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La Autorización para realizar la 1 comunión en caso de divorcio

| Juridico, Patria Potestad, Separaciones y divorcios


Una vez que ya estamos divorciados o tenemos sentencia de Guarda  y custodia, nos preguntamos cuales son los pasos que tenemos que dar para que nuestro hijo o hija pueda hacer la primera comunión.

Por ello en este artículo vamos a hablar de las distintas solicitudes que se tienen que realizar:

  1. Solicitud de autorización para acudir a catequesis
  2. Solicitud de autorización para realizar la 1 comunión

Lo primero que tenemos que saber, es que hay decisiones que corresponden siempre a ambos progenitores y se necesita siempre el consentimiento del otro como ejemplo.

  • Cambio de colegio del que esta a un nuevo.
  • Cambio de ciudad de la que esta a una nueva.
  • Cambio de religión de la que practica a una nueva.
  • Autorización para realizar la primera comunión

Es por ello que los pasos que tenemos que seguir son:

1-Solicitud de autorización para acudir a catequesis

Si lo que queremos es que nuestro hijo-a haga la primera comunión, lo primero que tenemos que hacer es inscribirle a los cursos para que haga la catequesis, por lo que es necesario el consentimiento de ambos progenitores.

Para ello lo que habrá que hacer es:

  1. Enviarle una solicitud al otro progenitor a efectos que autorice la realización de los cursos de catequesis , comprometiéndose a llevar al niño o niña, cuando corresponda, aunque sea los días que tiene régimen de visitas.
  2. Si el progenitor está de acuerdo, no hay ningún problema, pero sino está de acuerdo, lo que hay hacer es acudir al juzgado con abogado y procurador e instar un procedimiento que se llama de jurisdicción voluntaria a fin de que el juez autorice o no, que el niño o niña haga los cursos de catequesis.
  3. En el momento del juicio, tu abogado alegara lo que considere y la parte contraria de manera oral y en el momento también, dictando posteriormente el juzgado auto al respecto.

Una vez haya sentencia al respecto podremos o no inscribir al niño en los cursos de catequesis, según el sentido del auto.

2.-Solicitud de autorización para realizar la 1 comunión

Lo normal, es solicitar en el mismo procedimiento en el que se solicita autorización para realizar los cursos de catequesis, que se solicite autorización para realizar la primera comunión, y así ahorrar costes y ganar de agilidad, por lo que nos remitimos a lo anterior.

El escrito a presentar sería algo así

Buenos días Juan, me gustaría que me dieras autorización para que nuestro hijo Luis, haga los cursos de catequesis y  a continuación la primera comunión.

En cuanto me des la autorización, buscare sitio a fin de que me informen de los días y horas, para poder llevarle, desconociendo la iglesia donde realizaría la comunión.

Entiendo que si en el plazo de 5 días, no me indicas lo contrario, me concedes la autorización para apuntar al niño al curso de catequesis y para realizar la primera comunión.

Gracias

A este respecto he indicar, que lo mejor es mandar un burofax con acuse de recibo en caso de que no responda a fin de cerciorarnos de que le llega dicha comunicación.

¿ Con cuanto tiempo de antelación lo tengo que hacer?

Mi consejo es que lo hagas con al menos 6 meses de antelación al inicio de la catequesis por una razón, por que si es de mutuo acuerdo el asunto se resuelve rápido, pero si hay que acudir a la via judicial, este tarda una media de 4 o 6 meses según el juzgado donde recaiga el asunto.

¿Qué es lo pasa si apunto a catequesis al niño sin la autorización del otro progenitor?

En primero lugar, el otro progenitor no está obligado a llevarle a catequesis.

En segundo lugar, podrá instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que desapunte al progenitor que ha apuntado al niño o niña a catequesis, a fin de que no vaya, ni haga la primera comunión( el procedimiento es el mismo, que para solicitar la autorización).

Aqui te dejo un video que te puede ayudar

Posteriormente otras dos discusiones muy habituales son

  1. Solicitud para la compra del traje o vestido de comunión a efectos de que sea considerado gastos extraordinario y se pague por ambos progenitores.
  2. La celebración de la primera comunión. Es decir con que progenitor será el banquete.

De estas dos cuestiones hablaremos en sendos artículos y aunque nosotros cuando realizamos el convenio regulador, ya lo dejamos fijado para evitar problemas, muchos abogados no lo hacen, lo cual supone otro juicio para el cliente, es decir para ti. De ahí la importancia de elegir un abogado muy especializado en derecho de familia.

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