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¿Es válido un convenio regulador aunque luego no se ratifique en el juzgado?

| Convenio regulador, Juridico, Separaciones y divorcios

En muchas ocasiones pasa, que ambos progenitores, firman un convenio regulador o un pacto privado y luego por distintos motivos, cuando se presenta en el juzgado, no va al juzgado en la fecha que marca el juzgado para ratificar el juzgado, y nos hacemos la pregunta de si será valido el acuerdo firmado por ambos aunque no se haya ratificado en el juzgado.

A este respecto una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre 2018, ha dicho lo siguiente:

El caso para ponernos en situacion,  ambas partes, cónyuges en esa fecha, se separaron de hecho, y firman un acuerdo privado entre ellos, en  agosto de 2013, y por el que acordaron en la cláusula cuarta que, en concepto de pensión de alimentos para el hijo común, el padre contribuiría a los alimentos de éste con 150 euros mensuales, así como que contribuiría a los gastos extraordinarios educativos y sanitarios aportando la mitad de su importe»

Pasados unos años, la madre, al ver que el padre no cumple, decide reclamar ese dinero y el padre se niega a dar validez a ese documento alegando que el convenio se ha cumplido a medias y que dicho acuerdo no es valido.

El Juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda, otorgó validez al convenio regulador no homologado judicialmente, por no serle de aplicación la sentencia 325/1997, de 22 de abril, ya que ésta analiza un supuesto en el que el convenio excede de la regulación del art. 90 CC, mientras que en el presente el convenio que hace valer la actora es sobre uno de los aspectos del art. 90 CC, es decir, la contribución a los alimentos del hijo común

La sala de apelación, con cita de la reiterada sentencia de 22 de abril de 1997 y la de 15 de febrero de 2002, considera la plena validez del convenio regulador suscrito entre las partes, pero no homologado judicialmente, como negocio jurídico de Derecho de familia adoptado en el ámbito de su autonomía privada, y sin que sea de aplicación la limitación del art. 1814 CC sobre el pacto de alimentos

La sala del Tribunal Supremo dice, los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, y con la limitación impuesta en el art. 1814 CC, esto es, que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores.

En consecuencia, la sentencia recurrida no contradice la doctrina de la sala, pues respeta el interés del menor al valorar el acuerdo en cuestión, tanto de alimentos ordinarios como de gastos extraordinarios por tal concepto

Por lo que en definitiva da validez al acuerdo no ratificado en el juzgado

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