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¿Cuándo elegir el casarse en gananciales?

| Juridico, Separaciones y divorcios

Elegir una situación y otra dependerá de muchas circunstancias:

  • Del patrimonio de cada uno.
  • De si alguno de los cónyuges es empresario o no.
  • De lo endeudado que este alguno de los cónyuges antes de casare.

En en el régimen de gananciales, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:

1.      En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.

2.      En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio”.

Por lo que las deudas que contraigamos ya sean en nuestra profesión o en nuestra empresa avalando nosotros solos, podría dar lugar que los bienes gananciales respondiesen.

Y todo ello se ve refrendado por el artículo 1367  que dice “los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro”.

Además en este régimen de gananciales para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges”. Por lo que de aquí se extrae, que para vender participaciones de una sociedad o cualquier otro acto, nuestro cónyuge tiene que dar el consentimiento, por lo que las decisiones se toman mucho más lento.

Otra carácteristica del regimen de gananciales, viene reflejada en el artículo  1381,que dice “ los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los cónyuges forman parte del haber de la sociedad” Por lo que si mi padre me deja una empresa o un piso y las tengo alquiladas, ese dinero que genera es de los dos y no solo mío.

Y ya por último, dice el código civil en su artículo 1384, que serán válidos los actos de administración y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren”. Es decir que compramos unas acciones de una empresa del mercado de valores las ponemos a nombre de los dos y el otro cónyuge podría venderlas sin que pasase nada.

Por lo que la conclusión es clara, si eres empresario o vas a serlo no te conviene tener gananciales, porque las deudas contraídas pueden afectar a tu familia, porque para realizar una gran cantidad de actos de disposición necesitas el consentimiento del otro cónyuge, y porque si te divorcias te quedas sin nada o la mitad de lo generado es de los dos.

www.safeabogados.com

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