Cancelación de antecedentes penales
Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
Para lograr dicha cancelación es necesario que cumpla unos requisitos:
1. Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
2. Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos:
a. Seis meses para las penas leves.
b. Dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c. Tres años para las restantes penas menos graves.
d. Cinco para las penas graves.
En aquellos casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
Las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley.
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