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El informe Psicosocial. Qué es y para qué sirve. Quién decide quién se queda con los niños

| Guarda y custodia de los niños, Juridico, Modificación de la Guarda y custodia, Separaciones y divorcios

Muchas veces nos preguntamos, cuando queremos abogados para modificación de guarda y custodia, a quién van a dar la guarda y custodia de los niños.

¿De qué depende que se lo den a uno u a otro’? Pues bien, en esto esto es clave el informe psicosocial, o informe de los psicólogos. El juez en el 90% de los casos hace lo que le dicen estos informes para cubrirse en salud.

Estos informes se realizan a los cónyuges ya los hijos, e intentan verificar que no hay síndromes de alineación parental. Es decir, que ninguno de los dos cónyuges manipula a los niños y luego las relaciones entre ambos y sus capacidades como padres, emitiendo un informe sobre quién es mas conveniente que tenga la guarda y custodia , y el régimen de visitas.

Cuándo se pide el informe psicosocial

Es probable que su abogado para divorcio si existen hijos de por medio le aconseje un informe psicosocial en función de la situación.

En este sentido, es importante leer lo que el código dice en su artículo 92:

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

Pero como todo tiene resquicios y en los juzgados de Valladolid han dicho al respecto.

Informe psicosocial a favor de la madre

Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª).Sentencia núm. 363/2011 de 2 diciembre dice.

El recurrente solicita en primer lugar y como petición principal que se le atribuya la guarda y custodia del menor con todas las medidas inherentes. Alega en esencia que la Juzgadora «a quo» ha valorado erróneamente la prueba y trata de sustituir el criterio interpretativo de la Juzgadora por el propio. En esta materia es criterio reiterado de la Sala que solo es dable modificar la labor interpretativa de la Juzgadora cuando se ha comportado con arbitrariedad o apartado de elementales reglas de lógica. No apreciamos esas condiciones negativas en el caso examinado pues ante las discrepancias de los litigantes sobre a quién corresponde desempeñar la custodia no hay más solución que atribuirla a uno de ellos. Y la solución adoptada no puede calificarse de perjudicial para el menor que es el interés a proteger. Esa es la solución recomendada además por las integrantes del equipo psicosocial que asiste al Juzgado que consideran que es la madre la que presenta una estructura de personalidad más estable y que ha sabido mantener al menor al margen de los conflictos entre los progenitores. Destacando también que el recurrente, aunque se preocupe de los cuidados y atención del menor, incurre en una postura, que puede ser perjudicial para el niño por no servir de ayuda para preservar su equilibrio emocional, como el presentarle una imagen negativa de la madre. La circunstancia que destaca el recurrente de que el niño puede verse afectado en su integración por el posible traslado de residencia de la madre a la localidad de Villagarcía de Campos ya ha sido tenida en cuenta por el equipo psicosocial, especialmente en el informe de la trabajadora social, quién pese a ello considera como más conveniente que la custodia la ejerza la madre precisamente por el menoscabo ante el menor de la figura materna por la actitud del padre que induce al niño a elegirle de forma excluyente. Sin perjuicio de que en el informe se reconozca la vinculación del niño con el padre y se recomiende la fijación de un amplio régimen de visitas.

Informe psicosocial desfavorable

Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª).Sentencia núm. 327/2011 de 9 noviembre

Como segundo motivo, subsidiario del anterior y respecto al régimen de visitas que se le asigna en la sentencia, pretende su modificación para que le sea concedido el que recomienda el equipo psicosocial en cuanto a los tiempos de contacto y que las entregas de la menor no se produzcan en el centro Aprome. Solicita en definitiva un amplio régimen de visitas. Nada debemos reprochar a la decisión judicial pues el fijar el régimen de entrega y recogida en Aprome tiene su justificación por los incidentes que al parecer han surgido con la familia extensa de la madre y además es una medida que la sentencia posibilita que se revise en fase de ejecución según los informes de seguimiento que la propia sentencia establece. Respecto a los horarios es claro que los de entrega y recogida en los fines de de semana que corresponde tener a la recurrente en su compañía a la niña viene condicionado por el horario de apertura y cierre del centro colaborador en las entregas y en consecuencia la solución judicial solo puede calificarse de razonable. Los contactos intersemanales restantes si algo revelan es que el régimen fijado en la sentencia es de gran amplitud y solo se limita, en hora y media diaria los lunes y miércoles y en media hora los viernes, el régimen aconsejado por el informe del equipo psicosocial. Este informe solo constituye una actividad de asesoramiento para la Juzgadora que no le vincula y el fijado en sentencia sigue en esencia el recomendado por el equipo técnico por lo que la Sala no lo considera perjudicial para la menor puesto que se ajusta a esa amplitud en el contacto que interesa la recurrente. No puede considerarse perjudicial un régimen de visitas como el establecido que, en relación con otros supuestos de crisis matrimoniales, constituye un elevado y recomendable nivel de contacto de un progenitor con un hijo. Por lo argumentado el motivo también debe ser rechazado.

Informe psicosocial de custodia: ejemplo de su efecto

Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª).Sentencia núm. 20/2011 de 21 enero

Por todo ello, el «favor filii» no tiene que fijarse en la complacencia del recurrente sino en que las medidas que se adopten redunden o busquen el beneficio de los menores, aunque éste pase por restringir la estancia con uno de los progenitores; siendo el régimen normal de visitas, comunicaciones y estancias del progenitor no custodio con los hijos, el de fines de semana alternos y mitad de las vacaciones; pudiendo además en el presente caso recoger a los hijos todos los miércoles a la salida del colegio y tenerlos en su compañía hasta las 20 horas en que los devolverá al domicilio materno. En todo caso, también hay que señalar que, en una materia de perfiles tan sensibles, el legislador ha conferido al Juez facultades amplias para determinar cual es el régimen que mejor conviene al interés del menor, y así, como exponía esta Sala en sentencia de 28 de Septiembre de 2.007 , el Juez tiene facultades para acordar lo que fuere pertinente a los efectos del régimen de visitas inherente a la patria potestad (artículo 156 párrafo final del código civil ) ó para adoptar cualquier medida que considere oportuna para evitar perjuicios a los menores (artículo 158.4º y 159 del citado código ).

¿El Informe psicosocial es obligatorio?

Es importante aclarar que cada ciudad es un mundo y hay que acudir a abogados especializados en derecho de familia como nosotros, ya que vemos muchos juicios como éstos, y sabemos qué hay que hacer y cómo. Pero el informe psicosocial es SIEMPRE VITAL, diga lo que se diga, puesto que el Juez para cubrirse las espaldas hará lo que digan los informes psicosociales.

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos en el Canal de Youtube de Safe Abogados.

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