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Cómo se organiza la economía en la custodia compartida

| Colegio, Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Guarda y Custodia compartida, Guarda y custodia de los niños, Juridico, Separaciones y divorcios

De que manera se organiza la economía cuando hay custodia compartida, puede parecer fácil, pero también puede dar lugar a muchos quebraderos de cabeza.

Por ello en este post trataremos temas como:

  • ¿Qué gastos se pagan por ambos progenitores y que gastos por cada progenitor?
  • ¿Hay que tener una cuenta corriente común entre ambos progenitores si hay custodia compartida?
  • ¿Qué pasa con los gastos extraordinarios?

Vaya por delante que podemos ver distintos tipos de sentencias en lo referente a la modificación de pensión de alimentos según el caso concreto:

  1. Sentencias que establecen que no hay pensión de alimentos.
  2. Sentencias que establecen que cada uno de los progenitores tiene que pagar por dinero de pensión de alimentos.
  3. Sentencias que establecen que uno de los progenitores tendrá que pagar por dinero de pensión de alimentos a otro.

Y luego en cuanto a los gastos extraordinarios, pueden ser 50% cada progenitor, 60%-40% o 70% -30%, verlos que uno tenga que pagar 80% y el otro 20% o incluso mas no los he visto, aunque en la mayoría de los casos son al 50% salvo que haya muchísima desproporción de ingresos.

Todo esto lo vimos ya en este otro artículo La pensión de alimentos cuando hay custodia compartida

¿Qué gastos se pagan por ambos progenitores y qué gastos por cada progenitor?

Los niños haya custodia compartida de un tipo o de otro (por semanas, por días, por trimestres, adaptados al horario de uno de los progenitores) tienen una serie de gastos que los podemos dividir en:

Gastos independientemente del progenitor con quien estén

Estos gastos son aquellos que se originan independientemente del tiempo que estén los niños con un progenitor u otro y entre los que destacamos:

  • Libros.
  • Material del colegio (incluidos instrumentos musicales).
  • Matricula del colegio.
  • Uniforme.
  • Actividades extraescolares.
  • Materia de las actividades extraescolares.
  • Convivencias religiosas.
  • Excursiones del colegio.
  • Intercambios escolares.
  • Renovación del pasaporte o DNI.
  • Seguros escolares.
  • Cuota asociación de padres.

Si bien con el uniforme aconsejo que cada progenitor tenga los suyos para evitar problemas ya que los niños suelen mancharlos con frecuencia.

Gastos originados según estén con un progenitor u otro

Estos son aquellos gastos que uno de los dos progenitores realiza durante el tiempo que los niños están con él, porque así lo necesita y son asumidos al 100% por el progenitor que lo contrate, entre los cuales podemos destacar:

  • Comida
  • Ropa
  • Pañales
  • Transporte escolar.
  • Madrugadores.
  • Comedor escolar.
  • Guardería.
  • Canguro.

Mi consejo es que tanto en la demanda, como en la contestación solicitéis que gastos consideráis que se tienen que pagar por cada uno y cuales no y si el juez no se pronuncia solicitarle aclaración en el plazo de 48 horas, pues cuanto más claro este todo, menos problemas tendrás con tu ex.

¿Qué formas hay de organizar la economía?

Cuando aconsejamos que se acudan a los mejores abogados para divorcio, sobre todo en el caso de que haya menores a cargo, no es por casualidad. Las formas de organizar los gastos que tienen los niños, dependerá de lo que las partes pidan en su demanda o contestación (para esto es clave la figura del abogado), aunque ya advierto que una da más problemas que la otra.

Establecer una cuenta corriente común siendo titulares ambos progenitores

Esta fórmula consiste en que ambos progenitores abren una cuenta corriente común para ingresar por ejemplo 100€ al mes en esa cuenta cada uno (total 200€) y en esa cuenta domicilian todos los gastos comunes de los hijos.

La gran ventaja es que ambos ven todos los gastos que se hacen.

