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Qué pasa con la casa en los casos de Guarda y Custodia compartida que es de uno de los cónyuges

| Guarda y Custodia compartida, Guarda y custodia de los niños, Juridico, Separaciones y divorcios, Uso de la casa

Hasta el momento al menos en Valladolid y Burgos, jurisdicciones donde principalmente trabajamos, cuando la guarda y custodia es compartida el uso de la casa también lo es, de manera alternativa. Pero ahora se nos plantea otra asunto, y es que es lo que pasa cuando la casa es de uno de los cónyuges privativa, y se acuerda la guarda y custodia compartida.

Pues bien una sentencia de Octubre del Tribunal Supremo dice lo siguiente:

«Lo cierto es que el artículo 96 establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los dos; supuesto en el que la norma que debe aplicarse analógicamente es la del párrafo segundo que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver «lo procedente».

Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres.

En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.

En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo primero de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC (SSTS 3 de abril y 16 de junio 2014 , entre otras).»

Por lo que se se podrá establecer un limite temporal del uso de la casa, de hasta 2 años.

Así que ya lo sabéis, tener guarda y custodia compartida, no significa un uso ilimitado de la casa cuando es privativa de uno de los cónyuges.

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

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