Cómo se pagan los gastos extraordinarios
| Gastos Extraordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios
Los gastos extraordinarios generan grandes controversias sobre todo por cómo se tienen que pagar estos gastos, lo cual se discute siempre en el procedimiento principal, es decir en la sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia y los abogados matrimonialistas vemos muchas discusiones al respecto.
Índice de Contenidos
Quién decide cómo se pagan los gastos extraordinarios de los niños
Si estás pensando en divorciarte.
Si estás en pleno proceso de divorcio o estás pensando en divorciarte, una de las cosas esenciales a negociar o a recoger en la demanda o contestación es cómo quieres que se abonen esos gastos extraordinarios, que no son previsibles, no son periódicos y que no sabes cuándo tus hijos los van a necesitar.
Si es el divorcio mutuo acuerdo, los gastos extraordinarios se abonan conforme el acuerdo de los progenitores recogido en el convenio regulador.
Si el divorcio es contencioso, es el juez el que decide cómo se abonan eso gastos extraordinarios mediante sentencia.
Si ya estás divorciado/a
Si ya estás divorciad@ y quieres saber cómo se pagan los gastos extraordinarios, solo tienes que ver tu sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia y ahí recoge qué % tiene que abonar cada uno de los progenitores.
Qué criterios usa el juez para determinar qué % de los gastos extraordinarios abonará cada uno de los progenitores
Todo dependerá de los ingresos de uno y otro progenitor, aunque lo normal es que se establezcan al 50%, también se puede establecer 60%-40%, 70%-30% o 80%-20% pero en ningún caso se suele establecer que uno de los dos tenga que abonar el 100% de los gastos, salvo que los progenitores de mutuo acuerdo así lo pacten
Si los progenitores estáis de acuerdo, podéis decidir pagar los gastos extraordinarios al 50%
Siempre que ambos progenitores estéis de acuerdo, podéis establecer que los gastos extraordinarios se abonen el 50%
Conclusiones
Así las conclusiones que podemos sacar:
- Si hay acuerdo, son los progenitores los que deciden como en qué % contribuyen cada uno de los progenitores al abono de los gastos extraordinarios.
- Si no hay acuerdo, es el juez en el que determina el % que abona cada uno en función de los ingresos de cada progenitor.
- Lo más normal es que el juez determine que los gastos extraordinarios se abonen al 50%.
Perfecto. Me comprometo a pagar el 50% de los gastos extraordinarios. ¿ Cómo queda constancia de que yo, progenitor no custodio, ha pagado ese 50%.
Mi ex no quiere que se lo ingrese en cuenta. Por lo tanto ¿ cual es el procedimiento ?
La mejor opcion es mediante ingreso en cuenta bancaria y si no quiere que deja constancia, dos formulas
a) Se lo entregas en mano y que te de un justificante de su puño y letra de que le has entregado ese dinero para esos gastos extraordinarios.
b) Que te indique cuales son los gastos y vas donde corresponda y pagas el 50%
C) Depositas el dinero ante notario , la mandas un burofax y asi ya estas cubierto.
Formas, como ves hay y muchas. Esperamos que te sirva
Los gastos extraordinarios son abonados al 50% por los dos.
Para pagar mi parte correspondiente tengo obligación de hacerlo en los 5 primeros dias del mes, el pago puedo hacerlo integro o puedo hacerlo fraccionado con la pensión de alimentos. Gracias.
Los gastos extraordinarios, se abonan en el % que ponga en la sentencia o convenio, puede ser al 50% o de otra manera. El pago se hará cuando ella te lo reclame, no hay plazo establecido, pero si lo pide y no le pagas pronto, te arriesgas a que te mete una demanda de ejecucion y eso te suponga mas dinero.
El pagarlo fraccionado o no, dependera de si tu ex accede o si la empresa a la que hay que pagarle el pago autoriza el pago fraccionado.
Mi ex me manda un presupuesto de unas gafas para mi hija y quiere que le pague la mitad. Tengo obligación de pagarle con el,presupuesto solo o me tiene que mandar la FACTURA?
El presupuesto es para ver si aceptas o no el pago, por lo que la tendras que decir que si que lo aceptas y te mande la factura cuando las haya comprado para pagarlas, tan sencillo como eso.
Mi ex lleva 8 años sin actualizar la pensión de alimentos. Que posibilidad hay de que un juez la baje si ahora está en 500e mes con 2 niños si les corresponde 550€ ahora?
Ceterina, no entiendo muy bien la pregunta, pero te cuento. Solo podras solicitar el aumento del ipc de la pensión de alimentos de los ultimos 5 años, no ninguna otra y en cuanto al resto no entendemos la pregunta.
Hola!! Tengo la custodia de la niña y los gastos extraordinarios vamos al 50%, mi pregunta es la siguiente ; debo abonar yo la totalidad del importe y luego el padre que me dé la mitad una vez pagado? Porque me parece injusto y lamentablemente no puedo pagar la totalidad tengo 3 hijos más con mi actual marido y en este momento la economía es muy muy justa en mi hogar , yo puedo poner mi mitad y haciendo un gran gran esfuerzo, le he pasado la circular del colegio en la que pone los gastos del cole para que vea que lógicamente no me lo invento , ya lo hemos hecho así otras veces y nunca puso problema , cuando hemos hecho la transferencia al colegio , le he mandado el comprobante o incluso a la inversa yo le he dado dinero a su pareja para que pagara el material y luego me paso la factura , no puse ningún problema, creo que es injusto que uno tenga que pagar la totalidad , tanto si soy yo como si es el . Gracias a ver cómo se puede solucionar , estamos con provisionales el día 20 de este mes tenemos el juicio “final”.
Zaira,en tu convenio regulador o sentencia tiene que venir recogido como se hace ese gasto, sino viene, tendras que abonar tu el 100% y luego reclamarselo a el, es injusto pero no hay mas solucion.
Una vez que envío la factura de los gastos extraordinarios al papa ctos días tiene para abonarlos?
Hola Gabriela, no hay dias fijados por ley, pero no mas de 30 dias