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Caso de éxito: Guarda y custodia compartida en supuesta violencia de género

| Casos de éxito

Gracias a la labor que realizamos como abogado de divorcio conseguimos que el juzgado de Violencia de Género de Valladolid acordase guarda y custodia compartida de la hija común de la pareja en proceso de divorcio, pese a que el padre está pendiente de un juicio por injurias.

Para conocer con más detalle nuestra actuación, planteamos la situación inicial y los motivos por los que finalmente el juzgado acordó la resolución en el auto de medidas provisionales de 27 de octubre de 2021.

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Caso particular: matrimonio divorciándose con hija menor

El caso en concreto era el siguiente: el matrimonio se encontraba en proceso de divorcio, solicitando la madre custodia exclusiva de la hija menor de 5 años. El padre, por su parte, solicitaba la custodia compartida por semanas. La madre, tras interponer la demanda de divorcio, denunció al padre por supuesta violencia de género.

Dictamen del juzgado: de supuesta violencia de género a delito leve de injurias

Así los hechos, el padre se encontraba en la siguiente situación: privado completamente de la compañía de la menor y con una denuncia por supuesta violencia de género interpuesta por parte de la madre además de una orden de alejamiento.

Los hechos siguieron de esta forma tras lo dictaminado por parte del juzgado de Violencia de Género de Valladolid. En primer lugar, el juzgado denegó dicha orden de alejamiento y, además, transformó el asunto a un supuesto juicio de delito leve de injurias, el cual está pendiente de resolución.

Resolución final: custodia compartida tras apropiación ilegítima de la compañía de la menor

Desde que la madre denuncio el padre, hasta que salió el auto de medidas provisionales, pasaron 3 meses donde la madre solo dejaba ver la niña a su padre los domingos, lo cual ha sido objeto de reproche por parte del juez de violencia indicando lo siguiente:

La madre se arroga las facultades en exclusiva para decidir cómo, cuándo y dónde Martina y su padre van a relacionarse, esto es, se apropia en exclusiva e ilegítimamente de la compañía de la menor, y con ello, priva a su hija de su derecho esencial a relacionarse con su padre, decisión que se considera gravemente perjudicial para los intereses de la menor.”

Por lo tanto, se reconoció el derecho esencial del padre a relacionarse con su hija, especialmente cuando la madre se había apropiado en exclusiva de la compañía de la menor de forma unilateral.

Recuerda que nuestros abogados de familia cuentan con más de 14 años de experiencia en este ámbito y gracias a ellos podrás encontrar el mejor asesoramiento y defensa posible ante las necesidades como las que hemos expuesto.

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