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Cómo se organiza la economía en la custodia compartida

| Colegio, Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Guarda y Custodia compartida, Guarda y custodia de los niños, Juridico, Separaciones y divorcios

De que manera se organiza la economía cuando hay custodia compartida, puede parecer fácil, pero también puede dar lugar a muchos quebraderos de cabeza.

Por ello en este post trataremos temas como:

  • ¿Qué gastos se pagan por ambos progenitores y que gastos por cada progenitor?
  • ¿Hay que tener una cuenta corriente común entre ambos progenitores si hay custodia compartida?
  • ¿Qué pasa con los gastos extraordinarios?

Vaya por delante que podemos ver distintos tipos de sentencias en lo referente a la modificación de pensión de alimentos según el caso concreto:

  1. Sentencias que establecen que no hay pensión de alimentos.
  2. Sentencias que establecen que cada uno de los progenitores tiene que pagar por dinero de pensión de alimentos.
  3. Sentencias que establecen que uno de los progenitores tendrá que pagar por dinero de pensión de alimentos a otro.

Y luego en cuanto a los gastos extraordinarios, pueden ser 50% cada progenitor, 60%-40% o 70% -30%, verlos que uno tenga que pagar 80% y el otro 20% o incluso mas no los he visto, aunque en la mayoría de los casos son al 50% salvo que haya muchísima desproporción de ingresos.

Todo esto lo vimos ya en este otro artículo La pensión de alimentos cuando hay custodia compartida

¿Qué gastos se pagan por ambos progenitores y qué gastos por cada progenitor?

Los niños haya custodia compartida de un tipo o de otro (por semanas, por días, por trimestres, adaptados al horario de uno de los progenitores) tienen una serie de gastos que los podemos dividir en:

Gastos independientemente del progenitor con quien estén

Estos gastos son aquellos que se originan independientemente del tiempo que estén los niños con un progenitor u otro y entre los que destacamos:

  • Libros.
  • Material del colegio (incluidos instrumentos musicales).
  • Matricula del colegio.
  • Uniforme.
  • Actividades extraescolares.
  • Materia de las actividades extraescolares.
  • Convivencias religiosas.
  • Excursiones del colegio.
  • Intercambios escolares.
  • Renovación del pasaporte o DNI.
  • Seguros escolares.
  • Cuota asociación de padres.

Si bien con el uniforme aconsejo que cada progenitor tenga los suyos para evitar problemas ya que los niños suelen mancharlos con frecuencia.

Gastos originados según estén con un progenitor u otro

Estos son aquellos gastos que uno de los dos progenitores realiza durante el tiempo que los niños están con él, porque así lo necesita y son asumidos al 100% por el progenitor que lo contrate, entre los cuales podemos destacar:

  • Comida
  • Ropa
  • Pañales
  • Transporte escolar.
  • Madrugadores.
  • Comedor escolar.
  • Guardería.
  • Canguro.

Mi consejo es que tanto en la demanda, como en la contestación solicitéis que gastos consideráis que se tienen que pagar por cada uno y cuales no y si el juez no se pronuncia solicitarle aclaración en el plazo de 48 horas, pues cuanto más claro este todo, menos problemas tendrás con tu ex.

¿Qué formas hay de organizar la economía?

Cuando aconsejamos que se acudan a los mejores abogados para divorcio, sobre todo en el caso de que haya menores a cargo, no es por casualidad. Las formas de organizar los gastos que tienen los niños, dependerá de lo que las partes pidan en su demanda o contestación (para esto es clave la figura del abogado), aunque ya advierto que una da más problemas que la otra.

Establecer una cuenta corriente común siendo titulares ambos progenitores

Esta fórmula consiste en que ambos progenitores abren una cuenta corriente común para ingresar por ejemplo 100€ al mes en esa cuenta cada uno (total 200€) y en esa cuenta domicilian todos los gastos comunes de los hijos.

La gran ventaja es que ambos ven todos los gastos que se hacen.

