Sanciones a bares de copas de Valladolid
mayo 4, 2009 8:18 am General, JuridicoEl incumplimiento del horario de cierre de bares, puede salir caro a los bares que lo incumplan y sino que se lo diga a los bares de moda de Valladolid, que ha visto como en los últimos meses, el incumplimiento les has supuseto multa de hasta 30.000 €
Esta claro que la agencia de Protección y Consumo de la Junta de Castilla y León, se ha pueso muy dura, según lo revela un periódico el mundo de Valladolid y claro dicen en el sector que estas multas pueden suponer la ruina, obviamente si se cumplen las normas, no pasaría nada, aunque aveces es díficil, de hecho nosotros tenemos un cliente que le han incoado un expediente sancionador, por tener menores de 16 años, eso si a una hora normal a las 11 de la mañana, aunque tener la licencia equivocada le puede salir caro.
Aunque los más precoupante, es que no te dejan valerte de todos los medios de prueba necesarios, como es la de los propios trabajadores contradiciendo así lo establecido en distintas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia
El TSJ Asturias, de 26.02.1999 ( AS 1999, 134) y Galicia de 1.02.2005 ( AS 2006, 795 y Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia 3479/2005 de 8 de noviembre donde se dice:
“es funcional al derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se va involucrado, pues ha de tenerse en cuenta que mediante su declaración el testigo contribuye a la tutela de derechos fundamentales dada su relación con el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes (artículo 24.2 de la Constitución Española [ RCL 1978, 2836] ) y que en el ámbito laboral la protección frente a medidas de represalia empresarial de los trabajadores que testifican en procesos laborales frente a su empleador también garantizan indirectamente el derecho de los trabajadores a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa en los procesos entablados contra el empresario». Lo que confirma, en fin, la Directiva 2002/73/CE, del Consejo ( LCEur 2002, 2562) , que en su considerando decimoséptimo expresa lo siguiente: «El Tribunal de Justicia ha dictaminado que, dado el carácter fundamental del derecho a una tutela judicial efectiva, los trabajadores gozan de dicha protección incluso tras la extinción de la relación laboral». Y añade que «un empleado que defienda o testifique a favor de una persona amparada por la presente Directiva debe tener derecho a idéntica protección».





