El TC anula un despido de una embarazada de baja a la que no renovaron
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de una mujer cuyo contrato no fue renovado durante el tiempo que estuvo de baja por embarazo al considerar que este fue discriminatorio.
La sentencia del Tribunal Constitucional, sostiene que la no renovación de la trabajadora fue
un despido motivado por su embarazo y por la situación de incapacidad temporal resultante, lo que constituye una discriminación por razón de sexo. La sala señala en relación con la finalización de los contratos temporales que «el hecho de que los mismos se extingan en la fecha y en las condiciones previstas por las partes en el momento de su celebración puede permitir neutralizar el indicio probatorio de la vulneración de derechos fundamentales».
Sin embargo, en este caso, ni el hecho de que la extinción del contrato se produjera en la fecha y por el motivo inicialmente previsto en el mismo «permiten neutralizar los indicios aportados por la trabajadora y descartar la existencia de una decisión discriminatoria».
Además, recalcan el hecho de después de que la trabajadora diera a luz el 25 de enero, fecha en que comenzó su descanso por maternidad, la empresa no volvió a contratarla, a diferencia de los años anteriores.
Todo esto a pesar de que el TSJ de Andalucía que entendió entendió que el Ayuntamiento había justificado «suficientemente» su decisión y, por tanto, adujo que al finalizar el contrato de la trabajadora con la empresa, ésta no tenía ninguna obligación de volver a contratarla.
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