Las grandes desventajas son:

  1. Si cualquiera de los progenitores quiere sacar el dinero, lo puede hacer porque ambos son cotitulares.
  2. Si alguno de los dos tiene deudas con hacienda o una tercera persona, pueden embargar el dinero de esa cuenta corriente común, aunque la deuda no tenga nada que ver con el ex cónyuge.
  3. Si uno de los dos no ingresa el dinero, y se intenta ir al juzgado ejecutando la sentencia para obligar a que el otro pague nos pueden embargar dinero de esa misma cuenta común que tenemos, si no tiene dinero en otras cuentas.
  4. Si llegado el día 31 de diciembre de cada año, no se han gastado todos los fondos, puede haber problemas con la distribución de ese dinero.
  5. Cualquier de los dos, puede hacer los gastos que quiera y comprar por ejemplo todo el material escolar que el niño solicite.

Establecer que uno paga todo y pasar cada gasto realizado al otro

Este es el método que recomiendo siempre. Consiste en lo siguiente:

  1. Uno de los progenitores realiza los abonos de todos los gastos comunes.
  2. A continuación, envía esos gastos con las facturas y el abono al otro progenitor para que abone el 50%.
  3. El otro progenitor abona el 50%.

Las grandes ventajas son:

  1. No se comparte nada al 50% con el otro ex cónyuge.
  2. Si alguno de los dos ex cónyuges adquiere deudas no le afecta al otro.
  3. Si el progenitor al que se reclama el 50% de los gastos no paga, se podrá ir al juzgado y ejecutar la sentencia.

¿De qué dependerá elegir una u otra fórmula? En nuestro despacho de abogados de Derecho de Familia, algunos clientes nos dicen que eligen una u otra fórmula para controlar en que se gasta su ex el dinero, pero la realidad es que con ambas fórmulas se controla y la segunda evita muchos problemas.

¿Qué pasa con los gastos extraordinarios?

Como bien sabes hay gastos que se consideran ordinarios y otros que se consideran extraordinarios.

a) Los gastos ordinarios, son aquellos que se tienen que abonar con la pensión de alimentos.

b) Los gastos extraordinarios son aquellos que tienen carácter excepcional, es decir, no son habituales, ordinarios o permanentes, y resultan necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio del menor.

Es decir que hay gastos para los que no se necesita consentimiento por ser ordinarios y otros para los que si se necesita consentimiento que son los extraordinarios, y que si se quieren realizar se tiene que pedir permiso al otro, por lo que si quiere realizar algún gasto que no está dentro de la lista que enumere el principio (libros, material escolar etc. etc.) lo mejor es siempre pedir consentimiento al otro para evitar problemas.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar son:

  • Claridad. Es vital que la sentencia señale de manera expresa que gastos se abonan por cada uno de los progenitores y cuáles no.
  • Cuenta corriente. Lo mejor es no tener una cuenta corriente con tu ex, por si adquiere deudas que no embarguen el dinero de la cuenta.
  • Comunicación: Cuando haya dudas sobre si algún gasto es ordinario o extraordinario, lo mejor es solicitar permiso al otro progenitor y así evitar luego tener que pagar el 100% del gasto o acudir al juzgado.

Y como siempre te aconsejamos, si te has quedado con alguna duda en particular lo mejor es que en este tipo de cuestiones consultes con nuestros abogados en Valladolid.

4 respuestas a “Cómo se organiza la economía en la custodia compartida”

  1. Carlos dice:

    Buenas tardes, tendría una consulta.
    Me llamo Roberto
    Tengo custodia compartida, y querría saber que ocurriría si la Niña con 12 años decide irse con un progenitor.
    Que pasaría con la cuenta?.
    Y si se puede paralizar las cuotas dado que me parece exagerada la cantidad que tiene el menor.
    Un saludo

    • safeabogados dice:

      Carlos, no sabemos de que cuenta nos hablas, pero supongo que teneis una cuenta corriente comun donde ambos ingresais dinero no? Si la hija decide irse con el otro progenitor, habria que meter en el juzgado una demanda de modificación de medidas con medidas provisionales para regular el cambio de guardia y quitar lo del numero de cuenta .

  2. Beatriz dice:

    Buenas tardes!
    Tengo custodia compartida desde Enero, antes la custodia era mía, mi hija ha estado en comedor escolar en Colegio público en Sevilla y a mí me subvencionaban el 100 por 100. Ahora al ser compartida entran los datos del padre y seguro que ya no me subvencionan nada, pero es qué además su padre dice que no va a usar comedor y que yo tengo que pagar los gastos del comedor porque son míos. Estos es así? Tengo que pagar yo los gastos cuando yo siempre he sido subvencionada. No lo entiendo
    Gracias

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