El autónomo dependiente
El autónomo dependiente viene regulado en el RD 197/2009, en el se dice que se entiende por desempeñar un trabajo por un autónomo dependiente, y que fundamentalmente es que desempeña un 75% del trabajo con una sola empresa.
Entre los requisitos están entre otros:
• Realizar el contrato por escrito
• El autónomo dependiente tiene derecho a 18 días de vacaciones
• El autónomo tiene obligación de inscribir el contrato
• El autónomo tiene derecho a indemnización una vez concluido el contrato
El problema está en determinar cuándo hay contrato de prestación de servicios mercantil y cuándo contrato de autónomo dependiente. Pues nada como acudir a un despacho de abogados especializado y que ayude a no caer en errores. Puede parece fácil pero ¿qué pasa cuando no hay contrato por escrito?.
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