La aceptación de la herencia a beneficio de inventario
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es una modalidad de aceptación en la que el heredero solamente responderá de las deudas hasta lo que alcance los bienes de la propia herencia.
Con esta forma de aceptar la herencia no se responderá con los bienes propios del heredero sino que únicamente se responderá con los bienes que se nos conceda en la herencia y solamente con ellos.
Para llevar a cabo la aceptación a beneficio de inventario requiere que se haga de forma expresa ante juez o notario, proceder a la formación de un inventario en un plazo máximo de 60 días (prorrogable hasta un año) y proceder al pago de las deudas por un administrador hasta que den los bienes de la herencia.
¿CUÁNDO SE PUEDE IMPUGNAR UN TESTAMENTO?
Un testamento podrá ser impugnado siempre y cuando exista una nulidad del mismo tal y como puede ser el dolo, el fraude, violencia en la forma de otorgarlo a algún defecto formal que lo invalide, tal y como dice el Código Civil.
¿Quiénes pueden impugnar un testamento? Podrán impugnar los testamentos los interesados:
– Herederos legales.
– Herederos o legatarios que se hubieran beneficiado de la existencia de un testamento anterior.
El plazo para llevar a cabo la impugnación es el transcurrido entre el conocimiento de la causa de nulidad y la aceptación de la herencia.
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