Las grandes desventajas son:

  1. Si cualquiera de los progenitores quiere sacar el dinero, lo puede hacer porque ambos son cotitulares.
  2. Si alguno de los dos tiene deudas con hacienda o una tercera persona, pueden embargar el dinero de esa cuenta corriente común, aunque la deuda no tenga nada que ver con el ex cónyuge.
  3. Si uno de los dos no ingresa el dinero, y se intenta ir al juzgado ejecutando la sentencia para obligar a que el otro pague nos pueden embargar dinero de esa misma cuenta común que tenemos, si no tiene dinero en otras cuentas.
  4. Si llegado el día 31 de diciembre de cada año, no se han gastado todos los fondos, puede haber problemas con la distribución de ese dinero.
  5. Cualquier de los dos, puede hacer los gastos que quiera y comprar por ejemplo todo el material escolar que el niño solicite.

Establecer que uno paga todo y pasar cada gasto realizado al otro

Este es el método que recomiendo siempre. Consiste en lo siguiente:

  1. Uno de los progenitores realiza los abonos de todos los gastos comunes.
  2. A continuación, envía esos gastos con las facturas y el abono al otro progenitor para que abone el 50%.
  3. El otro progenitor abona el 50%.

Las grandes ventajas son:

  1. No se comparte nada al 50% con el otro ex cónyuge.
  2. Si alguno de los dos ex cónyuges adquiere deudas no le afecta al otro.
  3. Si el progenitor al que se reclama el 50% de los gastos no paga, se podrá ir al juzgado y ejecutar la sentencia.

¿De qué dependerá elegir una u otra fórmula? En nuestro despacho de abogados de Derecho de Familia, algunos clientes nos dicen que eligen una u otra fórmula para controlar en que se gasta su ex el dinero, pero la realidad es que con ambas fórmulas se controla y la segunda evita muchos problemas.

¿Qué pasa con los gastos extraordinarios?

Como bien sabes hay gastos que se consideran ordinarios y otros que se consideran extraordinarios.

a) Los gastos ordinarios, son aquellos que se tienen que abonar con la pensión de alimentos.

b) Los gastos extraordinarios son aquellos que tienen carácter excepcional, es decir, no son habituales, ordinarios o permanentes, y resultan necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio del menor.

Es decir que hay gastos para los que no se necesita consentimiento por ser ordinarios y otros para los que si se necesita consentimiento que son los extraordinarios, y que si se quieren realizar se tiene que pedir permiso al otro, por lo que si quiere realizar algún gasto que no está dentro de la lista que enumere el principio (libros, material escolar etc. etc.) lo mejor es siempre pedir consentimiento al otro para evitar problemas.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar son:

  • Claridad. Es vital que la sentencia señale de manera expresa que gastos se abonan por cada uno de los progenitores y cuáles no.
  • Cuenta corriente. Lo mejor es no tener una cuenta corriente con tu ex, por si adquiere deudas que no embarguen el dinero de la cuenta.
  • Comunicación: Cuando haya dudas sobre si algún gasto es ordinario o extraordinario, lo mejor es solicitar permiso al otro progenitor y así evitar luego tener que pagar el 100% del gasto o acudir al juzgado.

Y como siempre te aconsejamos, si te has quedado con alguna duda en particular lo mejor es que en este tipo de cuestiones consultes con nuestros abogados en Valladolid.

30 respuestas a “Cómo se organiza la economía en la custodia compartida”

  1. Carlos dice:

    Buenas tardes, tendría una consulta.
    Me llamo Roberto
    Tengo custodia compartida, y querría saber que ocurriría si la Niña con 12 años decide irse con un progenitor.
    Que pasaría con la cuenta?.
    Y si se puede paralizar las cuotas dado que me parece exagerada la cantidad que tiene el menor.
    Un saludo

    • safeabogados dice:

      Carlos, no sabemos de que cuenta nos hablas, pero supongo que teneis una cuenta corriente comun donde ambos ingresais dinero no? Si la hija decide irse con el otro progenitor, habria que meter en el juzgado una demanda de modificación de medidas con medidas provisionales para regular el cambio de guardia y quitar lo del numero de cuenta .

