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Denegación de solicitud de guarda y custodia exclusiva a guarda y custodia compartida

| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Separaciones y divorcios

En muchas ocasiones y mas desde que el Tribunal Supremo es proclive a otorgar la guarda y custodia compartida, si en mi caso que firme un divorcio de mutuo acuerdo y le di la custodia de mis hijos a mi ex mujer de mutuo acuerdo, puedo solicilitar ahora la custodia compartida.

Lo priemero que hay que decir es cada caso es un mundo y habra que ver lo que dice tu acuerdo, pero una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero 2019 ha resueldo que deniega la custodia compartida al padre, alegando que el divorcio en su momento fue de mutuo acuerdo, sino que ademas no se acredita los beneficios para el menor.

En concreto esta sentencia dice lo siguiente:

TERCERO.- Decisión de la sala. Modificación de las circunstancias.

Se desestiman los motivos analizados conjuntamente.

Esta sala en sentencias de 12 y 13 de abril de 2016, ha declarado la necesidad de un cambio «cierto» de las circunstancias, para posibilitar una modificación de las medidas acordadas en un previo procedimiento judicial, insistiendo en lo que el propio art. 90.3 del C. Civil, en su nueva redacción establece, es decir, se prioriza el interés del menor.

En la sentencia recurrida, se refieren los hitos temporales de la crisis conyugal, antes transcritos, deduciendo que no se acredita un cambio de circunstancias que aconseje el cambio de custodia al sistema de custodia compartida, cuando previamente los progenitores en el correspondiente convenio regulador habían pactado que la madre ejercería la custodia, sistema que se ha desarrollado con normalidad, por lo que no resulta aconsejable su modificación, especialmente dado el informe psicosocial ( art. 90.3 C. Civil).

El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en el sentido de que «se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares», se protegerá «la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas como emocionales y afectivas»; se ponderará «el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo»; «la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten…» y a que «la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara«.

Esta sala, no hallando discrepancia entre lo acordado, la normativa legal, la doctrina jurisprudencial y el interés de la menor, resuelve que procede desestimar el recurso de casación interpuesto, dado que con el sistema actual se ampara la protección de la familia y de la menor, especialmente teniendo en cuenta el informe psicosocial cuando evidencia signos de malestar emocional en la menor ( art. 39 de la Constitución).

Por lo que cada uno tendrá que tener en cuenta sus circunstancias, aunque el origen es Granada y la aplicación en cada ciudad puede ser dispar.

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