Si me despiden por embriaguez, ¿qué hago?
Si el empresario me despide por acudir borracho, o con visibles signos de embriaguez, de forma repetitiva a mi puesto de trabajo, ¿qué puedo hacer?
En estos casos conviene tener muy en cuenta las pruebas con las que cuenta el jefe, pues no es lo mismo que no lo conocieren los compañeros a que fuere sabido por todos; tampoco que se hubiere iniciado o no procedimiento interno sancionador en la empresa sobre esta conducta, pues es indispensable para la validez de la sanción impuesta (el despido) que el jefe hubiera realizado el expediente sancionador previo.
En todo caso, la documentación que el empresario debe entregarnos como trabajadores al despedirnos será:
– Carta de despido.
– Certificado de empresa.
– Finiquito.
Con los dos primeros podremos ir a solicitar la prestación por desempleo (paro). Con el tercero el jefe nos liquida las deudas; si no estamos conformes con las cantidades en él apuntadas, conviene que no lo firmemos o, si lo hacemos, reservarnos nuestros derechos de reclamación con expresiones como “no conforme” o “a b.i.” (a beneficio de inventario) junto a nuestra firma.
Si hay algo en todo el despido que nos escama porque no lo consideramos justo, o no estamos conformes con las cantidades del finiquito, conviene que acudamos rápidamente a un abogado, pues los plazos para reclamar son muy, muy breves.
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