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El carnet de conducir es gasto ordinario o extraordinario

| Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios

Dentro de nuestros habituales repasos como abogados expertos en divorcio sobre los gastos derivados de la separación cuando hay hijos en común, hoy vamos a hablar acerca de si el carnet de conducir es un gasto ordinario o extraordinario.

Por ello, en este video trataremos temas como:

  • ¿Qué criterios usan los juzgados para determinar si el carne de conducir es un gasto extraordinario u ordinario?
  • ¿Es necesario pedir permiso a la parte contraria para realizar este gasto?

Es una realidad que el carnet de conducir o permiso de conducir es un requisito para casi cualquier puesto de trabajo hoy en día, pero como siempre según tengas la guarda y custodia o no de los niños, lo considerarás un gasto ordinario o extraordinario

Gastos extraordinarios autoescuela

Ya hemos dicho que los gastos extraordinarios, son aquellos que no previsibles, no son periódicos y por lo tanto no sabemos cuándo van a suceder la necesidad de estos gastos.

Así la totalidad de las audiencias provinciales, lo consideran gasto extraordinario, porque lo consideran como un requisito necesario para acceder a cualquier trabajo.

Por eso siempre es muy importante saber cómo se determina si un gasto es extraordinario o no, tal y como te comentamos en su momento.

Sentencias gastos extraordinarios

Sentencia Audiencia provincial de Valladolid 20 abril 2019. Número Sentencia: 43/2019

“PRIMERO. – La parte apelante muestra su desacuerdo con la resolución apelada porque considera que el auto recurrido deniega indebidamente el despacho de ejecución como gasto extraordinario del importe de la obtención por el hijo común del permiso de conducir. Cita en apoyo de su tesis el criterio de esta Sección establecido en el auto de 19 de enero de 2017 relativo a dicho concepto. El motivo y el recurso deben ser acogidos pues en el auto citado ya sentamos el criterio que debía merecer la consideración de gasto extraordinario el devengado para obtener el permiso de conducir porque tal gasto, no es superfluo ni de capricho, en el orden social actual, sino que incluso puede resultar conveniente y puede representar un requisito a cumplimentar para acceder a alguna opción de trabajo u ocupación, incluso remunerada, etc”

Sentencia Audiencia provincial de Soria de 30 de abril 2018. Número Sentencia: 16/2018

“Los Gastos de obtención del carnet de conducir, del hijo Aquilino. Se trata de un gasto extraordinario por definición, y además necesario para casi cualquier actividad de su vida, por lo que los gastos generados por tal título habilitante para conducir, debe ser sufragada por ambas partes por mitad. El motivo se desestima”

Auto Audiencia provincial de Cáceres de 27 septiembre 2011 A U T O NÚM. 110/11

“TERCERO

Dicho lo anterior, examinada la prueba documental acompañada a la demanda, se acompaña certificado de la Autoescuela Placentina, S.A. acreditativa del abono de 1.361€ por la obtención del permiso de conducir de la hija común, Otilia; extremo por lo demás, no discutido por el apelante.

Pues bien, dado el carácter excepcional de dicho permiso, en cuanto que se obtiene una sola vez en la vida, y la importancia de su cuantía, es evidente que estamos ante un gasto extraordinario, al reunir dicho concepto todos los requisitos necesarios para ser considerado como gasto extraordinario. Además, no podemos olvidar la importancia que en la sociedad actual tiene la obtención de dicho permiso, casi imprescindible para cualquier trabajo. Finalmente, aunque lo lógico es que el padre tuviera conocimiento de que su hija se estaba sacando dicho permiso de conducir, aunque no fuera así, no le exime de su obligación de contribuir al 50% de dicho gasto extraordinario”.

Sentencia Audiencia provincial de Madrid de 4 de diciembre de 2009. Número Sentencia: 369/2009

“TERCERO. – Distinta suerte ha de correr la impugnación de la apelada por cuanto el coste causado por el permiso de conducir y el pago realizado por el mismo si puede encajarse en el contenido de gasto extraordinario tal y como se ha definido debiendo tener en cuenta que el mismo no consta hubiera sido consensuado por las partes litigantes, sujetos activos de la actuación objeto de reclamación. No se ha probado en los términos del art. 217 de la LEC.,que Don Jose Enrique hubiera consentido tales gastos, que hubiera dado su conformidad ni a la ahora impugnante ni a la hija de los litigantes, razones todas que conducen a confirmar el auto recurrido y a desestimar este motivo de impugnación”.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar:

  • Hay que prestar siempre mucha atención a los gastos extraordinarios de los hijos. Incluso en aspectos como estos
  • El carnet de conducir es considerado un gasto extraordinario en toda España.
  • El carnet de conducir se tiene que pagar en el % establecido en la sentencia y no hay causa alguna para alegar su oposición para pagarlo, salvo la de extrema necesidad.

Si aún así te siguen quedando dudas al respecto, nuestros abogados de derecho de familia te solucionarán las cuestiones referentes a este y otros asuntos.

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