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¿Tengo Derecho a una pensión compensatoria, aunque ya no viva con mi cónyuge?

| Juridico, Pension compensatoria, Separaciones y divorcios

A este pregunta respondimos en el año 2013 de la siguiente manera. Lee el articulo, pero ahora dice el Tribunal Supremo en sentencia de diciembre de 2015 otra cosa y dice:

Lo importante no es el tiempo de separación de hecho, sino las circunstancias que se deben valorar en cada caso para ver si a la vista de un largo periodo de separación de hecho, sin petición económica alguna, cabe o no presumir la existencia de desequilibrio económico entre los cónyuges en el momento de la ruptura.

Para fundamentar todo en una sentencia dictada en Septiembre de 2014 y así dice»

La sentencia de esta Sala de 18 de marzo de 2014 declara como doctrina jurisprudencial que «el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en elmomento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial», precisando la sentencia de 17 de diciembre de 2012 que, en principio, y salvo circunstancias muy concretas de vinculación económica entre los cónyuges, no existe desequilibrio económico en las situaciones prolongadas de ruptura conyugal.

«Se entiende que cada uno de ellos ha dispuesto de medios propios de subsistencia y mal se puede argumentar por quien la solicita que la separación o divorcio es determinante para el de un empobrecimiento en su situación anterior en el matrimonio, situación que en el peor de los casos sería la misma, pero no agravada por la ruptura» ( Sentencia de 3 de junio de 2013 ). Lo que no es posible es instrumentalizar el juicio de divorcio para solicitar una prestación económica que se ha demostrado innecesaria para su sostenimiento, y perturbadora, si se quiere, del régimen de vida llevado hasta la fecha por uno y otro cónyuge hasta la formulación de la demanda por uno de ellos.

No es, por tanto, un problema de tiempo de separación, sino de las circunstancias se deben valorar en cada caso para ver si a la vista de un largo periodo de separación de hecho, sin petición económica alguna, cabe o no presumir la existencia de desequilibrio económico entre los cónyuges en el momento de la ruptura.

La sentencia de 30 de septiembre 2014 contempla una separación de cinco años que creó en la esposa «una situación consolidada de independencia económica y de autonomía patrimonial incompatible con la concepción de inestabilidad económica». Es decir, se niega la pensión a partir de una presunción de no existencia de desequilibrio económico en el momento de la ruptura, que se destruye cuando, pese a una separación prolongada, los esposos han intercambiado ayudas económicas por parte de uno o de ambos o, cuando, como aquí sucede, no consta, como declara probado la sentencia, que «ambas partes hayan asumido vidas económicas independientes, por lo que el transcurso del tiempo no ha sido suficiente para entender inexistente el citado desequilibrio» ; razones que determinan que el recurso no pueda ser acogido.

Por lo que ojito, porque como siempre son pequeños matices que hay que tener en cuenta

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