesional, como libros, ordenador, utensilios de trabajo, etc.

Así que ya sabéis, ojito cuando nos vayamos de casa, lo mejor es llevar un Notario y realizar un inventario de los bienes, y así no habrá problema, ni en demostrar su existencia, ni en valorarlos

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