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¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho no inscritas como tal?

| Juridico, Parejas de hecho, Pension viudedad, Separaciones y divorcios

Sabéis, la gente acude al abogado no cuando no tiene el problema, sino cuando lo tiene, pretendiendo que lo solucionemos, pero no siempre se puede, y este es uno de los casos.

La ley exige para que una pareja de hecho tengo derecho a la pensión de viudedad, lo siguiente:

la STC 45/2014, de 7 de abril (BOE 07-05-2014) reitera y concreta sobre la acreditación de la existencia de pareja de hecho que es el presupuesto ahora cuestionado en el presente recurso de casación unificadora, que << el art. 174.3 LGSS se refiere a dos exigencias diferentes:

  • la material, referida a la convivencia como pareja de hecho estable durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento del causante;
  • y la formal, ad solemnitatem , es decir, la verificación de que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho y dotada de análoga relación de afectividad a la conyugal, con dos años de antelación al hecho causante ( STC 40/2014, de 11 de marzo).

Por lo que los requisitos están claros, y el Tribunal Constitucional así lo ha indicado, aunque una sentencia de Junio de 2015 ha modificado esto y ha indicado que todas aquellas parejas de hecho que estén registradas pueden percibir la pensión de viudedad de su cónyuge aunque no lleven el tiempo de dos años que hasta ahora exigía la Seguridad Social

En este mismo sentido el Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, ha indicado en Julio de 2014 lo siguiente

Desestimada la demanda deducida en reclamación de pensión de viudedad, recurre el actor en Suplicación fundamentando su Recurso en un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia infracción del artículo 14 de la Constitución Española y 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social ; al actor se le ha denegado la pensión de viudedad solicitada porque la pareja de hecho que dice tuvo constituida con la fallecida el 25 de mayo de 2010 no se inscribió en el registro específico para parejas de hecho existente en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 31-10-2002) ni se formalizó mediante documento público; pues bien, este Tribunal, según se recoge en los antecedentes de hecho de esta Sentencia, planteó cuestión de inconstitucionalidad resuelta por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de mayo de 2012 ; sigue manteniendo no obstante referida Sentencia el recurrente en su escrito de 13 de junio de 2014 que la exigencia formal del artículo 174.3 párrafo 4º de la Ley General de la Seguridad Social es simplemente ad probacionen y que declarar que sea ad solemnitatem tal exigencia es contraria al artículo 14 de la Constitución Española , alegación del recurrente que supone decir que la citada Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de mayo de 2014 es inconstitucional porque es meridianamente clara en relación con la cuestionada exigencia de inscripción en el registro específico o bien otorgamiento de escritura pública; en efecto en referida Sentencia se dice textualmente: «La norma cuestionada responde a una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional. En efecto, el requisito discutido para ser beneficiario de la pensión de viudedad obedece al objetivo legítimo de proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones y de coordinar internamente el sistema prestacional de la Seguridad Social.

La constitución formal, ad solemnitatem , de la pareja de hecho exigida en el párrafo cuarto del art. 174.3 LGSS no carece de una finalidad constitucionalmente legítima, en tanto que atiende a constatar, a través de un medio idóneo, necesario y proporcionado, el compromiso de convivencia entre los miembros de una pareja de hecho, permitiendo al legislador identificar una concreta situación de necesidad merecedora de protección a través de la pensión de viudedad del sistema de Seguridad Social. Además, esa exigencia formal favorece la seguridad jurídica y evita el fraude en la reclamación de pensiones de viudedad»; dada la claridad con que se expresa el Tribunal Constitucional en la cuestión que nos ocupa entendemos que sin necesidad de mayores consideraciones y no habiéndose infringido por tanto la normativa citada el Recurso va a ser desestimado y la Sentencia confirmada.

No hace falta que os diga que dijo el Tribunal Constitucional, pero dijo que estaba todo en regla.

Así que nuestro consejo es que todo el mundo se constituya como pareja de hecho, no cuesta nada, y te puede salvar de una buena.

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2 respuestas a “¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho no inscritas como tal?”

  1. Peoe dice:

    Pero las parejas de hecho dolo vobran el 25% de la pension

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