Es accidente laboral la muerte en casa tras una dolencia cardíaca en el puesto de trabajo
El Tribunal Superior de Justicial del País Vasco (TSJPV), ha declarado que es accidente de trabajo la muerte de un trabajador en casa, tras una dolencia cardíaca en el puesto de trabajo, indemnizando a la viuda con 8.500€ y la pensión de viudedad.
El TSJPV afirma que “las enfermedades que no pueden encuadrarse dentro de accidentes súbitos, externos y abruptos, también tienen la consideración de accidente de trabajo”. La vinculación directa con un esfuerzo, y en tiempo y lugar de trabajo, trasciende a lo sucedido posteriormente hasta que se produce el ingreso y el fallecimiento del operario del hospital”.
Por ello, rechaza la tesis de la mutua de que el fallecimiento “deriva de una patología común”, y precisa que, en todo caso, la enfermedad se habría agravado por el trabajo. La sentencia impone a ésta el pago de los costes del recurso y los honorarios del letrado de la familia del trabajador fallecido.
Todo esto se entiende si se tiene en cuenta que el trabajador, estando en su puesto de trabajo, se encontró indispuesto y mareado, debido a los esfuerzos que realizó de carga y descarga, el cual en vez de ir la hospital decidió quedarse en su puesto para ver si mejoraba, y posteriormente cuando acudió a casa, fue cuando se produjo el fatal desenlace.
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