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Delitos de incendios

| Juridico

Actualmente y debido al aumento de la conciencia social acerca del cuidado del medio ambiente merece destacar la regulación de nuestra legislación en cuanto a los incendios forestales.

De manera general nuestra legislación sanciona la provocación de un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, es los casos en que no exista dicho peligro se sanciona pero no como delito de incendio sino como daños.

Dentro de los delitos de incendios se puede diferenciar entre:
1. Incendios forestales.
2. Incendios en zonas no forestales.
3. Incendios en bienes propios.

Haciendo mención especial a los incendios forestales, se reconoce tanto un tipo básico como tipos agravados y tipos atenuados.

El tipo básico se concreta en la acción de incendiar montes o masas forestales.

Entre los supuestos agravados cabe destacar:
1. Que afecte a superficies de considerable importancia.
2. Cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

Para evitar la comisión de delitos de incendio con fines lucrativos los Jueces o Tribunales podrán acordar medidas tales como: que la calificación del suelo en las zonas afectadas no pueda modificarse en un plazo de hasta 30 años, que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio.

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Una respuesta a “Delitos de incendios”

  1. info-derecho dice:

    Es una vergüenza que la presión urbanística y los altos beneficios del sector de la construcción llevasen durante años a incendios provocados en los que España perdió miles de hectáreas forestales.

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