  2. Beatriz dice:

    Buenas tardes!
    Tengo custodia compartida desde Enero, antes la custodia era mía, mi hija ha estado en comedor escolar en Colegio público en Sevilla y a mí me subvencionaban el 100 por 100. Ahora al ser compartida entran los datos del padre y seguro que ya no me subvencionan nada, pero es qué además su padre dice que no va a usar comedor y que yo tengo que pagar los gastos del comedor porque son míos. Estos es así? Tengo que pagar yo los gastos cuando yo siempre he sido subvencionada. No lo entiendo
    Gracias

  3. Carmen dice:

    Buenos días!
    Tenemos custodia compartida desde hace 5 años. Las chavalas ya son las dos mayores de edad. Una vive con el padre y otra conmigo. Tenemos una cuenta común que engorda cada mes. Me parece que es demasiado el dinero que hay ahí, y no se si se puede parar una temporada el ingreso mensual, o en todo caso transferirnos cada uno una cantidad y dejar esa cuenta un poco mas vacía. No gastamos ya tanto como para el ingreso que hacemos cada uno al mes. Quizás haya que modificar legalmente esa cantidad? o que me recomendáis que haga? Muchas gracias

    • safeabogados dice:

      Mi consejo es que lo hables con tu ex y hagais con lo que acordeis un documento privado firmado por los dos, con lo que vais a hacer , pero ojito que pueden venir gastos de ERASMUS, matricula de colegio, master etc etc y necesitar ese dinero

  4. ITZIAR dice:

    Buenas,
    Mi abogado tenia miedo de q mi ex pidiera compensatoria y dijo q aceptara 70% 30% de gastos.Incluyendo extraescolares a las q se niega a todas y asi no tiene q pagar.
    El tiene sueldo menos pero tiene mas propiedades q yo. Diria q cobra la mitad q yo.
    Hay alguna posibilidad de cambiar el porcentaje, como lo ven?

  5. Sonia dice:

    Buenos días.

    Mi expareja me está reclamando la mitad de un regalo a la profesora.

    No lo.considero gasto compartido porque no es en beneficio educativo de mi hija ni me ha pedido opinión.

    Se lo debo de pagar?

  6. Martin dice:

    Buenos días. Estamos en proceso de repartit gastos por separación. Debido a que tengo el doble de sueldo que mi ex, le ofrezco 70% yo y 30% ella. A mi ecoarece justo, en custodia compartida por semanas (una semana con cada uno), pero mi ex me reclama mas en compensación del tiempo que ha estado a media jornada. ¿Puede reclamar por eso? ¿Puede cada uno elegir que extraescolares acepta pagar? Gracias.

  7. SUSANA dice:

    Buenos días, le acaban de conceder la custodia compartida a mi ex marido por semanas y a su vez han reconocido una pensión de alimentos que debe abonar a los niños ya que el triplica mis ingresos. El interpreta que con esa pensión, yo debo pagar el comedor escolar de todo el mes (de las semanas que estan conmigo y las que estan con el) yo entiendo que forma parte de gastos de alimentación de sus semanas. Esto es correcto?

    • safeabogados dice:

      Susana, habria que ver tu sentencia, pero tu abogado si se ha dictado hace menos de 2 dias deberia pedir aclaracion de sentencia, pero en princio el comedor escolar se paga al 50% y con esa pension.

  8. Tengo custodia compartida semanal pasando 250 € de pensión de alimentos (la sentencia de divorcio solo dice que gastos extraordinarios por mitad). ¿Me puede pedir el 50% de los gastos del comedor escolar al que acuden todo el mes?

  9. Ana dice:

    Hola. Me gustaría saber tu opinión/interpretación.

    Sentencia de divorcio que establece custodia compartida semanal y el padre debe pagar 3
    150€ al mes de PA + 50% gastos extraordinarios (solo especificas q los gastos extraordinarios son los de salud: ortdoncia, optica, logopeda etc ). NO se menciona nada más.

    El niño va a un colegio concertado desde hace años y se paga autobus, comedor, uniforme, excusiones etc

    ¿Quien debe pagar el cole? Por mitad o la madre con la pensión del padre que incluye ya educacion.

