Cómo se pagan los gastos extraordinarios
| Gastos Extraordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios
Los gastos extraordinarios generan grandes controversias sobre todo por cómo se tienen que pagar estos gastos, lo cual se discute siempre en el procedimiento principal, es decir en la sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia y los abogados matrimonialistas vemos muchas discusiones al respecto.
Quién decide cómo se pagan los gastos extraordinarios de los niños
Si estás pensando en divorciarte.
Si estás en pleno proceso de divorcio o estás pensando en divorciarte, una de las cosas esenciales a negociar o a recoger en la demanda o contestación es cómo quieres que se abonen esos gastos extraordinarios, que no son previsibles, no son periódicos y que no sabes cuándo tus hijos los van a necesitar.
Si es el divorcio mutuo acuerdo, los gastos extraordinarios se abonan conforme el acuerdo de los progenitores recogido en el convenio regulador.
Si el divorcio es contencioso, es el juez el que decide cómo se abonan eso gastos extraordinarios mediante sentencia.
Si ya estás divorciado/a
Si ya estás divorciad@ y quieres saber cómo se pagan los gastos extraordinarios, solo tienes que ver tu sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia y ahí recoge qué % tiene que abonar cada uno de los progenitores.
Qué criterios usa el juez para determinar qué % de los gastos extraordinarios abonará cada uno de los progenitores
Todo dependerá de los ingresos de uno y otro progenitor, aunque lo normal es que se establezcan al 50%, también se puede establecer 60%-40%, 70%-30% o 80%-20% pero en ningún caso se suele establecer que uno de los dos tenga que abonar el 100% de los gastos, salvo que los progenitores de mutuo acuerdo así lo pacten
Si los progenitores estáis de acuerdo, podéis decidir pagar los gastos extraordinarios al 50%
Siempre que ambos progenitores estéis de acuerdo, podéis establecer que los gastos extraordinarios se abonen el 50%
Conclusiones
Así las conclusiones que podemos sacar:
- Si hay acuerdo, son los progenitores los que deciden como en qué % contribuyen cada uno de los progenitores al abono de los gastos extraordinarios.
- Si no hay acuerdo, es el juez en el que determina el % que abona cada uno en función de los ingresos de cada progenitor.
- Lo más normal es que el juez determine que los gastos extraordinarios se abonen al 50%.
Perfecto. Me comprometo a pagar el 50% de los gastos extraordinarios. ¿ Cómo queda constancia de que yo, progenitor no custodio, ha pagado ese 50%.
Mi ex no quiere que se lo ingrese en cuenta. Por lo tanto ¿ cual es el procedimiento ?
La mejor opcion es mediante ingreso en cuenta bancaria y si no quiere que deja constancia, dos formulas
a) Se lo entregas en mano y que te de un justificante de su puño y letra de que le has entregado ese dinero para esos gastos extraordinarios.
b) Que te indique cuales son los gastos y vas donde corresponda y pagas el 50%
C) Depositas el dinero ante notario , la mandas un burofax y asi ya estas cubierto.
Formas, como ves hay y muchas. Esperamos que te sirva