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¿Qué pasa si te vas de casa sin los hijos?, ¿puedes luego solicitar la guarda y custodia compartida?

| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Separaciones y divorcios

 

Cuando la convivencia de los cónyuges bajo un mismo techo, y tienen hijos comunes, uno se plantea, si se va de casa, que es lo que supone, que obligaciones y derechos tengo. Se supone que renuncio a la guarda y custodia compartida?

Pues bien, una reciente sentencia de Octubre de 2015 del Tribunal Supremo ha resuelto este asunto indicando que:

Esta Sala no puede aceptar que la salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar (propiedad de ella) pueda calificarse jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia por el otro progenitor

A la luz de estos datos se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida:

  1. a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
  2. b) Se evita el sentimiento de pérdida.
  3. c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
  4. d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

Así que ya lo sabes, si te vas de casa sin tus hijos, no significa que renuncies a ellos, ni a la guarda y custodia, esa es la teoría, luego habrá que ver, como lo aplican los juzgados de Valladolid y Burgos.

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