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¿Qué pasa cuando los hijos quiere cada uno vivir con uno de los cónyuges?

| Guarda y Custodia compartida, Guarda y custodia de los niños, Juridico, Separaciones y divorcios

Uno de los problemas que suele darse, aunque no muy a menudo, es cuando hay varios niños, y unos son de papa y otros de mama, es decir, unos cuando se plantea el divorcio, prefieren estar con papa y otros con mama.

Pues bien, una sentencia de Septiembre de 2015  del Tribunal Supremo aborda este caso, la cual la verdad nos parece interesannte y razonable:

Los hechos son los siguientes:

(i) Dos hijos conviven con la madre en Madrid junto con un hermano mayor de edad;

(ii) Otros dos, 16 y 15 años conviven con el padre en Gijón

Dicho asi, parece una situacion extraña, pues son 5 hermanos, pero vamos a ver que situacion personal tienen, porque esto tambien afecta

  1. La decisión de separar a los hermanosse motiva en los siguientes términos:

(i) Respecto de los hijos mayores  x y Axx  ambos progenitores solicitan que la guarda y custodia corresponda al padre y tal decisión se respeta por entender que dada su edad, catorce y dieciséis años, la voluntad de los mismos, manifestada a presencia judicial, el hecho de que xxx ya se encuentre en Gijon, unido a los conflictos de comportamiento y convivenciales de  xxen el domicilio materno, permiten concluir que esta decisión no perjudica su interés.

(ii) Respecto de los menores  x l y xx, a pesar del informe del equipo psicosocial que aconseja que convivan con su padre, se decide la guarda y custodia por parte de su madre porresidir ambos en Madrid en compañía de ésta desde hace más de un año,

Asi dice el tribunal para tomar una decision

El interés del menor ( SSTS 17 junio 17 octubre 2013) es la suma de distintos factoresque tienen que ver no sólo con las circunstancias personales de sus progenitores y lasnecesidades afectivas de los hijos tras la ruptura sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño.

El Tribunal de Instancia ha valorado el interés de los menores que confía a la guarda y custodia de la madre, atendiendo a criterios que la Sala (STS de 25 octubre de 1012 ) considera útiles para ello, como es

  • la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor -la madre atendía a la familia y el cuidado de los hijos-,
  • su actitud personal- adecuada según el equipo psicosocial-,
  • los deseos manifestados por los menores- explorados judicialmente en presencia del Ministerio Fiscal y del equipo psicosocial no muestran rechazo hacia la madre-.

 

La única objeción sería que el Tribunal prescinde de la admonición de procurar no separar a los hermanos. Sin embargo, como hemos recogido en el resumen de antecedentes, tal decisión se motiva y resulta lógica, razonable, no arbitraria y, lo que es importante, respetuosa con el interés de los menores, pues al convivir el que es mayor de edad con la madre y los dos menores de más edad con el padre, por decisión de ellos a la que presta su conformidad los progenitores, nunca sería posible la convivencia plena de todos los hermanos con un solo progenitor.

 

 La solución más positiva, tras la ruptura, y de ahí que se hable de «mal menor», es la que se adopta, acompañada de un régimen de visitas y comunicaciones que, fielmente ejecutado, impedirá la ruptura o enfriamiento de los lazos afectivos entre los hermanos.

y todo a pesar de que el informe psicosocial aconsejaba la guarda y custodia de los hijos para el padre.

Así como veis, cada caso es un mundo y lo mejor es acudir a un abogado especializados en la materia.

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