    GRACIAS de antemano

    • safeabogados dice:

      Ana, hay que estar al titulo ejecutivo, es decir a lo que diga la sentencia de manera estricta, si lo regula, pues ahi tienes la solución, pero si no dice nada pues tendra que ser el juzgado el que lo determine y ver que dice la audiencia provincial de Salamanca a este respecto.

  10. Sonia Corral dice:

    Hola mi ex gana entre 7000 y 10000 euros al año más que yo, en custodia compartida podría pedir gastos ordinarios y extraordinarios el 60% y yo 40%

    • safeabogados dice:

      Hola Sonia 10.000€ al año supone ganar 800€ mas el mes y eso no es gran diferentcia para que haya gastos extraordinarios al 60&-40%, asi que lo siento pero seran al 50% porque la diferencia es muy pequeño segun los tribunales, otra cosa seria que el ganara 2.000 o 3.000e mas que tu.

  11. Montserrat dice:

    Hola a todos,
    Tengo custodia compartida desde hace 9 años.
    Los gastos han sido siempre a 50% . Debido a como han transcurrido las cosas todos estos años económicamente estoy pensando en 60%-30%.
    ¿Cual debería ser la diferencia de ingresos mensuales entre él y yo para poder solicitarlo?.
    Muchas gracias

    • safeabogados dice:

      Hola Montse, debe haver una diferencia del mas del doble de los ingresos entre uno y otro y ahora sera muy complicado cambiarlo

  12. Aaron dice:

    Buenas tardes, estoy en mi derecho de pedirle a la madre del niño una factura a su nombre de los libros del colegio? Tengo la sospecha de que recibe beca para los libros y me solicita mi parte por medio de capturas de pantalla de la página web.Muchas gracias.

  13. hola me separe hace cuatro meses mi ex pareja es alcoholica y consume pastillas el juez determino tenecia compartida yo lo tengo tres dias ella 4 pago alimentos pero a su ves luz gas y el alquiler de la vivienda pero hace un mes ingreso a vivir en el hogar a una nueva pareja como puedo proceder?

    • safeabogados dice:

      Hola lo que tienes que hacer es instar una demanda de modificacion de medidas, pero necesitas probar que ha introducido a una nueva pareja en casa y lo mas importante que esta es perjudicial para tu hija, pero es complicado.

  14. Sebastian dice:

    Hola , para los gastos de una custodia compartida mi ex pareja me esta pidiendo un reparto del 80% 20% gano 4300x 14 pagas frente a 2100x 12 pagas netos, este reparto es lógico , si no lo es cual seria ? , por ultimo los gastos extraordinarios también se rigen por esta regla ? Si no lo es cual es la regla mas normalizada ?

    Gracias

    • safeabogados dice:

      Hola Sebastin, lo normal es que los gastos extraordinarios sean el 50% y solo en caso de desproporcionalidad al 60-40 p 70-30, lo que te pide parece demasiado porque la diferencia es solo el doble, pero llamanos y lo vemos en la oficina de Madrid

  15. Oropendola dice:

    Buenas tardes,

    Tengo custodia compartida de mis hijas, 2 dias a la semana cada uno y fin de semana alternos.
    Por convenio firmado, cada uno se hace cargo de la ropa de su casa.
    Mi ex ha empezado a comprar productos de higiene femenina para nuestra hija mayor cargandolos a la cuenta comun, aduciendo q son gastos ordinarios compartidos.
    Puedo interponer demanda para q devuelva ese dinero, ya que desde mi punto de vista, los productos de higiene tienen q ser abonados por cada uno en su casa?
    Gracias por su respuesta.

    • safeabogados dice:

      Hola

      Para poder darte una respuesta, deberíamos ver la sentencia, para conocer exactamente como esta recogido lo que nos planteas y a partir de ahí darte una respuesta personalizada.

      Además, las audiencias provinciales de cada provincia tienen un criterio diferente, por lo que una vez que tuviéramos la sentencia, estudiaríamos el criterio de la audiencia provincial que dicto la sentencia, pues puede que en Valladolid y Madrid por ejemplo los criterios sean completamente diferentes.

      Lo mejor seria que nos mandaras la documentación a info@safeabogados.com, para que te elaboremos un presupuesto y estudiar tu asunto a fondo.

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