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Qué pasa si se quiere realizar un gasto para los hijos y no viene determinado en el convenio o la sentencia

| Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios

La diferencia de ir a un abogado o a otro, se nota en cosas como estas, ya que una las cosas que mas conflictos genera, es el tema de los gastos ordinarios o extraordinarios, y la discusión sobre un gasto es de una naturaleza u otra.

Si en el convenio regulador, viene determinado como hay que actuar y si dicho gasto es ordinario o extraordinario, no habrá problemas, pero cual es el problema o problemas que se dan habitualmente:

a) Que los gastos extraordinarios no vienen detallados en el convenio o la sentencia

B) Que a pesar de tener en el convenio o sentencia como hay que actuar, normalmente pidiendo consentimiento por escrito antes de realizar dicho gasto no se hace, y se realiza el gasto

C) Que a pesar de venir detallado en el convenio, el otro cónyuge no quiere realizar dicho gasto

PUES BIEN, OJITO, porque, el hecho no elegir bien el abogado e ir al mas barato y no al especializado puede salir caro, por que sino están señalados los gastos en la sentencia o convenio, luego tendrás que ir a juicio para delimitar si son gastos ordinarios o extraordinarios, y una vez que se determinen si lo son o no, ir al juzgado a ejecutar.

y para muestra esta sentencia de la Audienvia provincial de Valladolid, de no hace mucho

En cuanto a la mantenida impugnación frente a los gastos extraordinarios reclamados, no puede sino aceptarse íntegros los razonamientos contenidos en la Resolución recurrida, donde ya el juzgador analiza las diversas partidas y fundamenta, en su mayor parte la procedencia de su abono. Bien en algunos casos no despachando ejecución,

  • por falta del mutuo acuerdo
  • porque no se justifica la necesidad,

bien considerando no ser de naturaleza extraordinaria y ser incluidos en la pensión de alimentos,

bien porque a pesar de lo anterior, el ejecutado ha asumido referido gasto y debe entonces pagarlos (caso de los libros, escuela de música, uniformes que se expresaban en el propio convenio, los de Centro de Diagnóstico, conservatorio de música,…).

Sin que proceda aludir al caso presente la necesidad de acudir al procedimiento previo de determinación de la naturaleza del gasto, cuando el mismo ya viene determinado en el propio convenio regulador suscrito de mutuo acuerdo, con expresión «ad exemplum» de cuales serían extraordinarios los gastos atendibles, del que las partes ahora no pueden escindirse «pacta sub servanda

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

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