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¿Si a mi hijo le reconocen una incapacidad y percibe un pensión no contributiva, puede ser causa para modificar la pensión de alimentos?

| Juridico, Modificacion de Medidas.Sentencia de divorcio, Modificación pensión de alimentos, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Cuando uno-a tiene hijos, ya sabemos que en caso de divorcio, si la guarda y custodia no es compartida, supone que hay que pagar una pensión de alimentos, que normalmente es un 25% de los rendimientos netos que se reciben anualmente, según la declaración de la renta.

y lo que esta claro , es que los cónyuges buscan cualquier cosa para intentar modificar la pensión de alimentos.

Así en en este caso, vamos a analizar una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en el que un padre solicita la modificación de la pensión de alimentos, porque su hijo recibe una pensión no contributiva, pues bien este caso el Tribunal dice:

«Pues bien, la supresión de los alimentos vulnera lo dispuesto en el artículo 39.3 CC y en los artículos 93 y 142 del Código Civil , ya que los progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos menores de edad y a los mayores, como en este caso, discapacitados que no pueden mantenerse por si mismos:

(i) La Convención incapazInternacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad, que ha sido ratificada por España en fecha 23 de noviembre de 2007, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y la mejora continua de sus condiciones de vida ( STS 7 de julio 2014 ).

(ii) La pensión no contributiva podrá tener proyección a la hora de cuantificar la pensión en relación con las posibilidades del obligado, pero «per se» no puede conducir, como se recoge en la sentencia recurrida, a una supresión de la pensión ( STS 10 de octubre 2014 ), máxime cuando no es suficiente para cubrir las necesidades del hijo.

(iii) Tampoco se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias. En primer lugar, la sentencia acepta los argumentos de la del Juzgado y la valoración de ingresos pasados y futuros no permite considerar que se han producido cambios sustanciales. En segundo lugar, el nacimiento de una nueva hija, dice la sentencia de 30 de abril de 2013 , no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes, según sean sus recursos económicos, prueba que no se ha hecho. («Desconocemos el patrimonio y los ingresos de la madre que junto con el padre debe sufragar los alimentos de Maite «, dice la sentencia

En Castellano, que esto de modificar la pensión de alimentos no es tan sencillo, por eso recomendamos siempre buscar abogados de Valladolid, Abogados de Burgos para estos asuntos que estén especializados

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