Cuándo entra en vigor una modificación de medidas de nueva sentencia
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Si solicito una modificación de medidas, ¿Cuándo entran en vigor y se hacen efectivas? ¿Desde que se interpone una demanda de modificación de medidas o con la ejecución de sentencia de modificación de medidas?
Se trata de una cuestión recurrente que nuestros abogados para modificación de medidas suelen atender de forma común. Siempre que alguien insta una demanda de modificación de medidas, quiere que lo que solicita tenga efectos cuanto antes, pero la realidad es que los efectos de la sentencia de modificación de medidas, surten cuando se dicta sentencia, momento en el que entran en vigor las nuevas medidas, debiéndose cumplir lo establecido en la primera sentencia hasta entonces.
Habiendo visto ya los requisitos para solicitar una modificación de medidas, en este post tratamos temas como:
- ¿Cuándo entran en vigor las nuevas medidas de la sentencia, desde la interposición de la demanda o desde la sentencia?
- ¿En casos excepcionales las medidas de la modificación de medidas entran en vigor con la interposición de la demanda?
Cuánto tarda una modificación de medidas de la nueva sentencia
En otros post pudimos analizar cómo es el proceso para solicitar una modificación de medidas pero, ¿Cuándo entran en vigor estas medidas?
Las medidas dictadas por la nueva sentencia de modificación de medidas, que modifica la sentencia de separación entran en vigor desde el momento que se dicta la nueva sentencia y no desde el momento en que se interpone la demanda, salvo para un caso excepcional, que veremos abajo.
Así el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de junio 2018. Sentencia núm. 371/2018.FD Segundo y Sentencia del Tribunal Supremo de 14 noviembre 2018 Número Recurso: 5061/2017. dice:
«Según esta doctrina, no cabe confundir dos supuestos distintos: aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y, por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la modificación de la cuantía (…).
»-En el primer caso debe estarse a la doctrina sentada en sentencias de 14 de junio 2011, 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013, según la cual «(d)debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposiciónde la demanda». Sin duda esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces.
»-En el segundo caso, esto es, cuando lo que se cuestiona es la eficacia de una alteración de la cuantía de la pensión alimenticia ya declarada con anterioridad, bien por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación, la respuesta se encuentra en la propia STS de 26 de marzo de 2014, Rec. n° 1088/2013 , que, tras analizar la jurisprudencia aplicable, fija como doctrina en interés casaciones que «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».
Es decir que cuando tus abogados de familia solicitan la separación, divorcio o guarda y custodia las medidas pueden entrar en vigor desde la interposición de la demanda, en las demandas de modificación de medidas, estas entran en vigor desde la sentencia y no desde la interposición.
Ejemplo sentencia modificación de medidas divorcio
A continuación os ilustraremos con un ejemplo para que lo podáis entender mejor.
Juan y Judit se divorciaron el 1.1.2015, otorgándose la custodia exclusiva Judit y una pensión de alimentos de 500€
Ahora Judit en fecha 1 de septiembre 2020 interpone demanda de modificación de medidas, solicitando un aumento de la pensión de alimentos pasando de 500€ a 700€
La sentencia sale el 1 enero de 2021 e indica que la pensión sube de 500€ a 700€ desde la sentencia.
Es decir ese aumento de 500€ a 700€ se produce desde el 1 enero 2021 y no desde el 1 de septiembre de 2020 que interpuso la demanda.
Modificación de medidas cambio de custodia
Es un caso excepcional de solicitud de modificación de medidas en las que se admite que las medidas entren en vigor desde la interposición de la demanda y no desde la sentencia.
El único caso en el que se admite esto, es cuando se produce un cambio de guarda y custodia exclusiva de un progenitor a otro.
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2017. Sentencia núm. 696/2017. FD primero
“1. Como reiteramos en la sentencia 389/2015, de 23 de junio:
2.. Los alimentos se instauran por primera vez a cargo del padre y en favor de un hijo que antes de la formulación de la demanda había pasado a convivir con su padre. Ello sitúa el pago en el primer caso y no en el segundo desde la fecha en que se interpuso la demanda iniciadora del proceso.
Es decir que como antes la guarda y custodia la tenía la madre y el padre estaba obligado al pago de una pensión, como la custodia del niño pasa ahora al padre por primera vez, este puede pedir el pago de la pensión de alimentos a la madre, no desde la sentencia sino desde la interposición de la demanda.
Si tomaremos el ejemplo anterior la pensión de alimentos la podría solicitar Juan desde el 1 de septiembre 2020 y no desde el 1 enero de 2021( es decir al revés).
Conclusiones
Como abogados especialistas en divorcios, y tras haber expuesto todo en este post, las conclusiones que podemos sacar son:
- Tiempo. Cuanto antes interpongas la demanda, antes tendrás derecho a una subida de la pensión de alimentos, una baja de la pensión etc, etc
- Efectos. La modificación de medidas solo entra en vigor una vez que hay sentencia.
- Cambio de custodia exclusiva de un progenitor a otro. Es la única excepción donde la pensión de alimentos se puede solicitar desde la interposición de la demanda.
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